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La instructora del TAD plantea seis años de inhabilitación para Pedro Rocha, presidente de la gestora de la RFEF

El fallo inminente del Pleno del Tribunal de Arbitraje del Deporte podría abrir una batalla legal en los tribunales en los próximos años

Pedro Rocha, fue elegido presidente de la Real Federación Española de Fútbol en abril de 2024 al no haber más candidatos. Ahora se enfrenta a una posible sanción de inhabilitación. (Imagen: RFEF)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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La instructora del TAD plantea seis años de inhabilitación para Pedro Rocha, presidente de la gestora de la RFEF

El fallo inminente del Pleno del Tribunal de Arbitraje del Deporte podría abrir una batalla legal en los tribunales en los próximos años

Pedro Rocha, fue elegido presidente de la Real Federación Española de Fútbol en abril de 2024 al no haber más candidatos. Ahora se enfrenta a una posible sanción de inhabilitación. (Imagen: RFEF)



El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha propuesto este viernes la inhabilitación de Pedro Rocha, presidente de la comisión gestora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por seis años —dos por cada una de las tres infracciones muy graves que observa el Tribunal—. Si esto acabase siendo efectivo, Rocha no podría presentarse a las elecciones a la presidencia de la RFEF después de los Juegos Olímpicos.

El TAD, en una resolución a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, propone una sanción de dos años a Rocha por la toma de decisiones ilegítima respecto al cese de Andreu Camps como secretario general; otros dos por la resolución del contrato con GC Legal, y dos más por la personación de la Federación Española como acusación particular en el caso Supercopa.



Al final estas sanciones propuestas serían acumulables y darían como resultado una inhabilitación del sucesor de Luis Rubiales por seis años, en los que no podría representar ningún cargo público.

Pedro Rocha fue proclamado presidente de la RFEF el pasado 26 de abril. La inhabilitación le impediría presentarse a la reelección para el ciclo 2024-2028, cuyo proceso arrancaría el 10 de septiembre, poco después de la disputa de los Juegos Olímpicos de París, del 26 de julio al 11 de agosto.

Este fallo responde a la petición razonada del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), José Manuel Rodríguez Uribes de incoación de expediente disciplinario a Pedro Rocha, del pasado 27 de marzo en un escrito que recoge la citada resolución; luego dicha notificación se ampliaría el pasado 4 de abril con otro escrito por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.



En esa petición del CSD se aluden distintas decisiones tomadas sin tener autoridad para hacerlo por el presidente Rocha, entre las que hay que mencionar la Convocatoria de la Asamblea General de la RFE,  que celebró sesión extraordinaria el día 21 de diciembre de 2024 en la que la Asamblea General, y aprobó su salario y los presupuestos; el despido del seleccionador nacional del fútbol femenino, Jorge Vilda; y la contratación/promoción de la nueva seleccionadora, Montse Tomé; o el despido del secretario general de la RFEF, Andreu Camps.

En cambio, el TAD no impuso sanción alguna al resto de los miembros de la Comisión Gestora de la RFEF.

José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del CSD, es quien ha promovido la apertura del expediente aportando varias pruebas. (Imagen: Congreso de los Diputados)

Apertura de expedientes

El TAD abrió expediente disciplinario el pasado 15 de abril del 2024 por estos hechos concretos: el cese del Secretario General de la RFEF de 20 septiembre de 2023; la renovación del seleccionador nacional masculino, Luis de la Fuente, hasta 2026.

La retirada de la demanda interpuesta por la RFEF contra LA LIGA por el acuerdo de ésta con CVC; la adjudicación provisional de los contratos de servicio de asistencia al arbitraje mediante vídeo (VAR) a Grupo Mediapro, SLU.; y de tecnología de detección semiautomática del fuera de juego (SAOT) a Hawk-Eye Innovation hasta las temporadas 2027/2028; la rescisión del contrato externo con GC Legal y la revocación de poderes de representación en todos los procedimientos judiciales; y la personación de la RFEF como acusación particular en la causa judicial del Juzgado de Majadahonda.

