La Justicia declara improcedente la sanción impuesta a un trabajador que accedía a webs porno desde el móvil de empresa
Además, condena a la mercantil a indemnizarlo con 7.500 euros porque el examen que hizo al móvil accediendo a las búsquedas privadas realizadas en Internet vulneró su derecho a la intimidad
(Imagen: E&J)
La Justicia declara improcedente la sanción impuesta a un trabajador que accedía a webs porno desde el móvil de empresa
Además, condena a la mercantil a indemnizarlo con 7.500 euros porque el examen que hizo al móvil accediendo a las búsquedas privadas realizadas en Internet vulneró su derecho a la intimidad
(Imagen: E&J)
La ausencia de una prohibición expresa del uso del móvil de la empresa para fines privados, supone que el trabajador tiene una razonable expectativa de privacidad en su uso. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en una sentencia en la declara improcedente una sanción a un vigilante de seguridad que desde el móvil de de la empresa accedía a contenido pornográfico. No sólo la anula, sino que, además, condena a la empresa a indemnizarlo con 7.501 euros, más intereses por vulneración de derechos fundamentales.
El protagonista del caso viene trabajando para esa empresa de vigilancia desde julio de 2013. En marzo de 2023, la mercantil le comunicó por carta que se le abría expediente disciplinario por haber utilizado el teléfono móvil de la empresa para acceder a páginas web de contenido pornográfico y, por ello, le impuso una sanción de amonestación pública por la comisión de una infracción muy grave.
El afectado, disconforme con tal decisión, presentó una demanda contra la empresa, pero el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao ratificó la sanción. Entonces, recurrió en suplicación ante el TSJ, que le ha dado la razón. Además de anular la sanción, concluye que el examen que la mercantil ha realizado del teléfono móvil de la empresa, accediendo a las búsquedas privadas realizadas en Internet, constituye una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador (artículo 18 de la Constitución).
La importancia de negociar y suscribir las empresas y sus trabajadores protocolos de uso de las tecnologías
La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, fue dictada el pasado 23 de julio por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), José Félix Lajo González (ponente) y Fernando Breñosa Alvarez de Miranda.
La ha dado a conocer hoy, en redes sociales, el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital. Preguntado por ella por Economist & Jurist, destaca que «esta resolución pone de relieve la importancia de negociar y suscribir de forma conjunta entre las organizaciones y los trabajadores los protocolos de uso de las tecnologías para fijar de forma clara los usos autorizados y prohibidos de los dispositivos, entre ellos los teléfonos móviles».
«Pese a que parece claro que la visualización de contenidos pornográficos durante el periodo de trabajo y haciendo uso de un teléfono móvil de la propia organización es una actividad no autorizada, la falta de prohibición expresa puede suponer como ocurre en este caso, que esa conducta no sea sancionable», señala.
La alarma saltó porque consumía los datos del móvil
La juzgadora de instancia había desestimado la demanda argumentando que se ha acreditado que el trabajador «utilizó el móvil de empresa usado por todos los vigilantes del polígono llegando a consumir los datos al bajar páginas de material pornográfico, lo que levantó las alarmas cuando no quedaban datos para consumir en el teléfono».
En segundo lugar, explicó que las consideraciones de forma expuestas por el demandante no podían anular el expediente sancionador llevado a cabo por la empresa. En primer lugar, «porque se le dieron más garantías y contradicción; en segundo lugar, porque no existía indefensión ni se trataba de un eventual despido que no se había producido; y por último, que las causas, fechas y descargas resultaran vagas e imprecisas».
También indicó que «tipificar la conducta como muy grave imponiéndose sanción de amonestación atinente a las faltas graves o leves, no iba sino en beneficio del trabajador», que «cosa distinta sería si se hubiese sancionado con pena más grave».
Por último, declaró que no existía vulneración de derecho fundamental alguno, «y menos teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos como hizo»; y que una indemnización por la comisión de esta infracción consistente en bajar material pornográfico desde un móvil de empresa, «en ningún momento puede entenderse como ataque a su intimidad ni vulneración de la persona del trabajador de ningún tipo, salvo que la demanda se hubiere interpuesto añadiendo la citada vulneración e interesando indemnización a efectos de un eventual recurso de suplicación».
La sanción no ha cumplido con los requisitos previstos, por lo que es nula
El TSJ del País Vasco razona que la carta de despido contiene referencias genéricas a accesos con el teléfono a contenido de carácter sexual durante su horario de trabajo. «No se precisan ni los días, ni las horas concretas de los presuntos hechos» y las imágenes que se incorporan con la carta «son totalmente ilegibles, por lo que ninguna utilidad tienen para la defensa del trabajador», precisan los magistrados.
Además, destacan que la carta se limita a indicar que «puede acceder a los medios de prueba si así lo solicita, sin que nada conste acerca del acceso del trabajador a dichos medios». «Por consiguiente, la carta de sanción no concreta los hechos imputados al trabajador, resulta ambigua y genérica, y no permite una adecuada defensa al sancionado», razona el tribunal, sentenciando que, en consecuencia, la sanción «no ha cumplido con los requisitos formalmente previstos, por lo que debe ser declarada nula –artículo 115.1 d) LRJS».
«No existe ninguna prohibición del uso del móvil de empresa, ni se ha establecido protocolo alguno al respecto»
Sobre la denuncia del trabajador de que se han vulnerado sus derechos fundamentales, el TSJ razona que «no consta ninguna prohibición» por parte de la mercantil «respecto a un uso del móvil de empresa para fines privados», tampoco la normativa convencional contiene prohibiciones al respecto, ni siquiera en el régimen sancionador, ni se ha establecido protocolo alguno sobre ello.
Además, los magistrados exponen que los preceptos que se citan en la carta de sanción «hacen referencia, de manera genérica, a actos inmorales, y a juegos o distracciones dentro de la jornada laboral, pero no contienen una expresa regulación del uso de los terminales de empresa». Y subrayan que «no es posible una interpretación extensiva en materia sancionadora y en perjuicio de derechos fundamentales, como es la intimidad».
El TSJ concluye que en este caso, «la ausencia de una prohibición expresa del uso del móvil de empresa para fines privados, permite afirmar que el trabajador tenía una razonable expectativa de privacidad en el uso de dicho terminal», y la empresa, con la investigación realizada en las presuntas navegaciones del trabajador, ha vulnerado su derecho a la intimidad.
Por tanto, la sanción debe igualmente ser declarada nula por vulneración de derechos fundamentales (artículo 115.1 d) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), y tal vulneración confiere derecho indemnizatorio al trabajador ( artículos 182.1 d) y 183 LRJS).
El TSJ ha empleado para la cuantificación de la indemnización la LISOS, tal y como proponía el recurrente. «La actuación de la empresa, vulneradora del derecho a la intimidad, constituye una infracción tipificada como muy grave en la LISOS (artículo 8.11), para la que se encuentra prevista, en su grado mínimo, una horquilla entre 7.501 a 30.000 euros. El tribunal ha considerado aplicable el grado mínimo, y otorgarle la indemnización solicitada de 7.501 euros, más el interés legal desde la conciliación previa.
La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.