La indemnización por despido improcedente debe basarse en el último salario percibido, no en el cómputo anual
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una trabajadora que recibió un aumento poco antes de su cese
(Imagen: E&J)
La indemnización por despido improcedente debe basarse en el último salario percibido, no en el cómputo anual
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una trabajadora que recibió un aumento poco antes de su cese
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de suplicación de una trabajadora a la que, tras ser despedida improcedentemente, únicamente se le reconoció el derecho a cobrar una indemnización calculada a partir del salario medio del último año, lo que el TSXG ha considerado erróneo, ya que la indemnización debe basarse en el salario completo que el trabajador percibe en el momento de su despido, aunque esta cantidad haya sido recientemente incrementada mediante una subida salarial.
El litigio en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) tiene su origen en un despido ocurrido el 18 de septiembre de 2023, en el contexto de una subrogación de contrato entre dos empresas del sector de la limpieza y el mantenimiento. La trabajadora había estado contratada por Osventos Innovación en Servicios, S.L. desde enero de 2020, inicialmente a tiempo parcial y luego a tiempo completo. A partir de marzo de 2023, la trabajadora pasó a recibir un salario bruto mensual de unos 1.480 euros debido a una ampliación de su jornada, lo que supuso un incremento salarial significativo.
El 15 de septiembre de 2023, tras el cambio de adjudicataria del servicio, la trabajadora fue informada de que no sería subrogada por la nueva empresa contratante, Samyl Facility Services, S.L., quien alegó que no cumplía con los requisitos para ello. Como resultado, la trabajadora fue despedida el 18 de septiembre de 2023. Ante esta situación, la demandante interpuso una demanda por despido improcedente, solicitando su readmisión o, en su defecto, el pago de una indemnización correspondiente.
La última nómina marca la indemnización a percibir
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña declaró el despido como improcedente, reconociendo que la trabajadora debía ser indemnizada, pero determinando que el cálculo de la indemnización se basara en el salario medio de los últimos doce meses trabajados. Esta decisión estableció que la indemnización ascendiera a 4.533,64 euros, considerando el salario medio de la trabajadora durante ese periodo.
Sin embargo, la trabajadora apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, argumentando que el salario aplicable para el cálculo de la indemnización debía ser el que percibió en el momento de su despido, es decir, 1.483,98 euros mensuales. La trabajadora argumentó que, al haber experimentado un incremento salarial significativo desde marzo de 2023 debido a la ampliación de su jornada laboral, el cálculo de la indemnización debía reflejar esta realidad, y no un promedio anual.
En este sentido, el TSXG, al estimar el recurso de suplicación, ha subrayado que el salario que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización es el correspondiente al último mes de trabajo. En este caso, la trabajadora había percibido un salario bruto mensual de 1.483,98 euros en el mes de septiembre de 2023, por lo que este debía ser el salario utilizado para calcular la indemnización por despido improcedente, tal y como establece la normativa laboral. En base a ello, el tribunal ha elevado la indemnización a 5.903,31 euros.