Según la resolución a la que tuvo acceso E&J, el TAD deja sin sanción al resto de la Junta Gestora; mientras que concede a Rocha un plazo de diez días para proceder al examen del expediente, formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

El dictamen llega justo después del partido España – Italia de la Eurocopa, donde el presidente de la RFEF ocupó el jueves la representación en el palco al lado del Rey Felipe VI.

En los próximos días tendrá lugar una reunión presumiblemente telemática entre la UEFA, FIFA y la Federación Española de Futbol (FEF). En dicha reunión la RFEF informará de la posible sanción de Rocha. Cabe recordar que tanto la UEFA, como la FIFA, reiteradamente han advertido sobre posibles injerencias gubernamentales en las Federaciones nacionales, un hecho que, además, tiene sus consecuencias, entre ellas la posibilidad de perder un Mundial si así se constatan.

El Pleno del TAD decidirá si sanciona al final a Pedro Rocha, tal y como señala la instructora del procedimiento. (Imagen: TAD)

El pasado 25 de abril el CSD anunció la creación de una Comisión de Supervisión, Normalización y Representación que tutelaría a la RFEF los próximos meses, en una resolución que consideraba de interés general del Estado la salvaguarda de la imagen y prestigio del deporte español en general y de España como país a nivel internacional, junto con la representación de España en competiciones deportivas de máximo nivel.

El CSD afirmó entonces que puede, en situaciones excepcionales, establecer criterios en relación con la representación de España en eventos deportivos y articular mecanismos para garantizar su efectiva aplicación en la medida en que se ven afectados aspectos considerados de interés general para el Estado.

La citada comisión debe realizar funciones de representación y de seguimiento, en colaboración con la RFEF. Las de representación se limitaban a los actos de la candidatura de España para organizar el Mundial de 2030, así como a las finales de la Liga de Campeones masculina y femenina disputadas el pasado 1 de junio en Londres con el Real Madrid frente al Dortmund alemán, y la final femenina de Champions FC Barcelona – Lyon en Bilbao. También mencionaba la Eurocopa de Alemania y los Juegos Olímpicos de París y las Copas del Rey y de la Reina.

Esta medida, dijo el CSD, «excepcional y limitada es plenamente proporcional y no supone injerencia alguna en la potestad de autoorganización de la RFEF, ni afecta a las competencias que la RFEF puede desarrollar a través de sus órganos encargados de administrar y gestionar la misma».

Abuso de autoridad

Para los juristas que siguen las tesis de la instructora, hay dos mundos en esta resolución: el técnico y el mediático, ante la gravedad de los hechos. De hecho se observa a nivel mediático los distintos puntos de vista sobre esta propuesta de sanción, los partidarios a la sanción y aquellos vinculados a la liga que creen que la dicha sanción es desmesurada.

Desde esa perspectiva, “la resolución puede ser dura, pero las conductas realizadas y probadas por Pedro Rocha son inauditas. Hay que darse cuenta que el CSD en tres ocasiones amplia su denuncia. Ahora el TAD tiene un nivel técnico sobresaliente porque sus integrantes son la mayoría de ellos abogados del Estado, conocen bien el derecho administrativo”, indica.

La Copa Mundial del 2030 que organizará España, Marruecos y Portugal, podría peligrar si se sanciona a Pedro Rocha. (Imagen: RFEF)

En esta ocasión, como sucediera con el caso de Rubiales, el CSD ha instado a que el TAD entrara en acción, y es habitual que el propio Tribunal pida información para ver si hay indicios para abrir ese expediente como aquí ha sucedido. «El problema es que ha sido muy evidente. La Federación estaba en una Comisión Gestora, donde solo hay que hacer mantener la legalidad del proceso electoral y elegir un presidente cuanto antes».

En el caso de Rocha “lleva algo más de un año como presidente y ha adoptado decisiones que no le competía, como el cese del secretario general del CSD, Andreu Camps; romper el contrato con GC Legal despacho de Tomas Cueto, cuestiones que corresponden a la Comisión Gestora; y la personación en un caso judicial en Majadahonda que tampoco le corresponde a él. Es un caso de abuso de autoridad donde parece claro que Rocha ejerce funciones que no le corresponde”.

