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La Justicia determina que las horas de guardia médica en prisión no se pueden cobrar como ordinarias

Según el abogado del Estado pretender cobrar como hora normal las guardias supondría un enriquecimiento ilícito

Cárcel de Alcalá Meco. (Foto: Ministerio del Interior)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min



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La Justicia determina que las horas de guardia médica en prisión no se pueden cobrar como ordinarias

Según el abogado del Estado pretender cobrar como hora normal las guardias supondría un enriquecimiento ilícito

Cárcel de Alcalá Meco. (Foto: Ministerio del Interior)



El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación de una exfuncionaria de prisiones que reclamaba que las horas de guardia médica que había realizado durante cuatro años se le abonasen como horas ordinarias de trabajo y no como complemento con un descanso adicional.

La mujer reclamaba en su demanda los 33.476 euros que le corresponderían en caso de que la Justicia determinase que la forma en que habían sido compensadas las horas de guardia no se ajustaba a derecho. La Audiencia Nacional (AN) rechazó sus pretensiones después de que recurriese la resolución administrativa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por lo que la demandante acudió en casación al Supremo.



La recurrente sostenía en su escrito que dado que las guardias sanitarias son tiempo de trabajo, tal y como afirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 3 de octubre del año 2000 y que realizar guardias sanitarias forma parte de la actividad normal que desempeñó como funcionaria del Cuerpo de Sanidad de Instituciones Penitenciarias, por lo que la remuneración de la hora de guardia debe tener el mismo importe que cualquier hora en el tiempo de trabajo, insistiendo en el principio con arreglo al cual a igual trabajo debe haber igual salario.

Según el abogado del Estado, pretender cobrar como hora normal las guardias supondría un enriquecimiento ilícito para la trabajadora, puesto que se le han abonado como complemento de productividad y, además, ha disfrutado de un descanso que se añade al ordinario, del “que no se vería simultáneamente privada”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo también señala que la ley no establece que las hayan de ser retribuidas “del mismo modo que la jornada normal de trabajo y, desde luego, la idea de horas ordinarias es ajena a nuestra legislación: no es la unidad de cálculo de las retribuciones de los empleados públicos». «Que las guardias sanitarias aquí examinadas sean retribuidas mediante el complemento de productividad acompañado de un tiempo de descanso añadido resulta, así, ajustado a Derecho”, sostiene el Alto Tribunal.



Además, los magistrados arguyen que el hecho de que las guardias sean tiempo de trabajo “no implica necesariamente que su retribución deba hacerse del mismo modo que la de la jornada de trabajo ordinaria. Para que ello fuera así, sería preciso que alguna norma lo ordenase. Y la Directiva 2003/88/CE, que es el fundamento normativo en que la recurrente basa su pretensión, no lo establece”. En lo que respecta al principio de igualdad planteado por la recurrente, el Supremo zanja que no se ve afectado, pues «no ha alegado que otras personas en su misma situación sean retribuidas de otra manera”.

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