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La Ley de Amnistía se aplica por primera vez con el exconsejero Miquel Buch y el escolta de Puigdemont

El primero había sido condenado a cuatro años y medio de prisión y el segundo a cuatro

El exconseller catalán de Interior Miquel Buch. (Imagen: RTVE)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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La Ley de Amnistía se aplica por primera vez con el exconsejero Miquel Buch y el escolta de Puigdemont

El primero había sido condenado a cuatro años y medio de prisión y el segundo a cuatro

El exconseller catalán de Interior Miquel Buch. (Imagen: RTVE)



Primeros beneficiados con la Ley de Amnistía. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha concedido —por primera vez desde que se publicara la Ley el pasado 10 de junio— la amnistía a dos implicados en el procés: el exconsejero de Interior de la Generalitat, Miquel Buch, y el escolta de Carles Puigdemont, Lluís Escolà. Esta decisión marca un precedente significativo y abre la puerta a lo que se prevé, en los próximos meses, se convierta en una ola de sentencias favorables a más de un centenar de condenados independentistas.

Manuel Álvarez Rivero, el magistrado encargado de resolver el caso, ha decidido aplicar lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 8 de la presente Ley tras estimar que ambos condenados podían verse beneficiados por esta nueva normativa. Así, ha extinguido toda la responsabilidad penal por la que habían sido previamente procesados.



Tal y como consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, Miquel Buch Moya fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación y de un delito de malversación de caudales públicos a las penas de nueve años y seis meses de inhabilitación especial para el empleo o cargo público; así como a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de diez años y medio.

Por su parte, Lluís Escolá Miquel, escolta del expresidente catalán, Carles Puigdemont, fue condenado como cooperador necesario del delito de prevaricación a la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; así como a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta de diez años por acometer un delito de malversación de caudales públicos. Finalmente, se les condenó a ambos a indemnizar, conjunta y solidariamente, con alrededor de 52.700 euros al Erario Público de la Generalitat.

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