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La Justicia rechaza investigar al policía infiltrado que mantuvo relaciones con ocho activistas

Destaca que las querellantes gozaron de absoluta autonomía personal para consentir o no las relaciones consumadas con el querellado, y en todos los casos las aceptaron

(Imagen: archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La Justicia rechaza investigar al policía infiltrado que mantuvo relaciones con ocho activistas

Destaca que las querellantes gozaron de absoluta autonomía personal para consentir o no las relaciones consumadas con el querellado, y en todos los casos las aceptaron

(Imagen: archivo)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado los recursos de apelación contra la inadmisión del Juzgado de Instrucción número 21 de la querella presentada por ocho mujeres contra un policía infiltrado en el movimiento okupa y anticapitalista de la ciudad condal acusado de mantener relaciones con al menos ocho jóvenes sin que conocieran su verdadera identidad.

Le imputaban supuestos delitos de agresión sexual continuados (artículo 174 del Código Penal) y de tortura (artículo 174 del Código Penal), o subsidiariamente contra la integridad moral (artículos 173 y 175), descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197) y contra los derechos cívicos (artículo 542).



La Audiencia ha tomado esta decisión en sendos autos dictados el pasado 25 de julio, conocidos hoy, en los que confirma el auto impugnado, dada la inexistencia de indicios de delito. «La conducta del querellado puede ser éticamente reprochable o haber infringido normas administrativas o de conducta policial, pero no se ha cometido ningún delito», explican los magistrados José María Assalit Vives (presidente), Rosa Fernández Palma e Ignacio de Ramón Fors (ponente) en un auto en el que responden a dos de las recurrentes.



En el otro auto, sobre el recurso interpuesto por otras cinco querellantes, la Audiencia sentencia que de la lectura de la querella ve que «en ninguno de los cinco relatos de las querellantes se identifica pasaje alguno en el que las implicadas no mostraran su consentimiento manifiesto a mantener relaciones sexuales con el querellado, tanto antes como durante la íntegra totalidad de las mismas», por lo que «no existió violencia, intimidación, ni abuso de superioridad alguno, pues todas ellas consintieron libre, consciente y voluntariamente mantener dichas relaciones sexuales».

«Las querellantes gozaron de absoluta autonomía personal para consentir o no las relaciones consumadas con el querellado, y en todos los casos (así lo expone la querella), aceptaron las mismas», concluyen en esta otra resolución los magistrados José María Assalit Vives (presidente), Ignacio de Ramón Fors  y  Pablo Huerta Climent (ponente), que igualmente desmontan uno a uno el resto de alegatos.



La sede del TSJCat y de la Audiencia Provincial de Barcelona. (Imagen: E&J)

El razonamiento, al detalle

La Audiencia de Barcelona señala en la primera resolución que las normas penales han de ser interpretadas de forma estricta y no extensiva (artículo 4.1 del Código Penal), como proclaman muchas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, y que en nuestro ordenamiento jurídico se rechaza tanto el llamado “derecho penal de autor” como el llamado “derecho penal del enemigo”. «Que una persona tenga la condición de agente de policía no implica que deba ser condenada con mayor facilidad o menos rigor en la exigencia de requisitos que otra persona que no tenga esa condición; y que las apelantes sean, según su propia definición, ‘activistas libertarias’ no les da derecho a sostener una amplísima extensión de las normas penales contra sus adversarios políticos», razona.

Las recurrentes sostienen que existe delito contra la libertad sexual «porque el querellado se aprovechó de sus prerrogativas como funcionario público, tuvo el soporte del Estado, y si el querellado las hubiera informado de su condición de policía ellas no hubieran consentido en tener con él relaciones sexuales». El tribunal les replica que «carece de sentido afirmar que las relaciones sexuales se produjeron porque el querellado era funcionario público, o porque tenía el soporte del Estado». «Más bien al contrario, ya que las querellantes están sosteniendo que si hubieran sabido que el querellado era funcionario no hubieran tenido relaciones sexuales, con lo que mal puede ser el carácter público del querellado lo que sustentó las relaciones sexuales», razonan los magistrados.

Además, indican que «no hay ningún indicio de que el Estado ordenara o aprobara, o respaldara, que el querellado tuviera relaciones sexuales».

En cuanto al consentimiento, el tribunal explica que «el planteamiento de las apelantes llevaría a considerar delictivas una gran cantidad de relaciones sexuales en las que uno de los participantes no ha revelado a la otra parte una información cuyo conocimiento hubiera impedido que se produjera ese acto».

Las recurrentes también alegaron que «se produjeron actos de violencia física durante las relaciones sexuales, y prácticas no consentidas». Los magistrados responden al respecto señalando que esto no fue expuesto en la querella, destacan que «los actos de violencia durante las relaciones sexuales no las convierten automáticamente en delictivas», y que «contrastan estas afirmaciones con la queja por el hecho de que la relación se prolongara durante meses, pues si realmente se hubieran producido prácticas rechazadas por las apelantes no hubieran reiterado su consentimiento para nuevos actos de relación sexual».

Asimismo, la Audiencia afirma que «no puede equipararse una relación sexual consentida con una tortura». «No hay ninguna razón para suponer que las relaciones sexuales tuvieran un ánimo discriminatorio por el género de las querellantes, o que estuvieran destinadas a ser una represalia por ser ‘activistas libertarias'», declaran los magistrados.

Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)

Sostienen que «tampoco puede admitirse que se considere vejatorio y denigrante mantener relaciones sexuales». «Se trasluce una concepción muy arcaica de la sexualidad humana cuando se pretende que para una mujer es vejatorio y humillante mantener relaciones sexuales», apostillan.

La Audiencia explica que tampoco consta que el querellado haya accedido a secretos o informaciones reservadas de las recurrentes, que nuevamente plantean una hipótesis «sin apoyo alguno» cuando sugieren que tal vez él había mirado sus agendas aprovechando que dormía en su casa.

También señala en la resolución que los delitos de descubrimiento y revelación de secretos exigen que se haya utilizado un determinado procedimiento y que se haya accedido a determinadas informaciones, y que «no es delito adquirir conocimiento de cualquier información relativa a otra persona».

Respecto al delito consistente en impedir a otra persona el ejercicio de derechos cívicos, los magistrados explican nuevamente las recurrentes «pretenden realizar una interpretación muy amplia y extensiva de su contenido, que llegaría a abarcar multitud de conductas desbordando cualquier idea de lo que debe ser el derecho penal».

En este sentido, la AP de Barcelona destaca que el supuesto delito «se habría cometido de forma indirecta», que el querellado no impidió ninguna acción, y que «lo que se le reprocha es que su conducta desincentivó a las apelantes para realizar actos». El tribunal explica que si admitiéra el silogismo de las apelantes, «también se cometería el delito, por ejemplo, si un vehículo oficial atropella a una persona, a esta le queda como secuela una cojera, y la cojera la lleva a restringir sus actividades sociales o políticas: el conductor del vehículo sería autor del delito de impedir el ejercicio de derechos cívicos».

Además, indica que el artículo 542 del Código Penal es un delito doloso, que incluso contiene la expresión “a sabiendas”, lo que significa que el autor del delito ha de ser consciente de que está impidiendo el ejercicio de derechos cívicos y ha de querer ese resultado.

«El querellado no buscaba los efectos que las apelantes dicen que se han producido. No hay ninguna razón para pensar que quería, ni que podía prever, que su infiltración produciría que las apelantes abandonaran o redujeran su actividad política», concluye el tribunal.

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