La Ley de la Memoria Histórica introduce nuevos supuestos de adquisición de la nacionalidad española.
La Ley de la Memoria Histórica introduce nuevos supuestos de adquisición de la nacionalidad española.
(Imagen: el blog de DIGI)
El 27 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado español la mediática y controvertida Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución durante la guerra civil y la dictadura; norma que es popularmente conocida como la “Ley de la Memoria Histórica”.
Dicha ley, entre otras novedades de gran interés en diferentes materias, establece dos nuevos supuestos de adquisición de la nacionalidad española. Así, podrán optar por la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español. En segundo lugar, también podrán optar aquellas personas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
La citada norma, sin embargo, dedica a tan relevante materia una escasa y ambigua regulación, de difícil lectura y que no aclara los requisitos que se deben cumplir, que ha dejado en manos de la Dirección General de los Registros y del Notariado (máxima autoridad de los encargados de los registros españoles) la interpretación y la delimitación de los requisitos para acceder a la nacionalidad. Por el momento, ello ha tenido como consecuencia que la inmensa mayoría de las solicitudes presentadas en Francia, país donde por evidentes motivos históricos se encuentra un buen número de personas interesadas en la reforma legal, hayan sido rechazadas. Lo antedicho demuestra que, en el contexto político actual, el acceso a la nacionalidad de los descendientes de exiliados por la Guerra Civil no está entre las prioridades del Gobierno español.
Las personas que residan legalmente en Francia pueden presentar la correspondiente solicitud – declaración mediante los modelos oficiales establecidos en el Consulado español que realice funciones de Registro Civil. El plazo para formalizar la solicitud es de dos años desde la entrada en vigor de la Ley. Por lo tanto, la solicitud debe ser presentada entre el 28 de diciembre de 2008 y el 28 de diciembre de 2010.
Todas las solicitudes, sea cual sea el supuesto escogido para obtener la nacionalidad, deben ir acompañadas de una documentación común, como es la certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local (español o extranjero) en que conste inscrita.
En cambio, el resto de documentación a aportar con al solicitud dependerá de la opción escogida por el solicitante. Para el caso del solicitante que opte a la nacionalidad porque su padre o madre hubiese sido originariamente español se deberá aportar certificación literal de nacimiento de dicho padre o madre del solicitante. Está certificación deberá ser expedida por un Registro español, ya sea municipal o consular.
Para el segundo caso, el nieto o nieta cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, será necesaria la aportación de certificación literal de nacimiento del padre o madre (el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles) del solicitante (registro español o extranjero). Asimismo, también se deberá acompañar la solicitud con una certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante y una prueba de la condición de exiliado.
Precisamente, consideramos que la prueba de la condición de exiliado, tal y como está configurada en la actualidad, será especialmente difícil y acarreará, sin dudas, un gran número de controversias judiciales. De esta forma, la condición de exiliado se podrá probar mediante la aportación de unos documentos que difícilmente estarán en poder o podrán ser conseguidos por los interesados, justamente por la situación de desamparo y anarquía en que se produjo el exilio español.
En todo caso, y esto es importante que se recalque, pues exterioriza la voluntad del legislador español en diferenciar la emigración económica del exilio por causas políticas, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Por último, es necesario destacar que la nacionalidad española adquirida será de origen, como se ha dicho al comienzo del presente artículo. Por lo tanto, las personas que, siendo hijos de español o española de origen y nacidos en España hubieran optado por la nacionalidad española no de origen con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, podrán ahora obtener la nacionalidad española de origen acogiéndose a la nueva Ley y sin aportar la documentación ya aportada en su momento.
Fuente: AGM ABOGADOS. Derecho laboral y extranjería
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