La Justicia rebaja de seis años a nueve meses la condena a un anciano por la muerte de un hombre que entró en su finca a robar
El TSJ de Castilla-La Mancha estima parcialmente la legítima defensa por error vencible
(Imagen: E&J)
La Justicia rebaja de seis años a nueve meses la condena a un anciano por la muerte de un hombre que entró en su finca a robar
El TSJ de Castilla-La Mancha estima parcialmente la legítima defensa por error vencible
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha rebajado de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días la condena de prisión impuesta a un anciano por la muerte de un hombre que entró de madrugada a robar en la finca en la que vivía. Los hechos ocurrieron sobre las 2:00 de la madrugada del 1 de agosto de 2021, en Ciudad Real. El caso fue sonado.
La Sala de lo Civil y Penal ha estimado así el recurso de apelación que interpuso, asistido por el abogado Juan Manuel Lumbreras Herrero, contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que lo condenó por delito de homicidio doloso, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal. El tribunal aprecia en su conducta la legítima defensa putativa por error vencible.
Además, ha confirmado que concurre la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante por confesión apreciadas por el jurado popular. La consecuencia de la sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, es que rebaja en dos grados la pena que le fue impuesta en primera instancia.
El tribunal señala en la resolución, de 59 páginas, que del relato de los hechos probados se infiere una situación de agresión ilegítima por parte de la persona que resultó fallecida –un hombre de 35 años y nacionalidad hondureña, con antecedentes penales y policiales–, «evidenciada por la entrada indebida en la parcela del condenado y que era la morada y vivienda del mismo. Situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado, y donde el morador no podía recibir el auxilio inmediato de terceras personas».
Además, destaca que el agresor portaba una motosierra, que había sustraído, y aun cuando no la esgrimiera y se encontraba apagada, el anciano lo vio con ella en las manos, «lo que pudo ser identificado como un riesgo personal potencial».
El TSJ razona que de la respuesta dada por el anciano, el hecho de coger una escopeta y efectuar los disparos, puede inferirse la conducta de legítima defensa, «pero en todo caso basada en un error vencible», esto es, el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo de la persona del intruso para repeler una agresión imaginaria a su persona se evidencia «como fruto de un error, que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia».
Modifica la responsabilidad civil para la familia del fallecido
El alto tribunal de Castilla-La Mancha también ha modificado la responsabilidad civil establecida inicialmente a través de indemnizaciones para la familia del fallecido. Rebaja las cuantías fijadas por la Audiencia Provincial teniendo en cuenta la falta de vinculación de los familiares directos con el fallecido, y que en el caso del padre del mismo se circunscribe únicamente a tener en cuenta el daño moral que ha supuesto el fallecimiento.
Así, fija en 25.000 la indemnización para los padres del fallecido –una de 20.000 y la otra de 5.000 euros– y la de los dos hermanos de la víctima en 9.000 euros a cada uno. El Juzgado las había fijado en 48.000 euros para cada uno de los progenitores y en 19.000 euros para cada uno de los hermanos.
Igualmente, el tribunal ha tenido en cuenta de manera principal la concurrencia de la conducta culpable del fallecido al haber penetrado ilegítimamente en la finca para cometer un delito.
Absuelve a la aseguradora del pago de cualquier indemnización
Por otro lado, ha estimado íntegramente el recurso de la aseguradora de la escopeta con la que fueron efectuados los disparos mortales, que ha estado asistida por el letrado Jesús García Minguillán Molina.
Mapfre fue condenada en primera instancia, al pago de responsabilidad civil. Ahora, el TSJ revoca la pena, al entender que el uso defensivo del arma por parte del anciano está fuera de la cobertura de riesgo que se aseguraba, que era el uso cinegético.
La sentencia fue dictada el pasado 18 de octubre (88/2024) por los magistrados Vicente Rouco Rodríguez (presidente y ponente), Jesús Martínez-Escribano Gómez y Rosario Sánchez Chacón. Todavía no es firme, contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.