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La Justicia anula la licencia del circuito del Jarama, otorgada por silencio administrativo positivo

Los vecinos denuncian una contaminación acústica superior a los 90 decibelios desde hace años, sin que nadie tome medidas

Circuito del Jarama con polémica, la Justicia anula la licencia que tiene por silencio positivo administrativo. Se espera que el RACE apele. (Imagen: RACE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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La Justicia anula la licencia del circuito del Jarama, otorgada por silencio administrativo positivo

Los vecinos denuncian una contaminación acústica superior a los 90 decibelios desde hace años, sin que nadie tome medidas

Circuito del Jarama con polémica, la Justicia anula la licencia que tiene por silencio positivo administrativo. Se espera que el RACE apele. (Imagen: RACE)



Fallo importante esta sentencia 233/2024 de 8 de julio que el Juzgado Central de lo Contencioso 11 ha hecho pública recientemente sobre el futuro del Circuito del Jarama, un enclave estratégico, propiedad del Real Automóvil  Club de España (RACE), dentro del municipio madrileño de San Sebastián de los Reyes.

El fallo declara  «no otorgada por silencio positivo la licencia de actividad y funcionamiento a la actividad del Circuito del Jarama, conforme al proyecto denominado Proyecto de Instalación del Circuito del Jarama de 1973, debiendo adoptar el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que procedan e impone las costas a los dos demandados, RACE y Ayuntamiento de Sebastián de los Reyes».



La previsión es que estos dos demandados, al menos, recurran esta sentencia ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula la citada resolución administrativa del citado Ayuntamiento y, por tanto, pasa a no tener licencia y a adoptar las medidas que en derecho corresponda para controlar esta contaminación acústica y medioambiental.



Para Jorge Pinedo, abogado especialista en derecho del medio ambiente, fundador y miembro de  la Asociación Juristas contra el Ruido, letrado que lleva la reclamación de un grupo de vecinos que conviven con los ruidos del Jarama que pueden llegar a los  80 y 90 decibelios, «es como si estuviera despegando un avión».

“Es difícil encontrar una solución técnica adecuada. Se hizo una reforma en 1993 para ampliar el circuito, con lo cual en una parte del mismo está encima de las viviendas que construyeron allí. Ahí es difícil incorporar pantallas acústicas”, explica este experto en temas urbanísticos y contaminación acústica. «Estas personas afectadas ven perturbada su vida de forma notable. No pueden hacer su vida», indica.



«En este contexto, las soluciones serían que los coches no pasarán por ahí o que fueran eléctricos. Nosotros, como defensa jurídica de un grupo de vecinos afectados, llevamos un par de años de reclamaciones ante el RACE. No hemos podido llegar a un acuerdo, de ahí que tengamos que acudir a la vía judicial como hemos hecho en este caso concreto”, comenta.

La idea de la defensa es, cuando la sentencia sea firme, “pedir el cierre y clausura de la actividad hasta que  disponga del titulo habitante correspondiente que no será sencillo conseguirlo”.

Jorge Pinedo, fundador de Juristas contra el Ruido, cree que hay numerosas irregularidades en la concesión de la licencia. (Imagen: Telemadrid)

Este jurista señala que “el RACE no tiene licencia urbanística para explotar el Circuito del Jarama». «En una Junta de Gobierno de finales del 2022 da la licencia el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por silencio administrativo positivo, lo que nos hizo recurrir esa resolución administrativa, primero ante el propio Ayuntamiento y ahora en los tribunales.  La demanda estimada por este juzgado de lo contencioso viene a resolver esta problemática que planteamos”, relata.

Una práctica irregular

En opinión de este experto, “este tipo de concesiones de licencia con silencio administrativo positivo no es lo habitual, es necesario contar con los informes de impacto ambiental que son preceptivos y vinculantes. Eso hace que una licencia de este tipo no se pueda otorgar de esta manera. Por desgracia, son prácticas habituales fuera de la legalidad que no deberían permitirse”, indica.

Y afirma que «esto hace que haya muchas actividades, sobre todo antiguas, que no tengan esa licencia de actividad» y «llega un momento que la situación se hace insoportable para los vecinos por los ruidos, olores y ruidos de toda la gente que acude al Jarama». «Al final, estas cuestiones ambientales impiden que estos vecinos hagan su vida habitual”, apunta..