Sobre la propuesta de sanción «es el mínimo legal que el TAD impone por cada una de las tres infracciones graves. Frente al tema Rubiales, que va por dignidad y decoro es mayor como puede verse. Son infracciones graves porque no se puede abusar de su cargo, por eso no le puede poner menos. Ahora se abre un periodo de alegaciones para que Rocha presente su escrito. Hay dos semanas por delante, vamos a ver al final que sucede».

Tras el fallo entraremos en una batalla judicial. En primer lugar el Juzgado Central Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, luego Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, y posible casación ante el Supremo. En el caso que haya sanción para Rocha será un tema largo, el Juzgado Central podría emitir una cautelar y en un mes tenerlo, con lo cual podría presentarse a las elecciones de la FEF y presentarse a las mismas. En cuanto al asunto se resuelve en unos diez meses. Con posterioridad podría acabar en la Audiencia Nacional. Pueden ser tres años.

Una resolución con muchas dudas

Para Antonio Aguiar, abogado director del digital IUSPORT, “la instructora se aparta de la calificación que hace el Pleno del TAD en la incoación del expediente. Lo califica de otra manera con lo cual al hablar de abuso de autoridad la sanción se ha disparado. La incoación del expediente la hace el Pleno y la nombran instructora. Cuando toma las riendas ve otra infracción que es de abuso de autoridad”.

Para este jurista “las imputaciones son tres claras de todas las que planteó el CSD donde parece que no hay infracción. Al mismo tiempo exonera al resto de miembros de la Gestora de la RFEF quedando únicamente con el presidente al cual le imputa tres decisiones concretas; despido de Andreu Camps, rescisión del despacho de Tomas G. Cueto y su personación en la causa de Majadahonda. En los tres considera que Rocha se ha excedido porque ha tomado las decisiones en solitario”.

Antonio Aguiar cree que es discutible la propuesta de sanción de la instructora, diferente de la del Pleno del TAD. (Imagen: IUSPORT)

En su opinión “al cambiar la calificación jurídica de un máximo de seis meses de inhabilitación se pasa a otro de seis años. Ese cambio de calificación es importante. Ahora se esta en una fase de alegaciones que deberá presentar Pedro Rocha. Concluido tendremos decisión del Pleno del TAD que resolverá sobre la propuesta de la instructora. Habrá que ver si el Pleno hace suyas las tesis de la instructora”.

Sobre el fondo del asunto Antonio Aguiar revela que “la instructora pare de una base que no existe presidente. El presidente de la gestora no es presidente en funciones. Su tesis es que la comisión gestora asume todas las funciones y que el presidente se limita a convocar la Comisión electoral y a votar junto con los demás. Eso es discutible. Según sus tesis Rocha solo podría convocar y moderar los debates de esta comisión electoral, pero eso no está escrito. Es una deducción que hace desde el artículo 31.8 de los Estatutos, que habla de que la Junta Directiva se convierte en Gestora pero no dice nada del presidente”.

A juicio de Aguiar, “las tesis de la instructora conducen a que las decisiones que tomo se extralimitó, al no haber presidente ejecutivo, sin embargo en una de ellas la gestora le dio la razón en la de GC y González Cueto. Sin embargo para ella esa ratificación no enerva su responsabilidad sobre estos temas. El asunto acabará en los tribunales contenciosos. Es previsible que pida una cautelar para presentarse a las elecciones en el propio juzgado central de lo contencioso. Es algo que no suele tardar más de un mes”.

Antonio Aguiar recuerda que el TAD en su acuerdo de incoación calificaron los hechos de otra manera, siguiendo e articulo 76.2 a) de la Ley de 1990. Para el pleno era una infracción de incumplimiento de estatutos y reglamentos que es algo genérico, mientras que la infractora habla del abuso de autoridad en otro tipo infractor: «Las consecuencias son terribles porque se pasa de los seis meses de sanción a los seis años. Habrá que hace el TAD, si acoge la propuesta de la instructora se desdice de su acuerdo de incoación. Habrá que ver que hace el pleno del TAD en su resolución final».