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La Ley Orgánica del Derecho de Defensa: soluciones y oportunidades

"Un recorrido por la recién aprobada PLODD"

(Imagen: E&J)

Albino Escribano

Decano del Colegio de Abogados de Albacete y presidente de la Comisión de Deontología del CGAE




Tiempo de lectura: 9 min

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La Ley Orgánica del Derecho de Defensa: soluciones y oportunidades

"Un recorrido por la recién aprobada PLODD"

(Imagen: E&J)



El pasado 11 de julio de 2024, el Congreso de los Diputados aprobó, con 178 votos favorables y 172 abstenciones, el proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (PLODD). Esperemos que, tras su paso por el Senado y sus posibles incidencias, el Proyecto se convierta en Ley.

Dicho Proyecto es el resultado de distintas aportaciones, pero puedo afirmar que ha supuesto muchos años de trabajo y reivindicaciones por parte de la Abogacía Española. Viene a recoger muchas de las conclusiones del Congreso de la Abogacía celebrado en Tarragona en 2023, fruto de las ponencias y deliberaciones participativas de miles de profesionales. Hoy es difícil que cualquier cosa que se haga satisfaga a todos, especialmente a quien no está dispuesto a ser satisfecho de ningún modo, pero es necesario trasladar que, para que una obra así salga a la luz, ha sido necesario el trabajo y sacrificio de muchos, quienes, conscientes de la importancia de la norma, no ocultan que es necesario seguir trabajando para lograr los objetivos que se persiguen.



Tampoco esta Ley servirá para colmar las necesidades de la profesión, pero hay que advertir que tampoco es esa su finalidad y, al mismo tiempo, que habrá que seguir trabajando para mejorar las condiciones de prestación de nuestro servicio y de todas aquellas circunstancias que afectan, de una manera u otra, a los profesionales.

En la valoración de la Ley hay que tener en cuenta dos circunstancias fundamentales:



  • Se trata de una Ley novedosa, pionera, sin precedentes en el derecho comparado; y, fundamentalmente,
  • Esta Ley no tiene por destinataria inmediata a la Abogacía, sino a la ciudadanía.

El derecho de defensa, atribuido en su ejercicio a la Abogacía, corresponde a los ciudadanos, y su refuerzo, adecuado reconocimiento y regulación solo tienen sentido en cuanto concreción de un derecho fundamental de todos y cada uno de los que aspiran a creer que nuestro sistema garantiza los derechos y libertades, individuales y colectivos, de todas las personas que habitan nuestro país. La LODD no es para la Abogacía, sino la proyección necesaria para el adecuado ejercicio de su función social al servicio de los ciudadanos. No puede hablarse de Estado de Derecho sin derecho a la defensa.



Como cualquier Ley de este tipo, abundan las declaraciones de principios cuyo desarrollo quizá ofrezca dificultades y controversias. Pero también es cierto que, sin principios, no se puede ir a ningún lado: con ellos se marca el camino a seguir en futuras regulaciones.

No obstante, la Ley también contiene normas que vienen a solucionar de modo directo problemas planteados en la práctica, así como el reconocimiento de otros cuya solución se pretende.

Lógicamente, la aprobación en el Congreso no es definitiva. Queda todavía el trámite en el Senado y, en su caso, su posterior definitiva aprobación y publicación. En este punto, cabe destacar, para quienes conocemos las cuestiones que la Ley plantea y hemos seguido su desarrollo, la decepción que supuso, en el breve debate que se produjo en el Congreso, el hecho de que una Ley de estas características, con todos sus posibles defectos y carencias, no tuviese votación favorable unánime. Esperemos que la tenga en posteriores trámites.

Para justificar determinadas posiciones, se ha señalado que el proyecto aprobado recoge lugares comunes y cuestiones que quizá no precisan de mayor aclaración o necesidad de ser destacadas. Y es cierto. Ya vivimos en un país en el que los derechos y libertades tienen un grado importante de protección, y tampoco puede aspirarse a que una ley de este tipo solucione todos los problemas. No obstante, debe destacarse que la Ley recoge un elenco de disposiciones de garantía de derechos de la ciudadanía, de los derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía y de los Colegios de la Abogacía en cuanto instituciones garantes del derecho de defensa, que es preciso proteger adecuadamente.

