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La jueza del caso Alvia atiende la petición de varios abogados y eleva las indemnizaciones a las víctimas un 50%, siguiendo los casos de Spanair y Germanwings

Sólo podrán recibir dicha compensación aquellos afectados que lo hubieran reclamado en el juicio

Vista del juicio por el descarrilamiento del Alvia que provocó 79 muertos y 143 heridos. La sentencia ya fija unas indemnizaciones de 25 millones de euros. (Imagen: Tribunal de Xusticia de Galicia)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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La jueza del caso Alvia atiende la petición de varios abogados y eleva las indemnizaciones a las víctimas un 50%, siguiendo los casos de Spanair y Germanwings

Sólo podrán recibir dicha compensación aquellos afectados que lo hubieran reclamado en el juicio

Vista del juicio por el descarrilamiento del Alvia que provocó 79 muertos y 143 heridos. La sentencia ya fija unas indemnizaciones de 25 millones de euros. (Imagen: Tribunal de Xusticia de Galicia)



El 24 de julio de 2013, un tren Alvia descarriló en Angrois, cerca de la ciudad gallega de Santiago de Compostela. El maquinista y el director de Seguridad en la Circulación de Adif en el momento de la puesta en marcha de este tramo de alta velocidad han sido condenados a dos años y medio de cárcel por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave.

En esta sentencia de fecha 26 de julio de 2024 —un día antes de cumplirse un año desde la finalización del juicio y dos días después del 11º aniversario del siniestro—, la jueza Elena Fernández Currás, magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela, ha considerado probado que ambos son responsables de 79 delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 3 del Código Penal (CP) y de 143 delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión.



Asimismo, se les impone el pago a las víctimas de 25 millones de euros en indemnizaciones, con responsabilidad civil directa de las aseguradoras de Adif y Renfe (Allianz Global y QBE, respectivamente).



Esas indemnizaciones, a petición de varios abogados que han defendido los intereses de las familias de las víctimas —entre los que se encontraba Javier López y García de la Serrana, socio director de HispaColex y presidente de la Asociación Española de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguros—, han sido elevadas por la magistrada un 50% en relación con el baremo del tráfico, siguiendo las sentencias de otras dos catástrofes similares, como el accidente de Spanair en 2008 y Germanwings en 2015.

En ambos sucesos, “fue la Sala Civil del Supremo quien elevó las indemnizaciones en ambos asuntos en un 50%”. La sentencia alude a esas sentencias para cuantificar el daño. “Se detecta una frustración en la confianza en la seguridad de ir en este ferrocarril, pero es que luego además hay una angustia, zozobra y ansiedad por cómo ocurre el accidente. En esta oportunidad entendíamos la necesidad que su señoría utilizara ese factor corrector en las indemnizaciones”, explica el director de HispaColex.



Javier López y García de la Serrana, abogado de una de las familias de las víctimas: “La magistrada ha seguido las tesis de algunos abogados que pedimos, conforme a la doctrina del Supremo, incremento en indemnizaciones”. (Imagen: HispaColex)

Sobre esta cuestión, este experto en responsabilidad civil recuerda que “este tipo de cuestiones hay que pedirlas al juez en el asunto en concreto y poder justificarlo muy bien. Hay otros compañeros que así lo han hecho y mejoran las indemnizaciones de sus representados, pero quien no lo haya pedido, la magistrada no se lo habrá concedido porque no se aplica si no se reclama”.

Una tragedia evitable

La magistrada justifica el fallo de la sentencia argumentando que la tragedia no se hubiera producido “no solo si el maquinista hubiera estado atento, sino también si se hubieran adoptado medidas que controlasen la velocidad del tren en una zona donde debía reducirse de forma muy acusada o una señalización que llamase la atención del maquinista de una forma más ostensible que la que había”. El fallo cita varias “soluciones técnicas viables” que hubieran evitado la tragedia de Angrois.

Para este jurista, en declaraciones a Economist & Jurist, “desde el punto de vista de la cuantificación del daño, es muy relevante que se haya fijado aplicando un incremento del 50% al baremo de los accidentes de tráfico vigente en el momento del accidente —no el nuevo Baremo que introdujo la Ley 35/2015— que se ha aplicado con carácter orientador”.

“La jueza defiende (página 242 de la sentencia) que se debe ‘cubrir el mayor daño moral que deriva de la vivencia de un accidente catastrófico como el ocurrido o de la angustia, zozobra y ansiedad padecida por los familiares de los viajeros que resultaron fallecidos’”, comenta.