La propia sentencia alude a que esta parte demandante “desde, al menos 1993, se han venido denunciando las múltiples injerencias en los domicilios que producen las distintas actividades desarrolladas en el circuito del  Jarama, especialmente las desarrolladas en la propia pista de competición, produciendo a  los residentes dificultades para descansar y disfrutar libremente de su domicilio. Que las denuncias, quejas, reclamaciones, sentencias judiciales se han ido acumulando a lo largo de estos años sin que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes haya sido  capaz de solucionar el problema”.

En la demanda presentada por este grupo de vecinos se indica que existe una vulneración del Derecho a la intimidad personal y familiar, inviolabilidad del domicilio y derecho a un medio ambiente adecuado.

Tambien se insiste en los excesos de ruidos en las viviendas muy por encima de los límites máximos permitidos en zonas residenciales. Que el Circuito del Jarama no ha tenido análisis ambiental alguno en sus 50 años de existencia.

Casi todo el año hay actividad, salvo un par de meses está ocupado todo el año, entre competición oficial y entrenamientos de vehículos y motos. Al mismo tiempo, en la parte interior del circuito se montan cualquier tipo de eventos, como fiestas, conciertos lo que hace que el descanso de los vecinos sea escaso.

Las fiestas en el Jarama son continuas y generan problemas a los vecinos de los alrededores. (Imagen: RACE)

Los demandantes revelan las carencias de título habilitante para el ejercicio de la actividad. Al parecer, el Circuito del Jarama desde que se puso en marcha nunca tuvo la preceptiva licencia de funcionamiento. Lo que se evidencia por entender el Ayuntamiento concedida la licencia por silencio administrativo, por lo que hay que entender que el ayuntamiento partía de la base de que el circuito del Jarama carecía del título habilitante necesario hasta ese momento.

Sin licencia no puede haber actividad

En este fallo judicial se indica que “la carencia de licencia de funcionamiento del Circuito del Jarama supone una clara vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico y ambiental, lo que ha de producir dos tipos de consecuencias jurídicas administrativas de distinta naturaleza y tratamiento, tal y como se contiene en el Art. 225 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y en el Art. 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria, y en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid».

«Los dos tipos de consecuencias, que se materializan a través del correspondiente procedimiento y que se materializan, en primer lugar, en la adopción de medidas para la restauración del ordenamiento jurídico infringido y de la realidad material alterada a consecuencia de la actuación ilegal y, en segundo lugar, en la imposición de sanciones cuando la actuación enjuiciada, además de ilegal, se hallan adecuadamente tipificada como falta administrativa. La reacción administrativa de control de la legalidad supone la adopción de las medidas de suspensión cautelar e inmediata de la obra o actividad que se esté realizando”, añade.

Sobre la contaminación acústica, el fallo judicial da por válidos las mediciones planteadas por los afectados representados por Pinedo: “Por lo que respecta a la contaminación acústica que señala la parte recurrente, resultan relevantes las periciales practicadas, y así en el informe emitido por la empresa Aruvisa se concluye en el sentido de que se realizaron 33 mediciones, tres por casa, en el nivel de calle al lado del jardín, en el jardín próximo a la vivienda y en el exterior de la planta alta de las viviendas, y que los resultados arrojan cifras entre un mínimo de 70 dBA y un máximo de 97 dBA, lo que excede entre 10 y 37 decibelios del máximo permitido en el exterior y en periodo diurno. En el informe de mediciones de ALLPE se procedió a medir la actividad del circuito en tres viviendas diferentes, durante los meses de julio, septiembre y octubre de 2020, efectuándose un total de 20 mediciones y todas excedieron de los limites máximos permitidos”.

La problemática de los circuitos de este tipo genera problemas en su entorno más inmediato. Al parecer, en los circuitos de Calafat en Barcelona y en el de Cartagena hay también problemas de este tipo que afectan a la vida de sus vecinos más inmediatos.

Desde su punto de vista, “esto se arreglaría con una buena planificación urbanística  y evitar que se dieran licencias urbanísticas tan cerca a este tipo de instalaciones deportivas. Ahora, el propio circuito que la presidenta Ayuso quiere montar en IFEMA en Madrid para la Formula 1 debería tener los informes adecuados  urbanísticos para evitar este tipo de problemáticas que ya están padeciendo estos ciudadanos que se han visto inmersos en esta situación”.

“Del mismo modo, situaciones como las que están ocurriendo en el Bernabéu con los conciertos son absolutamente incompatibles con los derechos fundamentales a la intimidad en el ámbito domiciliario y a la inviolabilidad del mismo, reconocidas en el artículo 18. 1 y 2 de la Carta Magna», subraya el propio Jorge Pinedo en declaraciones a Economist & Jurist.