(Imagen: E&J)

Por otro lado, recoge cuestiones muy concretas que responden a problemas reales y que pueden ser un principio de solución en orden a lo que exige el derecho de defensa ejercido por la Abogacía al servicio de la ciudadanía. Señalaré algunos:

  1. Viene a afirmar la Ley algo que, siendo evidente para quienes ejercemos la defensa, suscita dudas en algunos: el derecho de defensa comprende el asesoramiento previo a los procedimientos. Quizá hubiese sido más preciso concretar que la defensa de un ciudadano comprende todo asesoramiento recabado ante una cuestión concreta, vaya o no seguido de un procedimiento, y que ese asesoramiento, su contenido, debe ser defendido en su integridad frente a injerencias externas.
  2. Consagra el Proyecto la idea de accesibilidad universal como criterio fundamental para la defensa de todas las personas, cualesquiera que sean sus circunstancias personales: accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad, asistencia jurídica accesible universalmente para garantizar el derecho de defensa en igualdad de condiciones, derecho de información en forma clara, simple y comprensible. Esto es extensible no solo a los profesionales de la Abogacía, sino también a los actos y comunicaciones procesales, recogiendo el derecho a utilizar las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en que residan, etc.
  3. Recoge la Ley una de las cuestiones por las que ha trabajado mucho la Abogacía, a veces clamando en el desierto, y que esperemos que se desarrolle adecuadamente. Concretamente, siguiendo la idea de ley para la ciudadanía, señala uno de los derechos básicos del justiciable, como es el de conocer las consecuencias económicas del resultado del proceso (condena en costas). Para ello, dice la Ley, los colegios de la Abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas.

El objetivo de informar al ciudadano de los costes previsibles de un proceso, deber deontológico básico, solo se puede cumplir mediante criterios que, con objetividad y transparencia, los cuantifiquen. Y solo podrá cumplirse si esos criterios se publican. En algo tan elemental, la Abogacía ha sido perseguida por organismos que, convencidos de que es posible hacer una tortilla sin romper huevos (pero sin explicar cómo), pretenden que el ciudadano sea informado conforme a unos criterios que no pueden existir, no se pueden publicar y no se pueden cuantificar. Ello ha llevado al absurdo de que los abogados que han defendido a estos organismos en esos procedimientos contra los colegios, para calcular sus costas del procedimiento, hayan recurrido a los mismos criterios cuya ilegalidad propugnaban.

Frente a esta situación que pretende que se acceda al absurdo de calcular una cifra sin que existan las cifras, haciendo posible lo imposible, el proyecto ofrece la única solución lógica, para cuya elaboración será precisa la unión, el acuerdo y la colaboración de todos. Decía Ossorio y Gallardo, hace más de un siglo, y no está de más recordarlo casi a diario, que “no basta con que cada abogado sea bueno; es preciso que, juntos, todos los abogados seamos algo”.

  1. Uno de los aspectos más destacables del Proyecto, por su concreción, es la protección que otorga a la confidencialidad de las comunicaciones entre profesionales, confidencialidad que, en un malentendido derecho a la prueba, a mi entender, se obviaba por juzgados y tribunales, vulnerando el derecho de defensa del ciudadano en base a comunicaciones del profesional de su elección. Y así, se establece con suficiente claridad que las comunicaciones entre los defensores de las partes, cualquiera que sea el momento en que se produzcan, incluso en fase extrajudicial, son confidenciales y no podrán hacerse valer en juicio ni tendrán valor probatorio, sin que se puedan admitir los documentos que las incorporen.

También establece el Proyecto las manifestaciones básicas del secreto profesional: inviolabilidad y secreto de comunicaciones y documentos, dispensa de prestar declaración y protección en la entrada y registro.

Se recogen así las disposiciones contenidas en nuestro Estatuto General y Código Deontológico. Conforme al Proyecto, el artículo 16, que recoge esta protección de la confidencialidad y secreto profesional, tiene el carácter de ley orgánica.

Como crítica al Proyecto en este punto, cabe señalar que no se han recogido las continuas propuestas de la Abogacía de incluir, de modo expreso, en este ámbito de la confidencialidad y el secreto a todas las formas de ejercicio profesional, singularmente a la llamada abogacía de empresa, tal y como, por otro lado, recoge de modo que no deja lugar a duda nuestro Estatuto General.

  1. Aparte de cuestiones tan concretas como la anterior, recoge la Ley la ambición de la Abogacía por el respeto a los deberes deontológicos como garantía de confiabilidad en la profesión, refiriendo su regulación al Estatuto General y al Código Deontológico. Y destaca la obligación de los Colegios de velar por el cumplimiento no solo de los deberes, sino también de que no se perturben los derechos de los profesionales. La transparencia y accesibilidad, siguiendo el criterio de la Abogacía Española, son los principios que deben presidir la materia, frente al oscurantismo que, todavía hoy, tiene algún partidario.

a) La transparencia y accesibilidad universal en los procedimientos de reclamación y quejas, seguimiento y resolución de expedientes y ejecución y cumplimiento de sanciones. Cabe reseñar que la Abogacía Española lleva años trabajando en esta materia a través de la Abogacía en Datos (lo que supone una información estadística detallada de toda la materia), así como en la elaboración de sistemas y programas informáticos que permitan esa transparencia y accesibilidad.