Al mismo tiempo, este experto alude también a “la frustración de la confianza en la seguridad de un medio de transporte como el ferroviario”, que “hace más propensas a estas víctimas o perjudicados al padecimiento de un trauma o un duelo patológico”, lo que debe resarcirse de forma independiente del daño personal sufrido por lesionados o del daño moral por el fallecimiento del ser querido, tal como resolvieron los Tribunales en otros accidentes catastróficos como los accidentes aéreos de los casos Spanair y Germanwings —SSTS, Sala 1ª, de 21 de diciembre de 2021 y de 9 de mayo de 2023—.

Por este motivo, la jueza indica en la sentencia que “se considera razonable por ello fijar tal factor de corrección en un 50% del importe de las indemnizaciones básicas por fallecimiento o de las indemnizaciones básicas por incapacidad temporal y permanente de lesionados”.

El juicio duró 10 meses, entre octubre de 2022 y julio del año pasado, después de una instrucción que se prolongó durante ocho años. (Imagen: Tribunal de Xusticia de Galicia)

En opinión de este abogado, “este fallo judicial vuelve a dejar claro que el baremo de tráfico no es la referencia única en un accidente que no es de tráfico, como ha sido en esta ocasión con el Alvia, tren de alta velocidad. En un accidente de tráfico, el baremo es de uso obligatorio, pero en este caso, fuera del tránsito motorizado, sí hay un argumento para salirse del baremo y reparar con ese 50% de incremento un daño que va más allá de los personales”.

Para este experto, “junto a estas dos sentencias que cita la magistrada del caso Alvia se puede añadir otra de 8 de abril de 2016 que citamos en nuestro escrito de acusación, de la que fue ponente Fernando Pantaleón, magistrado de la Sala Civil del Supremo, y es el caso del Costa Concordia, cuyos tripulantes de aquel barco fueron indemnizados por la angustia y zozobra padecida, al margen de las lesiones sufridas. Esa situación no es extrapolable a lo vivido, que es mucho más grave, pero deja claro que el baremo no compensa todo, sobre todo aquello que no es daño personal”.

Se da la circunstancia de que uno de los 79 fallecidos era la pareja sentimental de una granadina que sobrevivió al vuelco del convoy, pero sufriendo graves lesiones, cuyo letrado, Javier López y García de la Serrana, director del despacho HispaColex, ha logrado una indemnización a su favor de 183.505,82 euros por la defunción de su pareja y 136.870,91 euros por las lesiones personales derivadas del siniestro.

A esa cantidad hay que unir los cerca de 380.000 euros de intereses moratorios, correspondientes a los once años que han transcurrido desde la catástrofe, lo que elevará la indemnización a más de 700.000 euros, ya que “a partir del segundo año se aplica un 20% de interés de demora, siguiendo la actual Ley del Contrato de Seguro”, aclara López y García de la Serrana.

Como reflexión final de este asunto nos aclara que “no ha sido un camino fácil. Aparte de la complejidad de la investigación, la perjudicada granadina tuvo que hacer frente a otro obstáculo: demostrar que el difunto y ella eran pareja de hecho, ya que la familia de él negó que vivieran juntos”, explica el letrado Javier López García de la Serrana, que, junto a su compañera Raquel Ruiz García, ha defendido a esta víctima.

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de A Coruña. (Imagen: TSJ de Xusticia de Galicia)

Un juicio largo y muchas incógnitas

Estos letrados de HispaColex han defendido los intereses de la damnificada en la vista oral del juicio, que se prolongó desde el 5 de octubre de 2022 hasta el 20 de junio de 2023 en el Juzgado de lo Penal 2 de Santiago.

La defensa de la granadina ha logrado que la relación entre ambos quedase acreditada con «documentos y la testificación de los conserjes de las viviendas en las que residieron, demostrando que vivían juntos y que era una pareja consolidada desde ocho años atrás».

El juicio duró 10 meses, entre octubre de 2022 y julio del año pasado, después de una instrucción que se prolongó durante ocho años. Acumuló unos 70.000 folios y dos cierres en falso del juez instructor, que tuvo que retomar las pesquisas por orden de la Audiencia Provincial de A Coruña en 2016 y 2019.

Las sesiones acabaron con los afectados por la tragedia gritándoles “vendidos” a los abogados del Estado que ejercieron la defensa de la empresa pública Adif, en la que trabajaba el director de Seguridad condenado. Su decepción también se hizo patente cuando, en medio del juicio, la Fiscalía decidió retirar su acusación contra el único cargo público procesado por el accidente.

«Este juicio es de los que hacen que te sientas orgulloso de tu profesión», dice el letrado, pues “al final se ha hecho justicia, que aunque calma la sed, no llena el vacío». Ahora estudia apelar la sentencia que no es firme y que podría recurrirse ante la Audiencia Provincial de A Coruña porque cree que la pena impuesta en relación con otros homicidios imprudentes que se producen en accidentes de tráfico, que pueden llegar a los tres años de cárcel, en este caso parece insuficiente.