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Actualidad

La Justicia declara procedente el despido de dos empleados por mantener relaciones sexuales en el trabajo

El TSJCat da la razón a la empresa, que destacaba que mantener sexo en el trabajo no es lo mismo que jugar al parchís

Sentencia que hubo transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, como defendía la empresa. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



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La Justicia declara procedente el despido de dos empleados por mantener relaciones sexuales en el trabajo

El TSJCat da la razón a la empresa, que destacaba que mantener sexo en el trabajo no es lo mismo que jugar al parchís

Sentencia que hubo transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, como defendía la empresa. (Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado procedente el despido de dos empleados que mantuvieron relaciones sexuales en el puesto de trabajo, un club de tenis de Manresa (Barcelona). 

Los protagonistas del caso son un matrimonio. Él era el responsable del mantenimiento de las instalaciones y ella limpiadora. Los hechos ocurrieron un domingo por la mañana del mes de enero de 2023. Sobre las 10:30, dos empleados de la empresa de mantenimiento subcontratada por el club fueron a buscar al hombre para que les ayudara a descargar unas bicicletas y recoger unas herramientas, y al llegar a una caseta donde habitualmente estaba encontraron la puerta cerrada «distinguiéndose unos sonidos/gemidos» de «acto sexual». Al cabo de unos minutos, éste salió «subiéndose los pantalones», y vieron dentro de la caseta a su esposa.



La empresa les comunicó el despido en cartas de idéntico contenido, en las que se les imputó haberse encerrado aquel día en aquella caseta «realizando el acto sexual entre ellos transgrediendo la buena fe contractual y los más elementales principios de ética»; así como haber estado llegando tarde al trabajo con más de una hora de retraso durante el mes de enero sin causa ni justificación; y suplantarse mutuamente en el fichaje para el registro de jornada, siendo los registros iguales. 

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