La Justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a un limpiador sordomudo con múltiples limitaciones de columna y tobillos, denegada por el INSS
La magistrada destaca que las "limitaciones o secuelas" que sufre como consecuencia de sus patologías, le impiden realizar cualquier trabajo
El caso lo ha llevado la abogada Rosa María Herranz Gozalo, quien analiza en 'Economist & Jurist' la sentencia y la situación que sufre este colectivo. (Imagen: E&J)
La Justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a un limpiador sordomudo con múltiples limitaciones de columna y tobillos, denegada por el INSS
La magistrada destaca que las "limitaciones o secuelas" que sufre como consecuencia de sus patologías, le impiden realizar cualquier trabajo
El caso lo ha llevado la abogada Rosa María Herranz Gozalo, quien analiza en 'Economist & Jurist' la sentencia y la situación que sufre este colectivo. (Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador de la limpieza sordomudo, ya que las «limitaciones o secuelas» que sufre como consecuencia de sus patologías, «le impiden el desempeño de cualquier actividad laboral reglada».
El demandante, que actualmente tiene 59 años, ha venido trabajando como personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares. Según recoge el informe médico del expediente administrativo, padece afectación múltiple de columna desde cervicales a lumbares, una tendinosis del talón de aquiles en el tobillo derecho, y una inflamación del tobillo izquierdo con esguince crónico.
Además, tiene un déficit severo de audición, por la requiere de intérprete de signos (es sordomudo), y tiene reconocida una minusvalía del 76%, desde septiembre de 2023.
Tras 545 días en situación de incapacidad temporal, se inició de oficio un procedimiento de incapacidad permanente. Posteriormente, el INSS solicitó de oficio al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) una incapacidad permanente, que le fue denegada en agosto de 2023.
Entonces, el trabajador acudió a la Justicia, asistido por la abogada Rosa María Herranz Gozalo, solicitando la incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente la incapacidad permanente total para la profesión de limpiador (los grados son parcial, permanente total, absoluta y Gran invalidez). Y la juzgadora, Sandra García Fuentes, les ha dado la razón.
La consecuencia de esta resolución es que permitirá al demandante percibir una prestación mensual del 100% de su base reguladora de 1.094,93 euros, con fecha de efectos de 1 de agosto de 2023, cuando el INSS le desestima su petición.
«Estamos ante un caso que no es el único respecto a las personas incapacitadas sordomudas con esta casuística concreta, que es la de ser sordomudo. A las personas sordomudas les es muy complejo encontrar un trabajo acorde a sus limitaciones, y también mantenerse en dichos puestos», declara a Economist & Jurist la letrada.
Según explica, «en la mayoría de los casos, como ocurre en éste, la limitación de ser sordomudos está muy agravada con una serie de limitaciones funcionales, sin embargo, las entidades gestoras no reconocen con una simple reclamación o solicitud ningún tipo de incapacidad», por lo que «se ven abocados a recurrir a la Justicia, lo que genera unos gastos importantes a los afectados, que en la mayoría de ocasiones tienen que sufragar con salarios irrisorios, lamentablemente, debido a que por lo general sólo pueden acceder a trabajos precarios».
«La limitación de ser sordomudos está muy agravada con una serie de limitaciones funcionales, sin embargo, las entidades gestoras no reconocen con una simple reclamación o solicitud ningún tipo de incapacidad», destaca Rosa María Herranz
«Trabajos con gran sobrecarga de ruidos, como puede ser el de costurera, peón de almacén, ayudante de manipulación de cargas en aeropuertos o el de imprentas a gran escala», precisa Herranz, destacando que «como no oyen, están en alerta y tensan todo el cuerpo, lo que les genera otras patologías».
Rosa María Herranz celebra esta sentencia que «por fin reconoce, en primera instancia, a las personas con discapacidad auditiva una pensión, para que así puedan cuidar de sus limitaciones y su salud con mayor garantía».
Grave limitación auditiva, limitación para múltiples actividades necesarias para el desarrollo de la mayoría de profesiones
La magistrada razona en la sentencia que del informe médico resulta acreditado que el demandante «presenta limitaciones funcionales, propias de su cuadro clínico residual, que el propio médico evaluador señala que pueden tener repercusiones limitantes para el desarrollo de su trabajo, por lo que, concluye, a valorar según profesiograma».
«Incluso señala, que sus patologías son susceptibles de periodo de incapacidad temporal, reconociendo el impedimento funcional que las mismas conllevan para el desarrollo de su actividad laboral», añade la juzgadora. Y sostiene que esta afirmación, unida al hecho de que «no presenta mejoría tras haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, lo que llevó al INSS a iniciar de oficio el procedimiento de incapacidad permanente», ponen de manifiesto, que «no se encontraba en una situación clínica adecuada para incorporarse a su trabajo».
Además, indica que, según el profesiograma elaborado a modo de guía por el INSS, que recoge el informe pericial aportado por la abogada Rosa María Herranz como prueba, «la profesión de limpieza de oficinas y edificios tiene una carga física de grado 3 de 4, exige bipedestación mecánica, estática manejo de cargas, y carga dorso lumbar de grado 3″.
La titular del Juzgado comparte las conclusiones del perito del trabajador sobre que «las limitaciones físicas consecuencia de las patologías que sufre, le impiden realizar en condiciones óptimas y adecuadas las principales tareas de su profesión de limpiador».
En este caso, –según pone de manifiesto, «además, hay que tener en cuenta la grave limitación auditiva» del demandante, que padece «un déficit severo de audición, requiere de intérprete de signos, y si bien no le impidió acceder a su trabajo de limpiador, sin duda le limita para la realización de múltiples actividades necesarias para el desarrollo de la mayoría de profesiones», lo que permite concluir que «tiene abolida su capacidad laboral residual».
Extremo que se corrobora, destaca, con el hecho de que tiene reconocida una minusvalía que se agravó al 76%, desde septiembre de 2023.
La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La abogada Rosa María Herranz Gozalo desearía que el INSS se aquietara y no recurriera, pero afirma que «lamentablemente, en la mayoría de las ocasiones, las entidades gestoras recurren, produciéndole más gastos y un retraso en el cobro de los atrasos –la pensión se ven obligados a pagarla–, afectando aún más a la carga económica que este colectivo puede soportar».
Esta letrada hace «un llamamiento a todas las personas afectas con discapacidad auditiva a que reclamen sus derechos frente a todas las instituciones, y otro a los profesionales jurídicos a actualizar sus conocimientos respecto a las patologías limitantes que padecen estas personas, algunas de las cuales son invisibles y, por tanto, mediante esta sentencia y otras, hacer valer sus derechos».