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La norma no marca todos los plazos: las siguientes etapas hasta la constitución de Gobierno

Hay algunas fechas muy claras y otros plazos que no están tasados

Congreso de los Diputados. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

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La norma no marca todos los plazos: las siguientes etapas hasta la constitución de Gobierno

Hay algunas fechas muy claras y otros plazos que no están tasados

Congreso de los Diputados. (Imagen: Archivo)



Es el tiempo muerto de las negociaciones. Los plazos han dejado momentáneamente de correr. Hay algunas fechas muy claras y otras que no están tan tasadas y dependerán de la celeridad y la determinación de los diferentes actores implicados. Celebradas las elecciones, con un ajustado equilibrio de fuerzas entre ambos bloques, que deja un panorama que hoy por hoy no permite asegurar de forma clara que sea posible formar Gobierno, la ley electoral y el reglamento del Congreso de los Diputados, como cámara principal, marcan los plazos para las siguientes etapas.

La primera fecha en el horizonte está clara. El primero de los artículos de la norma que rige la actividad de la Cámara Baja, remite a la Constitución y al Real Decreto de convocatoria de elecciones. Así, el artículo 68.8 de la CE indica que el Congreso se reunirá en sesión constitutiva dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones y el Real Decreto 400/2023 señala el 17 de agosto a las diez de la mañana como el día en el que las Cortes se reunirán para constituirse.



Resultados elecciones julio 2023 (Gráfico: Isabela Roldán/ E&J)



La sesión constitutiva será presidida por el diputado electo de mayor edad, con los dos más jóvenes asistiendo como secretarios. Se elegirá posteriormente a la Mesa del Congreso, formada por el presidente del Congreso (elegido por mayoría absoluta o simple en segunda votación), cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. Después, los 350 diputados serán llamados por orden alfabético para que juren o prometan acatar la Constitución. Este será uno de los requisitos para que adquieran la condición plena de diputado; además, tendrán que cumplimentar su declaración de actividades, tal y como se prevé en la LOREG. Dentro de los 15 días siguientes se celebrará la sesión de apertura.

Los Grupos Parlamentarios, que se constituirán los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, se forman por un número de, al menos, 15 diputados por regla general. No obstante, también podrán constituirse como tal aquellas formaciones que, con un número igual o superior a cinco, hayan obtenido el 15% de los votos en las provincias en las que hayan concurrido o el 5% a nivel nacional. Los diputados que no queden integrados en un Grupo Parlamentario, quedarán incorporados al Grupo Mixto. Está permitido cambiarse de un Grupo Parlamentario a otro, dentro de los primeros cinco días de cada periodo de sesiones.



Congreso de los Diputados(Foto: Congreso de los Diputados)

A partir de aquí, el reloj se para momentáneamente hasta que se produzca una primera sesión de investidura. El Rey, a través del presidente del Congreso, deberá proponer un candidato tras consultar con los representantes designados por los diferentes grupos políticos. “Una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el presidente de la Cámara convocará el Pleno”, apunta el artículo 170 del Congreso de los Diputados. Ese “una vez recibido” no determina un plazo máximo, por lo que la situación se podría prolongar durante varias semanas.

Según dispone el artículo 99 de la Constitución y el 171 del Reglamento del Congreso, se llevará a cabo en un pleno convocado por el Presidente del Congreso en el que el candidato expondrá su programa, sin límite de tiempo, y solicitará la confianza de la cámara. Después, cada uno de los representantes de los Grupos intervendrá por durante un máximo de 30 minutos y el candidato, que podrá hacer uso de la palabra tantas veces como lo solicite, podrá responder dejando un tiempo de contrarréplica de diez minutos. En este caso no es previsible que ninguno de los candidatos sea investido como presidente en la primera votación, para la que se requiere la mayoría absoluta (176 Diputados), pues las diferentes combinaciones más bien apuntan, en todo caso, a una mayoría simple del bloque progresista, si consigue recabar los apoyos esperados. De ser así, podría ser investido presidente en una segunda votación celebrada 48 horas después.

Si dos meses después de la primera votación, ningún candidato hubiese obtenido la confianza del congreso, el Presidente de la cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones. (172 LOREG). Teniendo en cuenta el actual escenario, ya hay quien vaticina que podríamos volver a votar en el mes de diciembre.

Aunque hasta septiembre no comienza el primer periodo de sesiones, durante el tiempo en que las cámaras se encuentran disueltas, es decir, desde el pasado 29 de mayo, es la Diputación Permanente la que, hasta la constitución de las Cortes, asume las funciones de retén de guardia, para que el Congreso no quede nunca completamente inactivo. La Diputación Permanente asume todas las facultades que, en relación con los Decretos- Leyes  atribuye la Constitución al Congreso de los Diputados. Así lo establece el artículo 78 de la Constitución Española. También tienen competencia en lo que respecta a la autorización y declaración, según los casos, de los estados de alarma, excepción y sitio del artículo 116 de la Constitución. En los lapsos de tiempo entre periodos de sesiones, también le corresponde a la Diputación Permanente ejercitar la iniciativa prevista en el 73.2 de la CE, convocar sesiones extraordinarias.

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