La negativa a someterse a una prueba de ADN, bajo sospecha fundada, pone de manifiesto la relación paterno-filial
El Tribunal Supremo ha reconocido la paternidad de un hombre a pesar de la falta de pruebas biológicas
(Imagen: E&J)
La negativa a someterse a una prueba de ADN, bajo sospecha fundada, pone de manifiesto la relación paterno-filial
El Tribunal Supremo ha reconocido la paternidad de un hombre a pesar de la falta de pruebas biológicas
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido la paternidad a un hombre que, injustificadamente, se negó a someterse a las pruebas de ADN. Una decisión que ha tomado la magistrada María de los Ángeles Parra tras considerar que, «a la falta de prueba directa de la paternidad, la negativa injustificada a que se practique la prueba biológica es un indicio que […] conduce a apoyar la determinación de la paternidad reclamada por el recurrente».
Bajo esta consideración, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por un individuo que solicitaba que se reconociese la relación paterno-filial existente entre él y el demandado, quien se negaba a toda costa a realizarse las pruebas de ADN que podían demostrar —o bien desmentir— si él era o no el padre biológico del demandante.
En este sentido, se ha concluido que no es necesaria una prueba genética para declarar una paternidad, pues la simple negativa a realizarse una prueba —sumada a una serie de indicios ciertamente sospechosos— ya de por sí dan a entender que el padre es aquel que está a toda costa tratando de evitar que se le declare como tal.
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