La inadmisión del recurso de casación implica automáticamente la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal
El Tribunal Supremo ratifica la normativa procesal al desestimar ambos recursos en un litigio de desahucio
(Imagen: E&J)
La inadmisión del recurso de casación implica automáticamente la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal
El Tribunal Supremo ratifica la normativa procesal al desestimar ambos recursos en un litigio de desahucio
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 28 de octubre de 2024, ha recordado que no es lícito resolver un recurso extraordinario por infracción procesal cuando, previamente, se ha declarado inadmisible un recurso de casación por interés casacional. Bajo esta consideración, el Alto Tribunal ha desestimado dos recursos interpuestos por una mujer en un pleito sobre desahucio, en el que la recurrente había sido condenada a abandonar el inmueble, bajo amenaza de lanzamiento.
Dicho desenlace viene justificado por lo recogido en la regla 5ª del apartado primero de la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la cual establece que «la Sala resolverá si procede la admisión o inadmisión del recurso de casación, y si acordare la inadmisión, se inadmitirá, sin más trámites, el recurso por infracción procesal. Sólo en el caso de que el recurso de casación resultare admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal».
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