La Justicia tumba una resolución del Sergas que denegó a una médica la prolongación del servicio activo por falta de capacidad funcional
El TSJ de Galicia concluye que los argumentos de la Administración "no justifican la apreciación de la falta de aptitud de la recurrente para el ejercicio de la profesión"
(Imagen: E&J)
La Justicia tumba una resolución del Sergas que denegó a una médica la prolongación del servicio activo por falta de capacidad funcional
El TSJ de Galicia concluye que los argumentos de la Administración "no justifican la apreciación de la falta de aptitud de la recurrente para el ejercicio de la profesión"
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado una resolución del Servicio Gallego de Salud (Sergas) que denegó a una médica la autorización de permanencia en el servicio activo por supuestamente no acreditarse la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento.
La recurrente es médica de familia de atención primaria con nombramiento de sustitución, y solicitó la renovación, por un año, de la autorización de la permanencia en servicio activo que le había sido otorgada en julio de 2022. Recurrió ante la Justicia la decisión del Sergas alegando que incurría en error al valorar la documentación que aportó en el expediente administrativo, pues «cumple con la literalidad de lo expuesto en la normativa, y entiende que la decisión adoptada es arbitraria, carente de fundamentación y motivación».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego le ha dado la razón, considera que los argumentos esgrimidos por el Sergas “no justifican la apreciación de la falta de aptitud de la recurrente para el ejercicio de la profesión”. En consecuencia, anula la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a Derecho e impone las costas a la Administración, fijando en 1.500 euros la cantidad máxima, en concepto de defensa de la demandante.
El tribunal explica en la sentencia –disponible en el botón ‘Descargar resolución’– que para denegar la renovación de la prolongación en el servicio activo de la demandante “se establece una doble presunción”. Así, “pese a que no se ha constatado debidamente, se presume que todas las faltas de asistencia al trabajo han sido debidas a enfermedad”, y “se presume que esa enfermedad da lugar a la incapacidad funcional para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento de médico de familia”. Para el TSXG, esa doble presunción «carece de respaldo probatorio”.
Además, el alto tribunal gallego destaca que “la forma de afrontar las ausencias al trabajo que se estimen injustificadas no es a través de la denegación de la prolongación del servicio activo, sino por el cauce de la incoación de un expediente disciplinario en el que se investigue y, en su caso, se castigue la infracción cometida”.
Los magistrados también señalan que, previamente a la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo por resolución de 1 de julio de 2022, el facultativo de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales había emitido en junio de 2022 un informe de aptitud médica de la recurrente para el puesto de trabajo habitual, “acreditando que reunía la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades inherentes al nombramiento, sin que dicha afirmación haya sido desmentida o desacreditada”.
La sentencia fue dictada el pasado 25 de septiembre (636/2024) por los magistrados Fernando Seoane Pesqueira (presidente y ponente), Luis Ángel Fernández Barrio y Cristina María Paz Eiroa. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El caso lo ha llevado el abogado Estanislao de Kostka Fernández Fernández.
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