La negativa de un testigo a declarar en instrucción no se considera siempre causa de indefensión
Será necesario analizar si las respuestas no proporcionadas podrían haber alterado el fallo
Testigo. (Foto: Archivo)
La negativa de un testigo a declarar en instrucción no se considera siempre causa de indefensión
Será necesario analizar si las respuestas no proporcionadas podrían haber alterado el fallo
Testigo. (Foto: Archivo)
La negativa a declarar por parte de un testigo en la fase de instrucción de un procedimiento no podrá ser alegada como causa de indefensión si no se puede acreditar que las respuestas no proporcionadas podrían haber alterado el fallo del tribunal, al determinar que la investigación adoptase un rumbo u otro. Así, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, aunque revocó en parte la resolución de la Audiencia Provincial de las Palmas, reduciendo la pena, estimaba el resto del pronunciamiento y condenaba a dos años de prisión a un empresario que eludió el pago de 342.422 euros.
El Juzgado de Instrucción condenó inicialmente, en una sentencia posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, a un trabajador que no abonó, durante tres años, las cuotas de Seguridad Social por valor de, por un lado, 88.795 euros. Además, acumuló también una deuda en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 8.906 euros. Tampoco pagó 17.713 euros de cuota de Seguridad Social correspondientes a otro periodo. Y constituyó otra empresa con la que dejó de pagar 235.914 euros por los mismos conceptos. Por estos hechos se condena a dicho individuo, como administrador único, como autor de un delito contra la Seguridad Social a tres años de prisión y a pagar una multa de 522.151 euros, además de una indemnización a la Seguridad Social de 235.914 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas rebajó luego la pena a dos años.
En casación, la representación legal de del recurrente esgrimió que se había producido indefensión por quebrantamiento de normas y garantías procesales: artículo 790.2 LECRIM en relación con el artículo 847.1LECRIM, y, subsidiariamente los artículos 850. 3 y 852 LECRIM por vulneración del derecho de defensa y principio de contradicción. Se alegaba indefensión porque uno de los testigos se había negado, a partir de un momento dado, a responder a las preguntas de la defensa durante la declaración que prestó en instrucción. Esto supone una irregularidad por parte de la jueza de instrucción que lo permitió, tal y como reconocen las sentencias de instancia y apelación. Por ello, la defensa considera que se les ha privado de los medios de prueba. Añaden que no existe obligación legal que imponga a la defensa el deber de indicar qué preguntas se deben formular a un testigo que se niegue a declarar.
El Tribunal Supremo (TS) se remite a su sentencia STS 298/2020 en la que establece que para examinar el requisito de necesidad de la prueba denegada, la STS 545/2014 señaló que deben ser indispensables “en el sentido de tener una eventual potencialidad para alterar el fallo”, apareciendo la prueba como esencial para “formarse un juicio correcto”. A juicio del TS, ha de poder afirmarse la “indispensabilidad” y “no basta con valorar su pertinencia”.
Además, el alto tribunal, en su sentencia 225/2023 señala que al no conocer la pregunta que se habría dirigido al testigo, no se conoce qué relevancia podía haber tenido en el desenlace final, más aún cuando dicho testigo respondió a la “más fundamental” de las que se formularon en instrucción”. La defensa había alegado que, al no responder, no se pudo saber qué hubiese manifestado y no se pudieron advertir las posibles contradicciones ni valorar su credibilidad, un argumento que no asume el tribunal. El papel jugado por el testigo en este caso no se puede considerar fundamental porque “no eliminaría la responsabilidad penal del recurrente cuando estamos hablando de un delito especial de propia mano”, zanja el tribunal.