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La Justicia limita la responsabilidad de las aseguradoras en el ataque de un perro si en el momento del suceso está con una persona que no sea su propietaria

La exime de pagar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y las costas procesales, ya que "existen dudas que justifican no imponerlas"

El perro era un pastor belga. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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La Justicia limita la responsabilidad de las aseguradoras en el ataque de un perro si en el momento del suceso está con una persona que no sea su propietaria

La exime de pagar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y las costas procesales, ya que "existen dudas que justifican no imponerlas"

El perro era un pastor belga. (Imagen: RTVE)



La Audiencia Provincial de Guadalajara ha limitado la responsabilidad de una aseguradora –RGA Seguros Generales– en el ataque de un perro pastor belga porque estaba con una persona que no era la propietaria, sino la hija, que no era la tomadora de la póliza. 

La asegurada había sido condenada en primera instancia, junto a la propietaria y la hija de ésta, a pagar al afectado 3.092,39 euros. Además, se impuso a dicha compañía que abonara el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las costas procesales.



Ahora, la Audiencia, en una sentencia dictada el pasado 28 de junio (286/2024), la ha eximido del pago de dicho interés y de las costas de primera y segunda instancia. La tiene disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

Lo que alegó

Disconforme con el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Molina de Aragón número 1, de julio de 2022, se alzó en apelación ante la Audiencia Provincial alegando que en el momento del suceso, el perro no se encontraba con su propietaria, sino con su hija y, por tanto, esta última debía ser la única responsable de los daños sufridos, pues la aseguradora sólo responde por la tomadora de la póliza.



En su recurso de apelación, el abogado de la aseguradora, Miguel Sánchez de las Matas Sánchez de las Matas, alegó que el juez de primera instancia condenó a la propietaria del perro, que no estaba presente en el momento en que ocurrió el accidente, al considerar que el artículo 1.905 del Código Civil establece un concepto amplio de poseedor.



Red Abafi, creada en 2016, se ha focalizado en la defensa de particulares y empresas dentro del ámbito del derecho bancario, civil y mercantil a nivel nacional (Imagen: E&J)

El letrado discrepa de dicho razonamiento, señalando que es «reiterada, constante y pacífica la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo estableciendo que la responsabilidad que pudiera tener el propietario de un animal decae en el momento en que exista una persona que lo está poseyendo, no siendo tal jurisprudencia analizada por el juez». 

No obstante, la Audiencia (Sección Primera) razona en su sentencia, ponencia de la magistrada Eva Estrella Ramírez García que esta interpretación «puede resultar dudosa cuando se trata de un perro cuya posesión corresponde momentáneamente a un integrante de la familia, siendo así que necesariamente el animal ha de figurar a nombre de un miembro de la misma, pero en realidad cualquier persona del núcleo familiar puede entenderse como propietario y poseedor, siendo en tal caso» considerar que «ha sido cedida la posesión por quien sea administrativamente titular».

En este sentido, apunta que «hay resoluciones de audiencias entendiendo que hay responsabilidad tanto en el dueño como en el poseedor, si bien por distintos títulos de imputación, pues el poseedor respondería por el artículo 1.905 del Código Civil, mientras que el dueño lo haría por el 1.902 del mismo Texto Legal al haber permitido ese uso».

En segundo lugar, para la aseguradora sería necesario que las codemandadas convivieran y que la poseedora del animal dependiera económicamente de la propietaria, lo cual no se ha acreditado que ocurra.

Respecto a la aplicación del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la entidad recurrente alegó que la sentencia apelada «ha infringido lo dispuesto en el apartado 8 de dicho precepto legal».

Y ello pues hay justificación, según argumentó, «para que no proceda tal imposición en los casos en que la determinación de la causa de la obligación del pago del asegurador haya de efectuarse por el órgano judicial, en especial cuando exista discusión, no del importe exacto de la indemnización, sino de la procedencia o no de la cobertura del siniestro».

(Imagen: E&J)

Afirma que así lo establece la jurisprudencia que cita y que, «teniendo en cuenta que el accidente ocurrió mientras el perro se encontraba en posesión de una tercera persona diferente a la tomadora de la póliza, de la que no consta su convivencia ni dependencia económica, es lógico y razonable que entienda que los hechos enjuiciados no son objeto de cobertura y que haya sido precisa la intervención judicial para dilucidarlo».

Al respecto, la Audiencia afirma que “la judicialización de la reclamación, excluyente de la mora, se halla fundada en razones y jurisprudencia citadas» en la contestación a la demanda, así como en el recurso, «avalando la reticencia de la compañía a liquidar el siniestro», razones por las que «deben aplicarse las previsiones del artículo 20.8».

Precepto que señala «no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable».

En cuanto a las costas, la magistrada entiende que existen dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición.

Decisión «salomónica», según el abogado de la aseguradora, por no desestimar la demanda

«Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la existencia de causa justificada para no imponer los intereses moratorios, inusualmente apreciada por los tribunales, era en este procedimiento patente y manifiesta», declara a Economist & Jurist el abogado de la aseguradora, Miguel Sánchez de las Matas Sánchez de las Matas, titular del despacho Sánchez de las Matas Abogados, de Madrid.

Además, este letrado considera que «debería haberse dictado una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, y que nos encontramos ante una decisión ‘salomónica’ adoptada por la Sala, repartiendo las responsabilidades entre las partes».

Miguel Sánchez de las Matas, abogado de aseguradoras, especialista en Derecho de seguros, en los ramos de vida, accidentes y riesgos diversos. (Imagen: E&J)