La Justicia ampara el derecho a la libertad de expresión de Celestino García en su pleito contra el CGAE, al que se le condena en costas
El abogado asturiano demandó al propio CGAE ante los tribunales por una sanción del Colegio de Abogados de Oviedo que ratificó esta entidad
Celestino García ha tenido que demandar al CGAE para evitar que una denuncia de Wizink manchara su trayectoria profesional. (Imagen: CGAE)
La Justicia ampara el derecho a la libertad de expresión de Celestino García en su pleito contra el CGAE, al que se le condena en costas
El abogado asturiano demandó al propio CGAE ante los tribunales por una sanción del Colegio de Abogados de Oviedo que ratificó esta entidad
Celestino García ha tenido que demandar al CGAE para evitar que una denuncia de Wizink manchara su trayectoria profesional. (Imagen: CGAE)
La noticia se ha hecho viral en redes sociales y ha sido confirmada por el propio Celestino García, el abogado de las tarjetas revolving, con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Oviedo que protege su derecho a la libertad de expresión frente al deseo del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) de mantenerle la sanción que, previamente, el Colegio de Abogados de Oviedo le había aplicado por llamar a la entidad bancaria Wizink empresa usuraria. Terminó que empleó tras recurrir ésta al CGAE en vía administrativa.
La sentencia 259/2024, de 5 de diciembre, firmada por la magistrada Belén Alicia López, exime a Celestino de cualquier sanción e impone la condena en costas al CGAE. La sentencia podría recurrirse aún, aunque desde los servicios jurídicos del propio CGAE se explica a Economist & Jurist que la propuesta que harán a la Comisión Deontológica de esta entidad es que no se recurra.
El asunto arrancó hace varios años cuando Wizink —empresa comercializadora de tarjetas revolving a la que este abogado le ha ganado cientos de veces en materia de nulidad de sus tarjetas— presentó a través de su asesor jurídico, con fecha 7 de junio de 2021 y en el Colegio de Abogados de Oviedo, un escrito de denuncia contra Celestino con el ánimo de que este abogado fuera sancionado e incluso inhabilitado por la corporación colegial para el ejercicio de su profesión.
Como argumentos, se indicaban algunas expresiones injuriosas —como que “Wizink es una empresa usuaria”— y ciertas conjeturas de que este abogado incitaba al pleito con su publicidad agresiva y aseguraba éxito en sus actuaciones, algo prohibido por el Estatuto General de la Abogacía.
Frente a esta acusación grave, Celestino García presentó un escrito de alegaciones bastante contundente desmintiendo cada uno de estos argumentos —que buscaban su salida de la profesión, en la que lleva veintiséis años trabajando sin haber sido sancionado nunca—. “He ejercido mi derecho constitucional a la libertad de expresión y solo dije que Wizink practicaba la usura, cuestión que deja claro el Tribunal Supremo cuando condena a esta empresa por usuraria”, afirma.
En un primer momento, el Colegio de Abogados de Oviedo archivó el asunto con fecha de 22 de marzo del 2022. Sin embargo, Wizink recurrió al CGAE y esta entidad obligó a la entidad colegial ovetense a reabrir el procedimiento.
“Al final me imponían una sanción de apercibimiento por escrito, cosa que no podía aceptar. Creo que en este caso tenía derecho a la libertad de expresión en defensa de mis clientes, que es un derecho constitucional. Se cuestionaron mis comentarios y artículos en la web del despacho cuando lo único que hacía era explicar con sencillez cada asunto que habíamos ganado, muchos de ellos a Wizink”, comenta el propio letrado.
En esos comentarios, como también ha hecho para Economist & Jurist, Celestino García, explicaba de forma entendible conceptos como deudor cautivo o anatocismo, qué generaba el efecto bola de nieve y por qué el usuario de una tarjeta revolving podía estar atrapado en el pago de un crédito que se alargaba en el tiempo de forma insospechada y preocupante para su economía.
“En algunos casos, de un crédito de 3.000 euros acababas pagando 11.000, desde un punto de vista práctico. Esa explicación parece que ha molestado a Wizink, que como no ha podido ganarme en los tribunales ha intentado sacarme del ejercicio de la abogacía de esta manera”.
