La Justicia limita la responsabilidad de las aseguradoras en el ataque de un perro si en el momento del suceso está con una persona que no sea su propietaria
La exime de pagar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y las costas procesales, ya que "existen dudas que justifican no imponerlas"
El perro era un pastor belga. (Imagen: RTVE)
La Justicia limita la responsabilidad de las aseguradoras en el ataque de un perro si en el momento del suceso está con una persona que no sea su propietaria
La exime de pagar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y las costas procesales, ya que "existen dudas que justifican no imponerlas"
El perro era un pastor belga. (Imagen: RTVE)
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha limitado la responsabilidad de una aseguradora –RGA Seguros Generales– en el ataque de un perro pastor belga porque estaba con una persona que no era la propietaria, sino la hija, que no era la tomadora de la póliza.
La asegurada había sido condenada en primera instancia, junto a la propietaria y la hija de ésta, a pagar al afectado 3.092,39 euros. Además, se impuso a dicha compañía que abonara el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las costas procesales.
Ahora, la Audiencia, en una sentencia dictada el pasado 28 de junio (286/2024), la ha eximido del pago de dicho interés y de las costas de primera y segunda instancia. La tiene disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
Lo que alegó
Disconforme con el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Molina de Aragón número 1, de julio de 2022, se alzó en apelación ante la Audiencia Provincial alegando que en el momento del suceso, el perro no se encontraba con su propietaria, sino con su hija y, por tanto, esta última debía ser la única responsable de los daños sufridos, pues la aseguradora sólo responde por la tomadora de la póliza.
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