La Justicia concede la incapacidad permanente absoluta a una contable con síndrome de fatiga crónica post-covid
Destaca que la inhabilitación completa exige que la trabajadora, tras el tratamiento médico, no tenga posibilidad de recuperar su capacidad laboral, o si se estima como incierta o a largo plazo
(Imagen: E&J)
La Justicia concede la incapacidad permanente absoluta a una contable con síndrome de fatiga crónica post-covid
Destaca que la inhabilitación completa exige que la trabajadora, tras el tratamiento médico, no tenga posibilidad de recuperar su capacidad laboral, o si se estima como incierta o a largo plazo
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una contable con síndrome fatiga crónica post-covid.
La Sala de lo Social ha desestimado así el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo que en abril de 2024 dio la razón a la trabajadora y condenó al INSS a abonarle una prestación económica del 100% de una base reguladora de 1.825,53 euros mensuales, más las revalorizaciones correspondientes.
El INSS impugnó la sentencia de primera instancia denunciando infracción del artículo 195.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, en relación con el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, en relación con el artículo 12.3de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969. Exponía las notas caracterizadoras de la situación jurídica de incapacidad permanente –carácter profesional y permanencia– y sostenía que no concurren en el caso. Asimismo, alegaba que atendiendo al cuadro patológico recogido en el informe médico, no cumple criterios de menoscabo permanente y que no inhabilita para el ejercicio de toda profesión u oficio.
El caso
El informe médico diagnosticó a la demandante síndrome de fatiga crónica post-covid y cefaleas persistentes. El TSJ recuerda que la inhabilitación completa para todo trabajo exige que la trabajadora, tras someterse al tratamiento prescrito, «presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral»; y no habrá «posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo».
El alto tribunal de Asturias señala que la mujer padeció una neumonía bilateral provocada por el covid y tras el alta hospitalaria, comenzó a presentar un cuadro de astenia y cefaleas intensas, diagnosticado como síndrome de fatiga crónica post-covid, con una evolución patológica negativa.
El INSS aducía ante el TSJ que la situación patológica no ocasiona un menoscabo permanente, pero la demandante agotó el periodo máximo de incapacidad temporal y la entidad gestora prolongó sus efectos, mediante la demora de la calificación de incapacidad permanente. El 24 de enero de 2023 inició una nueva situación de incapacidad temporal que continuaba en la fecha del juicio.
Secuelas que tienen una gran incidencia negativa en la capacidad laboral de la trabajadora
El TSJ destaca que «a pesar del tiempo transcurrido, los tratamientos prescritos no han logrado la mejoría o, al menos, la estabilización del cuadro y los estudios realizados ponen de relieve un aumento del deterioro físico-psíquico», y que estas circunstancias «justifican el encaje del supuesto en el concepto de incapacidad permanente del artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, comprensivo de las situaciones en que la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, disminuida o anulada por las secuelas derivadas del cuadro patológico, se estima médicamente como incierta o a largo plazo».
Así, dictamina que estamos ante unos datos «reveladores de una sintomatología formada por cefaleas intensas y frecuentes, deterioro cognitivo, cansancio y manifestaciones de ansiedad y depresión», afirman los magistrados, y concluyen que «son secuelas que tienen una gran incidencia negativa en la capacidad laboral de la trabajadora».
Por ello, el Juzgado de lo Social «procedió a la valoración conjunta, y su conclusión favorable al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta no resulta desautorizado por las alegaciones de la entidad gestora”, precisa el alto tribunal de Asturias.
La sentencia es la número 1395/24, de 17 de septiembre, firmada por los magistrados Jorge González Rodríguez (presidente y ponente); María de los Ángeles Andrés Vega y José Luis Niño Romero. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.