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La Justicia anula la exigencia del euskera como requisito de acceso a una bolsa de personal interino de Policía Local

Destaca que supone una actuación "desproporcionada y discriminatoria”

(Imagen: Ayuntamiento de Vitoria)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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La Justicia anula la exigencia del euskera como requisito de acceso a una bolsa de personal interino de Policía Local

Destaca que supone una actuación "desproporcionada y discriminatoria”

(Imagen: Ayuntamiento de Vitoria)



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la anulación de una base de la convocatoria de 2021 del proceso de selección para la creación de una bolsa de personal interino de Policía Local que exigía como requisito de admisión en el proceso poseer el nivel B2 de euskera.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Vitoria-Gasteiz que en julio de 2022 anuló dicha base.



El tribunal de primera instancia consideró que la exigencia del conocimiento de ese nivel como requisito de admisión en el proceso selectivo, «deja fuera del acceso a la bolsa de todo aquel que no pueda acreditar dicho nivel y que podría ocupar legalmente determinados puestos de trabajo por lo que dicha exigencia supone un trato discriminatorio en el acceso a la función pública hacia tales aspirantes”.



El Juzgado estableció la anulación de esa base y ordenó que se procediera «a la admisión en la convocatoria a todos aquellos aspirantes que no posean el nivel B2 de euskera”. Sentencia contra la que la academia se alzó ante el TSJ.

El caso lo ha llevado el abogado Francisco Ignacio López Lera, quien ha representado a un aspirante. «De nuevo se ha demostrado que a la hora de acceder a un empleo público en el País Vasco se vulneran los derechos fundamentales», declara a Economist & Jurist este letrado.



Espera que esta sentencia «obligue a la academia Arkaute a ser un poco más diligente a la hora de gestionar los procesos selectivos de acceso a un empleo público», y también «haga recapacitar a las administraciones locales a la hora de aprobar sus relaciones de puestos de trabajo».

El abogado Francisco Ignacio López Lera está especializado en el ámbito contencioso-administrativo y en materia de personal contra las Administraciones públicas, entre otras. Antes de ejercer la abogacía, en la que lleva 14 años, fue policía local durante 24 años y representante sindical. (Imagen: Archivo).

Recientemente, se ha declarado firme una sentencia de un caso que también llevó López Lera que dictaminó que el Ayuntamiento de Irún ha vulnerado el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local. Resolución pionera que ha dado lugar a la incoación de numerosos procedimiento judiciales que se han saldado con resoluciones en el mismo sentido.

Por su lucha por el cumplimiento de los derechos fundamentales, este abogado está nominado en los premios de Hay Derecho, que se fallarán próximamente.

Lo que dice el TSJ

El alto tribunal vasco dictamina que la “exigencia de un determinado perfil de conocimiento del euskera para acceder a una bolsa de personal interino de Policía Local y no a una plaza concreta supone una actuación desproporcionada y discriminatoria que impide a quienes carecen de ese nivel acceder a plazas a cubrir mediante esa bolsa para las que no resulte exigible el perfil lingüístico referido”.

Señala que esa bolsa “no está predeterminada a ser destinada, exclusivamente, a puestos con perfil lingüístico vencido, sino a cualquier necesidad, en general, de las entidades locales de disponer de policías locales para las funciones que se refieren en la resolución”, y apunta que “la cuestión de si es para puestos con perfil lingüístico o sin él, vencido o no vencido, es algo posterior”.

Así las cosas, los magistrados subrayan que “carece de sentido la exigencia de perfil lingüístico como requisito de acceso a la bolsa: es un requisito desproporcionado, que limita el acceso a funciones y cargos públicos de los castellanoparlantes sin una razón objetiva».

«Nada impide que potenciales aspirantes que sean finalmente seleccionados fueran destinados a puestos sin perfil lingüístico, o sin perfil lingüístico vencido, o con menor perfil lingüístico”, razona el tribunal, indicando que “no se está discutiendo la procedencia de exigir el perfil lingüístico para acceder a un puesto, sino a una bolsa que se va a utilizar para proveer puestos con y sin perfil lingüístico, y con perfil vencido y no vencido”.

La sentencia, dictada el pasado 17 de julio (357/2024), la firman los magistrados José Antonio González Saiz (presidente y ponente), Antonio Iglesias Martín y Carlos Cardenal del Peral. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Sede del TSJPV. (Imagen: Economist & Jurist)