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La Ley Orgánica 1/2025: una aplicación sesgada del derecho comparado

"La nueva Ley de Eficiencia puede generar aún mayores desigualdades"

La Ley de Eficiencia, impulsada por Bolaños, tiene lagunas evidentes, según los LAJ. (Imagen: Ministerio de Justicia)

Paloma Zabalgo

Socia directora de Zabalgo Abogacía de Familia




Clara Redondo

Socia de Zabalgo Abogacía de Familia




Tiempo de lectura: 3 min

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La Ley Orgánica 1/2025: una aplicación sesgada del derecho comparado

"La nueva Ley de Eficiencia puede generar aún mayores desigualdades"

La Ley de Eficiencia, impulsada por Bolaños, tiene lagunas evidentes, según los LAJ. (Imagen: Ministerio de Justicia)

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, una normativa que, según su preámbulo, pretende impulsar la eficiencia en el ámbito de la Justicia con el objetivo de reducir el número de asuntos judicializados y agilizar los procedimientos. Sin embargo, tras un análisis detallado, la realidad nos muestra un escenario muy diferente: un sistema judicial que sigue careciendo de los recursos necesarios, medidas que generan inseguridad jurídica y un impacto directo en el ámbito del Derecho de Familia, en el que los profesionales nos enfrentamos a un escenario incierto y poco alentador.

La abogacía de familia: una práctica esencialmente negociadora y conciliadora

La abogacía de familia, caracterizada por su naturaleza negociadora y conciliadora, desempeña un papel fundamental en nuestra sociedad, especialmente en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes (en adelante, “NNyA”). Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2023, el 81,6 % de los divorcios en España fueron no contenciosos, lo que demuestra el esfuerzo continuo de abogados, jueces, fiscales y otros operadores jurídicos para fomentar acuerdos beneficiosos para las partes implicadas.





Desafortunadamente, el texto legal recién aprobado no refleja ni responde a esta realidad. Por el contrario, establece requisitos de procedibilidad, entre otras medidas, que encarecen los procedimientos —algo que afecta directamente a los ciudadanos— y supone un retraso en la resolución de casos que, en numerosas ocasiones, requieren una respuesta inmediata.

En las XXII Jornadas Centrales, la Junta directiva de AEAFA debatió a fondo la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia. (Imagen: AEAFA)

Falta de especialización y recursos

En España aún no contamos con una jurisdicción especializada en familia, a pesar de la importancia y la complejidad de esta materia. Esta carencia impide garantizar una justicia igualitaria, puesto que los ciudadanos que residen en localidades con juzgados especializados tienen acceso a medios que no están a disposición en otras regiones: jueces especializados, equipos psicosociales y la presencia activa del Ministerio Fiscal en defensa de los niños, niñas y adolescentes.

Además, seguimos siendo uno de los países europeos con menor número de jueces por habitante. A pesar de esta insuficiencia, el porcentaje de resoluciones judiciales es similar al del resto de Europa, lo que pone de relieve el esfuerzo sobrehumano que realizan nuestros jueces. Esto, sin embargo, no puede ni debe ser la norma, sino que requiere una solución estructural, es decir, una verdadera inversión en medios y recursos para fortalecer el sistema judicial, especialmente en el ámbito del Derecho de Familia, y no meras imposiciones legislativas que desplacen la carga económica a los propios ciudadanos.

Una aproximación limitada al derecho comparado

El texto legal menciona el derecho comparado como una fuente de inspiración, pero lo hace de forma parcial y desligada de la realidad. En muchos países europeos, por ejemplo, existen figuras como el abogado del NNyA, mecanismos avanzados de protección a la infancia o protocolos estrictos para la exploración de NNyA. Estas herramientas no solo refuerzan la protección de los más vulnerables, sino que también dotan al sistema de una mayor seguridad y equidad.

En contraposición, nuestra normativa parece acudir al derecho comparado únicamente para justificar la introducción de mecanismos de solución de conflictos extrajudiciales, sin importar que su implementación, en ausencia de un sistema completo y preparado, puede generar aún mayores desigualdades.

Clara Redondo y Paloma Zabalgo, socias de Paloma Zabalgo Abogacía de Familia. (Imagen: aloma Zabalgo Abogacía de Familia)

¿Hacia dónde debería dirigirse la reforma?

Estamos plenamente de acuerdo en que se debe acudir al derecho comparado para identificar áreas de mejora. No obstante, pretender aplicar soluciones sin construir previamente una base jurídica sólida equivale a «empezar la casa por el tejado». Es imprescindible priorizar la creación de una jurisdicción especializada en familia, dotarla de recursos suficientes y garantizar la equidad en su aplicación a nivel nacional.

Solo a partir de este punto será posible implementar métodos adecuados de solución de conflictos que realmente beneficien tanto al sistema judicial como a los ciudadanos. Y, por supuesto, estas reformas deben hacerse con un enfoque inclusivo que contemple la participación activa de los profesionales que lidian diariamente con estas situaciones, algo que esta nueva Ley Orgánica ha ignorado completamente.

En conclusión, aunque la intención de la Ley Orgánica 1/2025 pueda parecer loable sobre el papel, su formulación y aplicación evidencian deficiencias que comprometen no solo la concepción de la norma, sino también su ejecución práctica. Como abogadas en ejercicio en el ámbito del Derecho de Familia, seguimos esperando una reforma que realmente apoye y proteja a los ciudadanos y a los NNyA en los procesos legales más delicados.

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