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La Justicia da validez a un contrato verbal y condena a un hombre a devolver 14.000 euros a la viuda de su amigo

Las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre ambos corroboran la existencia de un préstamo verbal entre las partes

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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La Justicia da validez a un contrato verbal y condena a un hombre a devolver 14.000 euros a la viuda de su amigo

Las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre ambos corroboran la existencia de un préstamo verbal entre las partes

(Imagen: E&J)



Un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha condenado a un hombre a devolver 14.000 euros a una mujer que, en 2014, le prestó 16.000 euros mediante un contrato verbal, y de los cuáles únicamente había pagado un 12,5%. Según consta en la sentencia, el hombre —amigo del difunto marido de la mujer— le solicitó la cuantiosa suma bajo el pretexto de «evitar entrar en prisión», comprometiéndose verbalmente a devolvérsela en un plazo de unos tres años. Sin embargo, desde aquella promesa ya ha pasado una década, y la mujer todavía no había recuperado lo prestado.

El caso, que no llegó a la Justicia hasta hace poco más de un año, tiene su origen el 6 de noviembre de 2014, día en que la actora decidió prestarle 16.000 euros al demandado. Aquel día, según la declaración de hechos probados, las partes acordaron la devolución de las cantidades «de manera aplazada y periódica, sin plazos marcados». No obstante, no formalizaron ningún documento que respaldara dicho acuerdo ni estableciera una fecha límite o intereses asociados al préstamo.



Desde entonces, la mujer le reclamó en innumerables ocasiones la devolución del préstamo, ya que el individuo únicamente llegó a realizarle tres pagos: uno de 1.000 euros y dos de 500, respectivamente. Dichos requerimientos se produjeron a través de WhatsApp, mediante mensajes a los cuales el hombre respondía reconociendo la deuda contraída y prometiendo devolver el dinero cuanto antes.



Como consecuencia de estos impagos, la mujer presentó una demanda de reclamación de cantidad en fecha 22 de junio de 2022, suplicando se dictara sentencia condenatoria contra el acusado, al que le exigía nuevamente que le devolviese lo prestado. El juicio, aunque se programó para el 19 de julio de 2023, se tuvo que posponer al 19 de septiembre dada la falta de asistencia del demandado, que de hecho también fue declarado en situación de rebeldía profesional por no contestar a la demanda en el plazo establecido por el juzgado.

(Imagen: E&J)



El contrato verbal se corrobora con el WhatsApp

Llegados a este punto, cabe señalar que un contrato de préstamo «es aquel por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, asumiendo el prestatario la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad (artículo 1753 del Código Civil), y, en su caso —si se hubiesen expresamente pactado conforme a lo establecido por el artículo 1755 del
Código Civil y por el artículo 314 del Código de Comercio— la obligación de pagar los correspondientes intereses remuneratorios o compensatorios».

En el presente caso, el prestamista entrega una suma al prestatario que, aunque se haya acordado de forma verbal, ha de devolverse íntegramente, es decir, el hombre tiene la obligación de devolver una suma igual a la recibida, «estando determinado su importe desde el momento mismo de perfeccionarse el contrato». El hecho de que el contrato se definiera vía verbal, sin documentación escrita, únicamente obliga a la persona que presta el dinero a acreditar dicho préstamo mediante alguna prueba. En este caso, la transferencia realizada desde la entidad bancaria y las conversaciones mantenidas por WhatsApp bastan.

Por su parte, al demandado le corresponde demostrar cualquier hecho que pueda cambiar o eliminar la acción que se le imputa, tomando como doctrina el onus probandi, que establece que si no se presentan pruebas suficientes para respaldar la afirmación del demandante, las consecuencias adversas recaerán sobre él, ya que no pudo demostrar los hechos en los que se basa su reclamación. Si bien en este caso, tal y como se puede observar a partir de los testimonios y las declaraciones presentadas por la demandante, «cabe concluir que existen indicios y pruebas que corroboran la existencia de este préstamo verbal entre ambos».

Llegada a esta conclusión, el Juzgado ha considerado que —aunque la mujer y el hombre no hubieran señalado ningún plazo realmente concreto para terminar de pagar el préstamo— «esos más de ocho años transcurridos son tiempo más que suficiente como para que el demandado haya saldado su deuda con la actora». En consecuencia, le ha condenado a devolverle la suma de 14.000 euros más intereses legales por daños y perjuicios.

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