La Justicia obliga a indemnizar el fraude en la contratación aunque el trabajador haya conseguido un puesto fijo
Los trabajadores tendrán un año para reclamar la indemnización y que ésta será de 33 días por año trabajado
Así se ha pronunciado el TSXG en una reciente sentencia que, según señala a Economist & Jurist el abogado del caso, Fabián Valero, "es pionera". (Imagen: TSXG)
La Justicia obliga a indemnizar el fraude en la contratación aunque el trabajador haya conseguido un puesto fijo
Los trabajadores tendrán un año para reclamar la indemnización y que ésta será de 33 días por año trabajado
Así se ha pronunciado el TSXG en una reciente sentencia que, según señala a Economist & Jurist el abogado del caso, Fabián Valero, "es pionera". (Imagen: TSXG)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado a la Universidad de Vigo que indemnice con 31.566 euros a un interino que enlazó múltiples contratos y cesó para acceder a la misma plaza como funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo. De esta forma, dictamina que el fraude en la contratación se tiene que indemnizar aunque el trabajador haya conseguido un puesto fijo.
El protagonista de este caso es trabajador un estuvo contratado como personal laboral desde 2010 hasta 2023, encadenando todo tipo de contratos, incluso periodos como autónomo.
En 2021, la plaza que estaba ocupando como personal laboral temporal se convocó para su cobertura definitiva por oposición-concurso. Él realizó la oposición y superó el proceso para funcionario. «Entonces, la Universidad le obligaba a renunciar a su contrato laboral temporal para tomar posesión como funcionario, pero él se negó pidiendo que lo cesaran ellos», según explica a Economist & Jurist su abogado, Fabián Valero Moldes, socio director de Zeres Abogados, indicando que como personal laboral tenía incluso derecho a excedencia.
«Como la Universidad sabía que si le cesaba se enfrentaba a la posibilidad de tener que indemnizar, le dijo que si no cesaba no le dejaban tomar posesión y perdía la plaza de funcionario. Con lo cual, al final, para poder tomar posesión de la plaza que había conseguido tuvo que cesar voluntariamente presentando un escrito», relata el letrado.
Sin embargo, no se aquietó y presentó una demanda solicitando que la renuncia al contrato se declarara como despido improcedente o, en su defecto, que se le compensara económicamente por el fraude. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo desestimó el pasado mes de enero. Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado en parte su recurso de suplicación contra el fallo de primera instancia, que revoca y condena a la entidad a abonarle la citada indemnización.
La sentencia, dictada el pasado 28 de junio (3180/2024), la firman los magistrados Emilio Fernández de Mata (presidente), María del Carmen López Moledo y José Antonio Merino Palazuelo (ponente). Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Sentencia pionera
«Estamos ante una sentencia pionera. No hay ninguna otra que yo conozca de una persona que habiendo estado en fraude y habiendo cesado voluntariamente para pasar a ser funcionario se le indemniza. La indemnización se le reconocía a quien perdiera el empleo por ser cesado», manifiesta el abogado que ha llevado el caso.
Fabián Valero destaca que es una sentencia «muy relevante por tres motivos». En primer lugar, «porque reconoce el derecho a ser indemnizado a todas aquellas personas que habiendo sido víctimas de fraude cesan, aunque sea voluntariamente, pra tomar posesión como personal laboral fijo. Si hay una situación de fraude, el fraude tiene que sancionado en todo caso ya vayas a desempleo o sigas trabajando en otro puesto», señala.
En segundo lugar, «porque la resolución declara que la indemnización debe ser de 33 días por año, igual que la del despido improcedente», y en tercero, porque como es una compensación por fraude y no un despido, el plazo para reclamar es de un año, no de 20 días, con lo cual, todas las personas que hayan cesado para seguir prestando servicios en otro puesto porque hayan conseguido plaza podrían reclamar ahora una indemnización».
«En resumen, si eras laboral temporal longevo en fraude, y ahora eres laboral fijo o funcionario de carrera, puedes reclamar una compensación equivalente a la del despido improcedente siempre que hayas cesado en los últimos 365 días. Si te han cesado como laboral temporal longevo y te han vuelto a contratar como laboral temporal en otro puesto, o como funcionario interino, también puedes reclamar esta compensación», concluye este letrado, indicando que esta sentencia afecta al personal laboral, no a los funcionarios ni estatutarios, pero que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también se aplican a estos colectivos y van en la misma dirección.
El TSXG sólo puede dar 20 días, pero anticipa que se pueden reclamar 33
En el recurso de suplicación, el trabajador planteó si la pérdida de la condición de personal laboral indefinido (no fijo), “víctima de una contratación temporal abusiva y fraudulenta”, le generaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, aunque la pérdida de la condición de personal no fijo fuese consecuencia de la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Alegó que la renuncia no fue real, “sino un cese por acceder al puesto de funcionario, no de personal laboral fijo”, con lo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que se trató de “un despido improcedente”.
En la resolución, el TSXG subraya que, según el TJUE, la indemnización de 20 días es “insuficiente para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”.
En este caso, según el tribunal, una vez determinada la inexistencia del despido y al solicitarse por ese supuesto una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, aseguran que es “claro que las exigencias de los principios dispositivo y de congruencia impiden la fijación de una indemnización mayor”.
La Sala de lo Social explica que el trabajador prestó servicios “bajo la cobertura formal del contrato de interinidad por vacante del 8 de noviembre de 2010 al 24 de mayo de 2023 a jornada completa”, por lo que que ha transcurrido, “con notorio exceso”, el plazo de tres años, “lo que ya por sí mismo supone la existencia de fraude o abuso en la contratación, al no darse ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la ausencia del proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante durante tan dilatado período.
«La indemnización de 20 días es la que marcaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso de cese con pérdida del empleo, por lo tanto, reclamé la misma indemnización sólo que en este caso el empleo no se perdía. Después del juicio de este caso, el pasado 22 de febrero el TJUE sentenció que la indemnización de 20 días era insuficiente, por lo que en congruencia con lo solicitado en la demanda, el TSJ no puede dar más que los 20 días, pero anticipa que se pueden reclamar los 33 en nuevos casos que se presenten», concluye el abogado del caso con satisfacción.