Como colofón, en dicho recurso interpuesto contra García frente al Colegio de Abogados de Oviedo, los asesores de Wizink señalaban sorprendentemente que García no era un abogado especialista en la materia pese a la multitud de pleitos ganados, con algún asunto de relevancia en el Tribunal Supremo (como la célebre sentencia de 4 de marzo de 2020, “Asunto Wizink”).
“Decían que me publicitaba como especialista en revolving y que no lo era. Creo que si he ganado tantos pleitos, doy conferencias en colegios de abogados y escribo artículos en revistas especializadas, algo sabré de este tema”, explica con ironía a este periodista.
El CGAE reabre su expediente
Tras el primer archivo por parte del Colegio de Oviedo —que no ve nada reprobable en la actuación del letrado— Wizink recurre al CGAE, y la Comisión Deontológica del CGAE ordena reaperturar el expediente disciplinario en fecha 3 de febrero de 2023. Tras la reapertura, y las consiguientes alegaciones, el Colegio cambia de opinión y decide, esta vez sí, sancionar al letrado.
La instructora señala que hay una infracción leve y la sanción se fija por parte de la Junta de Gobierno el 8 de junio del 2023, que acuerda imponer sanción de apercibimiento por escrito por infracción leve del artículo 93 de los estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo (págs. 265 a 267).
“Algo inaudito, porque soy consciente de que no he cometido ninguna infracción, pues me ampara el derecho fundamental a la libertad de expresión”, aclara. Por su parte, Wizink no recurre la sanción, aunque inicialmente solicitaba la inhabilitación del letrado.
En esta tesitura, Celestino García presenta recurso de alzada, que es desestimado por la Comisión de Deontología del CGAE con fecha de 21 de marzo del 2024.
“Se dice que he cometido una infracción por realizar unas expresiones, pero ni siquiera se dicen las expresiones que he vertido en la resolución. Creo que de esta forma se vulnera mi derecho constitucional a la defensa al no saber de qué se me acusa. Sin saber de qué se me acusa no puedo ejercitar mi defensa correctamente”, subraya.
Al confirmar el CGAE la sanción del Colegio de Abogados de Oviedo, este abogado entabla acciones judiciales: “Es una sanción que reconoce que has hecho algo mal y que cuestiona mi profesionalidad. Por eso no podía dejarla pasar y por eso he demandado al Consejo General de la Abogacía. Recurro en los tribunales en vía contenciosa-administrativa para defender mi honorabilidad y buena praxis como letrado. En veintiséis años no he tenido ninguna llamada al orden de este tipo y no me parecía justo manchar mi trayectoria con esta sanción injusta, y menos viniendo de Wizink”.
En vía judicial la sentencia del Juzgado Contencioso de Oviedo indica que “en atención a todo lo expuesto, no se aprecia vulneración de norma alguna reguladora de la profesión de la abogacía ni del Código Deontológico, no encontrando actuación merecedora de reproche por parte del letrado”.
“A mí se me ha sancionado vulnerando el propio procedimiento sancionador administrativo que se rige por los mismos principios que el procedimiento penal. No supe de qué se me acusaba, ese principio del derecho penal se aplica al derecho sancionador administrativo”, indica para luego señalar que “si no sabes de qué te acusan no te puedes defender. Se vulnera el artículo 24 de la Constitución. Vaya vergüenza que el Consejo desconozca los rudimentos del Derecho… Si no sé de qué se me acusa estoy ante un procedimiento del Santo Oficio… digno de Torquemada”.
En cuanto al fondo del asunto, García aclara que “si se me sanciona porque he dicho que Wizink es una empresa usurera, lo vuelvo a decir. Porque hay que darse cuenta que no lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo que ha condenado a Wizink por usura. El que practica la usura es un usurero, según la Real Academia de la Lengua (RAE). Si estoy diciendo algo que es verdad, no estoy insultando ni faltando al honor a nadie. Wizink ha sido condenada miles de veces por usura, no entiendo dónde está la infracción que pudiera haber cometido”.
Al final, el fallo es contundente, la magistrada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Celestino García contra el Acuerdo de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo General de la Abogacía de fecha 12 de abril del 2024, por “el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo del día 8 de junio de 2023, anulando la misma por no ser conforme a derecho y dejando sin efecto la sanción impuesta. Todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada”.