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La Justicia reabre la causa contra Mónica Oltra por el presunto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada

La Audiencia de Valencia entiende como una “hipótesis plausible” que las personas bajo cuya tutela y protección se encontraba la víctima “habrían pretendido ocultar” los hechos

Mónica Oltra, exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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La Justicia reabre la causa contra Mónica Oltra por el presunto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada

La Audiencia de Valencia entiende como una “hipótesis plausible” que las personas bajo cuya tutela y protección se encontraba la víctima “habrían pretendido ocultar” los hechos

Mónica Oltra, exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana. (Imagen: RTVE)



La Audiencia Provincial de Valencia ha reabierto la causa contra la exvicepresidenta del Consell y exconsejera de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Mónica Oltra Jarque y otras 15 personas por su gestión en el caso de los abusos sexuales a una menor tutelada cometidos por su exmarido, Luis Eduardo Ramírez Icardi, entre 2016 y 2017, en un centro de la capital del Turia en el que trabajaba como educador.

La exlíder de Compromís fue imputada en junio de 2022. Aunque en un primer momento descartó dimitir, terminó habiéndolo cinco días después.



En una auto dictado este jueves, 20 de junio, contra el que no cabe recurso alguno, los magistrados Pedro Castellano Rausell (presidente), Isabel Sifres Solanges y Macarena Picó estiman, discrepando del criterio del juez instructor, Vicente Ríos Segarra, «que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento”.



Para el tribunal, dichos indicios justifican que, una vez que se practiquen las diligencias que se estimen necesarias, “la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral”.

Estima parcialmente los recursos de la víctima y las acusaciones populares

De este modo, la Audiencia ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por la acusación particular, ejercitada por la víctima de los abusos, que tenía 14 años cuando sucedieron los hechos y ya es mayor de edad, y de las dos acusaciones populares, una ejercitada por Cristina Seguí, como presidenta de la asociación Gobierna-Te, y la otra por VOX, y ha revocado el sobreseimiento provisional de las diligencias acordado el pasado 2 de abril por el titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia.



Los abusos a la menor, según ha quedado probado por la Justicia, se produjeron a finales de 2016, cuando Luis Eduardo Ramírez estaba casado con Oltra, vicepresidenta de la Generalitat valenciana desde junio de 2015. Unos hechos por los que fue condenado por la Audiencia de Valencia a cinco años de prisión, 10 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores, y cinco años de libertad vigilada, con obligación de participar en cursos formativos de educación sexual. Sentencia que confirmó el Tribunal Supremo el pasado mes de diciembre.

Oltra dimitió el 21 de junio de 2022 de sus cargos en el Consell y en Las Cortes Valencianas tras su investigación judicial en este caso. (Imagen: EPI_RC_ES)

La investigación de esta otra causa procede de una denuncia de la víctima y de una querella de Seguí, quienes iniciaron un proceso contra la Consejería por la supuesta omisión del deber de custodia y protección, y para que se determine si se produjo un delito en la elaboración de un informe interno de lo sucedido.

Según exponen los magistrados en el auto, es posible sostener como una “hipótesis plausible” el hecho de que las personas bajo cuya tutela y protección se encontraba la menor “habrían pretendido ocultar el abuso sexual”.

Para ello, “se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual cuando ni siquiera se preguntó a la menor sobre los abusos que se conocía que había relatado a terceras personas”, precisan.

Se habría omitido tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho a la Fiscalía

De esta manera, a juicio de la Audiencia, se habría omitido “tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal, evitando así que pudiera ejercer el control previsto en el artículo 209” del Código Civil.

En estas diligencias previas figuraban como investigados, hasta que se sobreseyeron provisionalmente, la propia Mónica Oltra y técnicos y altos cargos de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como trabajadores del centro concertado donde la entonces menor se encontraba acogida cuando sufrió los abusos sexuales, entre 2016 y 2017.

“Resulta indiciariamente de la instrucción que no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo»

La Audiencia de Valencia señala que “resulta indiciariamente de la instrucción que no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida”.

El tribunal recuerda que no fue hasta tres meses después, cuando la víctima relató lo ocurrido a unos policías que estaban en el centro de forma circunstancial por otros motivos cuando éstos dieron cuenta a la Fiscalía, que sí apreció indicios de la comisión de los abusos sexuales y presentó la correspondiente denuncia.

Para la Audiencia, “en este momento procesal no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida”.

Audiencia Provincial de Valencia. (Imagen: 20 Minutos)

Del mismo modo, cree que tampoco puede descartarse el carácter delictivo de la decisión de la Consejería de abrir un expediente informativo, una vez que el asunto ya estaba judicializado, “con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor”.

Un expediente que “parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado, con la victimización secundaria que ello supone y con la finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador”, manifiestan los magistrados.

Por ello, consideran que tampoco “puede descartarse en este momento procesal la comisión de infracción penal, como consecuencia de haberse dictado, de manera arbitraria e injustificada, una resolución con la finalidad de iniciar el referido expediente informativo, utilizando recursos públicos, con fines particulares”.

El tribunal destaca que ha de ser en el acto del juicio oral “donde se dilucide, con la mayor amplitud que proporcionan los principios procesales que rigen la prueba en el juicio, las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen”.

Igualmente, ha de ser en la vista, tras la práctica de la prueba, donde se ha de determinar qué persona ordenó la formación del expediente y quién decidió tomarle declaración a la menor y someterla a un nuevo examen psicológico, así como las circunstancias en que ello se produjo.

El reproche del fiscal a Oltra: ¿Por qué no puso un abogado de la Generalitat a la niña?

Oltra declaró ante el juez como investigada en septiembre de 2022 en el marco de las diligencias que se siguen contra ella y volcó la total responsabilidad de los hechos en los altos cargos de la Consejería y en los funcionarios del servicio de infancia, según informaron fuentes presentes en su declaración, que duró siete horas, y en la que únicamente contestó las preguntas del juez, el fiscal y los abogados del resto de cargos investigados en la causa, rechazando hacerlo a las acusaciones particulares y populares.

De acuerdo a las mismas fuentes, el fiscal Jaime Cussac preguntó a Oltra por qué como consejera y, por tanto como tutora de la víctima jamás puso a disposición de la niña, para defenderla, un abogado de la Generalitat Valenciana, y por qué tampoco lo ha hecho ahora, algo a lo que, según las fuentes consultadas que ejercitan la acusación popular, «estaría obligada según su propia ley de ayuda a las víctimas de abuso sexual de 2018 y como tutora legal y, por tanto, como si fuese su madre, como le dijo el fiscal». Oltra contestó que «no tenía título habilitante para ello», a lo que el fiscal replicó. «¿Si lo tienen desde 2018, por qué no lo hicieron entonces?», a lo que Oltra «no supo responder».