La Justicia no puede rechazar la presentación de un recurso contra la denegación de exoneración del pasivo insatisfecho si no hay oposición del acreedor
La Audiencia Provincial de Barcelona establece que en ausencia de oposición por parte del acreedor, el deudor puede interponer un recurso de apelación
(Imagen: E&J)
La Justicia no puede rechazar la presentación de un recurso contra la denegación de exoneración del pasivo insatisfecho si no hay oposición del acreedor
La Audiencia Provincial de Barcelona establece que en ausencia de oposición por parte del acreedor, el deudor puede interponer un recurso de apelación
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Barcelona ha decretado que es posible interponer un recurso de apelación contra un auto que deniega la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en aquellos casos en los que no exista oposición, es decir, cuando no haya parte contraria que impugne o se oponga a la solicitud presentada por el deudor.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso llegó a la Justicia después de que el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona denegara parte de la exoneración del pasivo insatisfecho a una mujer que estaba endeudada. Denegación que, además, vino acompañada de la declaración del juez a quo de rechazar «todo recurso que se interponga contra su resolución».
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