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Actualidad

La Justicia determina que los colegios de abogados no tienen la condición de consumidores

Según el Tribunal Supremo, no cabe examinar la transparencia en un contrato firmado entre un banco y un colegio de abogados

Audiencia Provincial de Coruña. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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La Justicia determina que los colegios de abogados no tienen la condición de consumidores

Según el Tribunal Supremo, no cabe examinar la transparencia en un contrato firmado entre un banco y un colegio de abogados

Audiencia Provincial de Coruña. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Ferrol contra una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que absolvía a la entidad bancaria demandada por un contrato de préstamo que el colegio consideraba abusivo. Al no ostentar la condición de consumidor, indica la Justicia, no se puede entrar a examinar la transparencia en el contrato.

Lo que pretendía el colegio era que se declarasen nulas las cláusulas suelo y las de gastos de notaría, registro, tributos, gastos procesales, intereses moratorios y vencimiento anticipado asociado al contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un capital de 400.000 euros. Solo en lo relativo a la cláusula suelo que consideraban nula por estar previamente redactada y ser abusiva, sostenían que la entidad debería devolver más de 28.000 euros cobrados indebidamente.



El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol desestimó íntegramente la demanda y absolvió a la entidad, Abanca. Y es que estimaba que la finalidad del préstamo no era ajena a la actividad profesional de la parte demandante, sino que se vincula a su actividad profesional; no se trataba así de un consumidor por lo que no procedía el control de abusividad. Si señaló que todas las cláusulas superaban el control de incorporación y declaró que había quedado probado que hubo una negociación previa entre las partes, puesto que la tesorera dirigió una carta a la entidad financiera solicitando una oferta por escrito del préstamo.

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