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La judicatura española podrá solicitar información adicional a los acreedores en los requerimientos en procedimientos monitorios europeos

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La judicatura española podrá solicitar información adicional a los acreedores en los requerimientos en procedimientos monitorios europeos

  • El TJUE dictó ayer 26 de diciembre sentencia sobre la escasa protección que aprecian jueces españoles en los procesos monitorios que afectan a los consumidores.
  • El monitorio europeo permite la ejecución rápida de deudas a particulares evitando la comprobación de posibles cláusulas abusivas.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó ayer 26 de diciembre sentencia relativa a los monitorios europeos, instrumentos que permiten a empresas radicadas fuera de nuestro país exigir la deuda a través de la ejecución del título, que logra que en el marco de la UE se puedan ejecutar procesos rápidos de devolución de deuda a empresas y particulares, y establece que los jueces españoles están facultados para pedir “al acreedor información adicional relativa a las cláusulas contractuales que éste invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas”.

El Alto Tribunal de Luxemburgo concreta que esa información complementaria puede ser “la reproducción de todo el contrato o la presentación de una copia del mismo, con el fin de examinar el carácter eventualmente abusivo de tales cláusulas”.



De esta forma, el TJUE responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas, precisamente, por dos tribunales españoles, el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Vigo y el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona. En ambos casos, se trata de una reclamación de deuda a consumidores en las que no se aporta ni contrato ni información acerca de qué parte de la deuda que se reclama corresponde a principal. 



Datos del uso del monitorio

En este contexto, es revelador que el uso de este instrumento se ha incrementado en un solo año un 800%, según consta en la memoria de 2019 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los abogados colaboradores de ASUFIN achacan este hecho a la cesión de créditos de particulares a empresas radicadas en otros países de la Unión Europea.

El propio CGPJ advierte en su memoria de esta cesión de créditos (principalmente de consumo, derivados de tarjetas de crédito, operaciones bancarias, compañías telefónicas, etc), cuando la empresa financiera que ha adquirido el crédito no es española , pero sí de un país de la Unión Europea. En estos casos, estos “fondos buitre”, como se suelen conocer en el ámbito judicial, han optado por plantear un proceso monitorio europeo en el intento de evitar el examen judicial de posibles cláusulas abusivas. De este modo, recibe el tratamiento de asunto transfronterizo, porque una de las partes está domiciliada en un Estado diferente a España, aunque en muchos de los casos de afectados llegados a esta asociación, se aprecia la existencia de fraude de ley porque se trata de deudas contraídas en nuestro país.



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