La Justicia considera accidente ‘in itinere’ el sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico
La decisión contrasta con la del Juzgado de Instancia, que consideraba que la baja se la debían dar por enfermedad común y no por accidente laboral
(Imagen: E&J)
La Justicia considera accidente ‘in itinere’ el sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico
La decisión contrasta con la del Juzgado de Instancia, que consideraba que la baja se la debían dar por enfermedad común y no por accidente laboral
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que el accidente de tráfico sufrido por una trabajadora al salir de su empresa para ir al médico debe ser considerado como «in itinere«. Por lo tanto, la incapacidad temporal que resulte del mismo debe ser tratada como un accidente laboral y no como una enfermedad común.
A esta misma conclusión llegó después de que, el 12 de enero de 2022, una trabajadora de Zamudio (Vizcaya) sufriera un accidente de tráfico de camino al hospital. Relevante del caso es que dicha colisión con otro vehículo se produjo, nada más y nada menos, que en su horario laboral, cuando la empleada se dirigía a una cita médica que tenía programada en el Hospital de Cruces, ubicado en la misma localidad.
Aunque rápidamente la mujer tuvo que ser atendida y trasladada en ambulancia, con un pronóstico de cervicalgia postraumática, la incapacidad temporal que se le concedió fue categorizada como derivada de una enfermedad común, y no por un accidente laboral, como sucede en aquellos casos en los que se produce un siniestro a la salida o entrada del trabajo.
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