La inadmisión del recurso de casación implica automáticamente la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal
El Tribunal Supremo ratifica la normativa procesal al desestimar ambos recursos en un litigio de desahucio
(Imagen: E&J)
La inadmisión del recurso de casación implica automáticamente la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal
El Tribunal Supremo ratifica la normativa procesal al desestimar ambos recursos en un litigio de desahucio
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 28 de octubre de 2024, ha recordado que no es lícito resolver un recurso extraordinario por infracción procesal cuando, previamente, se ha declarado inadmisible un recurso de casación por interés casacional. Bajo esta consideración, el Alto Tribunal ha desestimado dos recursos interpuestos por una mujer en un pleito sobre desahucio, en el que la recurrente había sido condenada a abandonar el inmueble, bajo amenaza de lanzamiento.
Dicho desenlace viene justificado por lo recogido en la regla 5ª del apartado primero de la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la cual establece que «la Sala resolverá si procede la admisión o inadmisión del recurso de casación, y si acordare la inadmisión, se inadmitirá, sin más trámites, el recurso por infracción procesal. Sólo en el caso de que el recurso de casación resultare admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal».
Cabe señalar —a fin de entender mejor las causas que motivaron al Tribunal Supremo a tomar esta decisión— el contenido de los dos recursos interpuestos, tanto el del recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación. En el primero de ellos, la recurrente denunciaba como infringidas las normas procesales reguladoras de la sentencia, alegando una vulneración de lo señalado en el artículo 218 de la LEC, así como una vulneración del artículo 24 de la Constitución Española (CE).
Por su parte, en lo que respecta al recurso de casación, la mujer lo formulaba al amparo de lo establecido en el artículo 477.22.3 de la LEC. En concreto, argumentaba la existencia de interés casacional por la infracción de la jurisprudencia sobre subrogación mortis causa en arrendamientos de vivienda anteriores a 9 de mayo de 1985 contenida en la Sentencia 475/2018 de 20 de julio, del Pleno de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Pese a ello, no citaba ninguna norma sustantiva concreta como infringida.
Debido a esto último, el Tribunal Supremo ha ordenado inadmitir el recurso de casación, pues este tipo de recursos han de basarse «en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción». En consecuencia, y en base a la regla previamente citada, el magistrado encargado de resolver el litigio se ha visto también obligado a inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal sin entrar siquiera a analizar lo descrito en el mismo.