La libre colegiación no obliga a las Administraciones a pagar las cuotas de los colegiados.
La libre colegiación no obliga a las Administraciones a pagar las cuotas de los colegiados.
Homenaje de ENATIC a Carlos Carnicer y a Pere Huguet los abogados que impulsaron la modernización de la abogacia. En el centro, la abogada tic Susana Gonzalez, muchos años colaboradora del despacho de Carnicer. (Imagen: Luisja Sánchez)
La libre colegiación en algunas Administraciones públicas como Andalucía, Asturias, Extremadura y Canarias, ha provocado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sea favorable al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa).
El TS ha denegado la petición de una médico residente asturiana que solicitaba que la Administración le pagase las cuotas colegiales. Así el Sespa no tendrá que abonar ninguna cantidad porque desde el 2004 en el Principado de Asturias «el personal al servicio de la Administración, sus organismos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado al colegio profesional correspondiente para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividad por cuenta de aquéllos, correspondiente a su profesión», desapareciendo por tanto, «el derecho a reclamar el pago de cuotas».
Sí reconoció el TS el derecho de la médico residente a descansar doce horas entre una jornada y otra, con guardia incluida, además de librar a la semana un día y medio ininterrumpido. El Sespa deberá pagar a la médico más de 2.000 euros en concepto de períodos de tiempo no descansados.
Fuente: Unión Profesional.
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