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La moratoria concursal se prorroga hasta el 31 de diciembre

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

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La moratoria concursal se prorroga hasta el 31 de diciembre



El pasado 14 de marzo era la fecha limite establecida por la anterior prórroga de la moratoria concursal, la cual excluía la necesidad de acudir a concurso a todas aquellas empresas que estuvieran en situación de insolvencia. De no haber ampliado el plazo por parte del Consejo de Ministros, se habría puesto en marcha la responsabilidad de solicitar concurso durante los dos meses posteriores al momento en que los administradores sociales se enteren de la situación de insolvencia en que se encuentra la empresa.

Frente a esta situación, el Consejo de Ministros ha pactado prorrogar hasta el último día del año la moratoria concursal fijada de manera previa hasta el 14 de marzo de este año. Esta decisión tiene como propósito otorgar un plazo a las empresas para que consigan reequilibrar sus balances e  impedir así procesos concursales innecesarios, producidos en muchos casos por un desequilibrio puntual.



De manera concreta, se prolongan las moratorias relacionadas con la exención del deber del deudor de requerir la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que entreguen los acreedores; se amplían hasta el 31 de diciembre de este año las disposiciones procesales que agilizan los procesos, como puede ser el fomento de la subasta extrajudicial o la tramitación preferente; y se extiende el plazo para renegociar, tanto los propios convenios concursales como los acuerdos de refinanciación y los extrajudiciales de pago, estableciendo que ambos son herramientas previas al concurso.



Esta ampliación de otorgará un periodo para comenzar los procesos de reestructuración y análisis de las empresas sin que sufran una pérdida de valor innecesaria mientras se agiliza y se moderniza el régimen concursal, beneficiando la acción temprana y los pactos de reestructuración de las deudas con el objetivo de eludir la destrucción de empleos y de tejido productivo, debido a la transposición de la Directiva de la UE en relación a los marcos de reestructuración preventiva, inhabilitaciones y exoneración de deudas, además de aquellas disposiciones que buscan mejorar la eficacia de los procedimientos de insolvencia, reestructuración y exoneración de deudas.

Esta decisión tiene como propósito otorgar un plazo a las empresas para que consigan reequilibrar sus balances e  impedir así procesos concursales innecesarios. Fuente: Economist & Jurist.



Por otro lado, Pedro Martín Molina, economista y abogado, recalca en un artículo sobre los efectos del fin de la moratoria, que la existencia de la misma no excluye al administrador de la responsabilidad de solicitar el concurso voluntario frente a la insolvencia inminente o actual. A partir de esta afirmación, durante la fase de calificación concursal, la moratoria no exime de una culpabilidad eventual del administrador si concurre el precepto de agravación de la insolvencia, debido a que el legislador no reformó en este Decreto la norma en relación a su responsabilidad en una situación de insolvencia.

Analizando lo dispuesto por Pedro Martín, entendemos que con el objetivo de eludir las posibles responsabilidades del administrador social, el mismo debe empezar a elaborar la estrategia de su empresa de cara a un posible concurso de acreedores y, si sopesa que la compañía se encuentra en una situación de insolvencia actual o que van a surgir estos problemas en un periodo corto de tiempo, tiene que buscar soluciones. Entre otras pueden llevarse a cabo una reestructuración de costes, una refinanciación, la venta de la unidad productiva dentro de un proceso pre-pack o incluso el propio concurso.

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