(Imagen: E&J)

b) La consideración de los Colegios como garantes institucionales del derecho de defensa en un doble aspecto:

  • Asegurar el cumplimiento de la normativa deontológica por parte de los profesionales; y
  • Amparar a los profesionales que, en el ejercicio de sus funciones, pudieran verse perturbados o inquietados. Se recoge así el llamado amparo colegial, estableciendo como propuesta novedosa por parte del proyecto el establecimiento de un procedimiento de declaración de amparo que se regirá por la normativa profesional.

c) El desarrollo, por parte del Consejo General, de procedimientos de capacitación y acreditación en materia de formación legal, continua y especializada.

d) Establece que, por parte del Consejo General de la Abogacía Española, en cumplimiento de sus funciones de ordenación profesional y de protección de los usuarios de servicios jurídicos, se dicten circulares interpretativas del Código Deontológico de la Abogacía Española.

Esta posibilidad se está llevando a cabo desde hace poco tiempo por parte del Consejo y es, sin duda, en mi consideración personal, algo esencial a la propia existencia de la ordenación deontológica. Si bien he de reconocer lo limitado del alcance de esta posibilidad si no se concreta la efectividad real de esos criterios o circulares interpretativas. El proyecto parece atribuir a estas circulares la función de guía para los profesionales, exigiendo en la actuación especial atención a las normas y directrices establecidas por los consejos y colegios profesionales correspondientes.

La idea de la homogeneización en la ordenación y aplicación de la normativa deontológica es, no obstante, algo distinto y bastante complicado, habida cuenta de la propia delimitación competencial del Estatuto General en función del territorio y de las competencias asumidas por las comunidades autónomas y las propias leyes de estas.

  1. Recoge la Ley numerosas disposiciones que ya están tratadas por otras normas y que deben entenderse como puntos de partida para la mejora de su situación actual. Así hay que tenerlo en cuenta respecto de las personas en situación de vulnerabilidad, justicia gratuita, accesibilidad tanto de los ciudadanos como de los profesionales, calidad, formación, conciliación, etc. Se trata, en muchos casos, de una manifestación de intenciones que requerirá desarrollo y disposición de medios que, hasta ahora, no se han puesto de manifiesto y que, habida cuenta del estado en que se encuentra la Administración de Justicia y sus dotaciones de recursos, requerirá un gran esfuerzo por parte de todos. En otros casos, como en materia de conciliación de los profesionales, solo es necesaria la voluntad real de respetar el derecho y de concretarlo para evitar interpretaciones poco edificantes
  1. Declara el Proyecto que el turno de oficio es un pilar esencial de las garantías del derecho de defensa. Destaca la labor de los Colegios en la materia a través de los servicios de orientación jurídica, en particular en materia de asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, debe destacarse que, pese a las continuas manifestaciones de todos los grupos políticos en orden al reconocimiento y necesidades de la justicia gratuita, y de las continuas reivindicaciones de la Abogacía Española sobre el particular, se hace evidente que una cosa es hablar y otra dar soluciones. De las múltiples exigencias, por implacable lógica, en la materia, solo se recogen en el PLODD dos particularidades: el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el ámbito concursal a las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresas y, de igual manera, en el orden penal, a las personas jurídicas cuando, por requerimiento judicial, sean designados profesionales para su defensa en caso de insolvencia de aquellas.

Quizá la LODD no sea el lugar adecuado, aunque para solucionar problemas cualquier oportunidad es buena. Cabe confiar en que los múltiples requerimientos de la Abogacía en relación con la justicia gratuita se satisfagan con la nueva Ley anunciada en el plan legislativo del Gobierno.

No es este Proyecto de Ley, ni puede serlo, la solución a los múltiples problemas que presenta la profesión, mucho más cuando el objetivo, por su denominación y contenido, es la protección del derecho de nuestros clientes, del derecho de defensa de la ciudadanía. Pero es un pequeño paso que nos permite continuar trabajando con la ilusión y la esperanza de que el esfuerzo se vea recompensado. Sé que es difícil, en una sociedad regida por el deseo de satisfacción inmediata y por una libertad de expresión que no precisa de mayor justificación, llamar a una unión leal y desinteresada para tratar de mejorar las condiciones del ejercicio profesional y, con ello, de la destinataria de nuestra labor que es la ciudadanía. Remedando al citado Ossorio, decano del Colegio de Abogados de Madrid, solo permaneciendo unidos, juntos, lograremos y seremos algo. Ahí está la oportunidad.

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