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La Justicia declara nulo un contrato revolving con un interés del 26,82%

El TEDR se encontraba en 2010 al 19,32%, por lo que la diferencia supera los 6 puntos establecidos por el Supremo

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

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La Justicia declara nulo un contrato revolving con un interés del 26,82%

El TEDR se encontraba en 2010 al 19,32%, por lo que la diferencia supera los 6 puntos establecidos por el Supremo

(Imagen: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito de la modalidad revolving suscrito por un usuario con Wizink Bank en el año 2009 por considerar los intereses remuneratorios eran usurarios, ya que el interés TAE era del 26,82% TAE.

La fecha en que se publican por primera vez en las estadísticas oficiales del Banco de España el interés medio específico de los créditos revolving es en junio de 2010 y el contrato en cuestión se celebró un año antes.



Como no existía una referencia anterior, el Tribunal Supremo ha indicado en reiteradas ocasiones, para contratos revolving anteriores a 2010, que se debe tomar en consideración TEDR, aunque exista una ligera variación respecto al TAE, que estaba al 19,32%. «En la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 15 de febrero de 2023, tras una detallada exposición de los antecedentes y razonamientos aplicables, se explica que “el índice analizado por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones; de manera que si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura»La sentencia concluye que un crédito revolving será usurario cuando la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado sea superior a seis puntos porcentuales.

Así, aplicando la doctrina del TS a este caso, se toma de forma orientativa la publicación del índice del año 2010 que es del 19,32% y si se suman los 6 puntos porcentuales se quedaría en un 25,32%. Sin embargo, le aplicaron un TAE del 26,82%, un tipo de interés remuneratorio superior al normal del dinero y, por tanto, usurario.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz adopta la doctrina del TS y estima íntegramente la demanda interpuesta contra Wizink Bank SAU declarando la nulidad por usurario el contrato de tarjeta de crédito y condena a Wizink a devolver aquellas cantidades que excedan del capital prestado más los intereses legales y las costas del procedimiento.



La dirección Letrada del caso ha sido asumida por José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

Esta sentencia, en la que se observa un interés muy elevado, es una de las muchas decenas que se siguen dictando en materia de revolving en toda EspañaLa Audiencia Provincial de Vitoria, por poner solo un ejemplo reciente, desestimó el pasado mes de julio el recurso interpuesto por la entidad bancaria, también Wizink, contra una condena similar recaída en primera instancia. En este caso (sentencia 948/2023) se trataba de un contrato firmado en el año 2017, cuando existía una tabla actualizada del interés TAE. «Existe una evidente diferencia porcentual, entre el tipo medio valorable (20,80%) y el tipo pactado en el contrato (27,24 %). Diferencia que es superior en seis puntos porcentuales, lo que nos permite afirmar que el interés pactado era notablemente superior al normal en ese tipo de operaciones», indicaba la sentencia.

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