La Justicia determina que los colegios de abogados no tienen la condición de consumidores
Según el Tribunal Supremo, no cabe examinar la transparencia en un contrato firmado entre un banco y un colegio de abogados
Audiencia Provincial de Coruña. (Imagen: Archivo)
La Justicia determina que los colegios de abogados no tienen la condición de consumidores
Según el Tribunal Supremo, no cabe examinar la transparencia en un contrato firmado entre un banco y un colegio de abogados
Audiencia Provincial de Coruña. (Imagen: Archivo)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Ferrol contra una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que absolvía a la entidad bancaria demandada por un contrato de préstamo que el colegio consideraba abusivo. Al no ostentar la condición de consumidor, indica la Justicia, no se puede entrar a examinar la transparencia en el contrato.
Lo que pretendía el colegio era que se declarasen nulas las cláusulas suelo y las de gastos de notaría, registro, tributos, gastos procesales, intereses moratorios y vencimiento anticipado asociado al contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un capital de 400.000 euros. Solo en lo relativo a la cláusula suelo que consideraban nula por estar previamente redactada y ser abusiva, sostenían que la entidad debería devolver más de 28.000 euros cobrados indebidamente.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol desestimó íntegramente la demanda y absolvió a la entidad, Abanca. Y es que estimaba que la finalidad del préstamo no era ajena a la actividad profesional de la parte demandante, sino que se vincula a su actividad profesional; no se trataba así de un consumidor por lo que no procedía el control de abusividad. Si señaló que todas las cláusulas superaban el control de incorporación y declaró que había quedado probado que hubo una negociación previa entre las partes, puesto que la tesorera dirigió una carta a la entidad financiera solicitando una oferta por escrito del préstamo.
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