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La nueva postura de España sobre el Sahara, ¿vulnera el Derecho Internacional?

La ONU ha adoptado varias resoluciones otorgando al pueblo saharaui el derecho de libre determinación

Mujeres saharauis. (Foto: Naciones Unidas)

ÁLVARO NAVARRO / Nueva York

Responsable de contenido internacional y corresponsal en EE.UU.




Tiempo de lectura: 5 min

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La nueva postura de España sobre el Sahara, ¿vulnera el Derecho Internacional?

La ONU ha adoptado varias resoluciones otorgando al pueblo saharaui el derecho de libre determinación

Mujeres saharauis. (Foto: Naciones Unidas)



Desde que el gobierno marroquí desvelase la semana pasada la carta escrita por el presidente de España, Pedro Sánchez, al rey Mohamed VI, una gran mayoría de los partidos políticos han mostrado su protesta por no haber sometido esta cuestión de Estado previamente en el Congreso de los Diputados.

Si bien este miércoles el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, ha comparecido en una comisión de investigación, creada particularmente para este asunto, los políticos presentes en este acto han reclamado la presencia y declaraciones del líder español.



José Manuel Albares, ministro de Exteriores español. (Foto: Moncloa)



Tras conocer la nueva postura de España sobre la soberanía en el Sahara Occidental, cabe responder al siguiente interrogante: ¿vulnera los principios del Derecho Internacional?

«Potencia Administradora»

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó en diciembre de 1960 la Resolución 1514 por la que proclamaba que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación [,] en virtud [del cual] determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.



España, que ocupó el Sahara Español (ahora conocido como Sahara Occidental) desde 1884 hasta 1976, conoció en 1963 la decisión de la ONU por incluir a su protectorado en la “Lista preliminar de los Territorios a los que se aplica la Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales”. Desde ese año, el Reino de España pasó a ser la “Potencia administradora” del Sahara Occidental, un territorio que estaba destinado a descolonizarse.

Juan Carlos de Borbón en la base militar de el Aaiún. (Foto: Diario 16)

Lejos de ser un actor secundario, la ONU atribuyó a Madrid unas determinadas responsabilidades para con el Sahara Occidental y sus residentes, que se desarrollan en el artículo 73 de la Carta ONU: desarrollo de gobierno propio, promoción de la paz y seguridad internacionales, promoción de medidas constructivas de desarrollo, investigación, cooperación, entre otras labores.

Este “encargo sagrado” otorgado a España, de acuerdo con la Carta, no se puede traspasar a otro país, y menos por medio de la decisión unilateral de España, como ha acabado sucediendo.

Por lo tanto, el Reino de España sigue siendo en la actualidad “Potencia administradora” de iure del Sahara Occidental y sigue teniendo deberes a realizar en este territorio, de acuerdo con la ONU.

En ningún precepto de la Carta se menciona la posibilidad de que una “Potencia administradora” pueda desatender, ni ceder, sus responsabilidades para con un pueblo en vías de descolonización.

Resoluciones de las Naciones Unidas

La ONU ha intervenido en muchas ocasiones para avisar del proceso inacabado en el Sahara Occidental y otorgar las llaves de la soberanía al pueblo saharaui.

Por medio de la la resolución 2229, de 20 de diciembre de 1966, la Asamblea reafirmó el “derecho inalienable del pueblo del Sáhara Español a la libre determinación” e instó a España a “determinar lo antes posible […] los procedimientos para la celebración de un referéndum bajo los auspicios de [la ONU] con miras a permitir a la población autóctona del Territorio que ejerza sin trabas su derecho a la libre determinación”. España no ha llegado a cumplir, hasta la fecha, esta misión.

En 1970, la ONU adoptó la Resolución 2625 por la que proclamaba el “principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos”. A su vez, en este texto se afirmaba que estos pueblos pueden decidir su condición política y desarrollo económico, social y cultural “sin injerencia externa”.

Sin embargo, Marruecos, que ocupa gran parte del Sahara Occidental y ha provocado el exilio de miles de saharauis, se aprovecha de la costa y de los yacimientos de esta zona para explotar y exportar sus recursos naturales.

A petición de la Asamblea de la ONU, se preguntó a la Corte Penal Internacional sobre la existencia de vínculos jurídicos entre Marruecos y este territorio, a lo que este tribunal respondió que no existía “ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos”. Esta instancia “no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la Resolución 1514”, relativa a la libre determinación de los pueblos colonizados.

Mapa anexión marroquí en el Sahara Occidental. (Foto: Lo Que Somos).

En noviembre de 1979, tres años después de que Marruecos y Mauritania decidieran anexionar el Sahara Occidental por diferentes extremos, la Asamblea General adoptó la Resolución 34/37 en la que se reafirmaba el “derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta”.

Por lo tanto, a lo largo de las últimas décadas, la ONU ha adoptado diversas resoluciones confirmando al pueblo saharaui el derecho de libre determinación de su soberanía por medio de un referéndum. Para alcanzar tal objetivo, la ONU instauró sobre esta región, en 1991, la Misión de las Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), aunque esta no ha terminado de lograr este fin.

Opinión del tribunal europeo

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) publicó una sentencia el 29 de septiembre de 2021 anulando los acuerdos de comercio y pesca mantenidos entre la Unión Europea (UE) y Marruecos, que implicasen la exportación de aquellos recursos naturales obtenidos en el Sahara Occidental.

Como consecuencia de estos acuerdos comerciales, el Consejo Europeo no se ajustó a “la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las reglas de Derecho Internacional” y tuvo que respetar el “estatuto separado y distinto” del Sahara Occidental y “garantizar el consentimiento de su pueblo” en el caso de aplicar un acuerdo que afecte a este territorio.

A su vez, el TGUE rechazó la aplicabilidad de la regla del Derecho Internacional por la que se presume el consentimiento de un tercero [Frente Polisario] a la celebración de un acuerdo internacional cuando se le concede derechos. En este caso, más que derechos, lo que se le concedía a los saharauis eran “obligaciones”.

Así pues, y de acuerdo con las instituciones judiciales comunitarias, Marruecos no tendría derecho a explotar los recursos naturales ubicados en el Sahara Occidental, a pesar de que así lo haga en la actualidad.

El eterno dilema

El Sahara Occidental ha sido una región cargada de controversias desde la retirada española en 1976. Durante varios años han tenido lugar enfrentamientos bélicos entre las tropas marroquíes y las del Frente Polisario.

Staffan de Mistura. (Foto: Mena Affairs)

Desde las Naciones Unidas se ha intentado solventar este contencioso a través de medios pacíficos y democráticos como es el referéndum. Han sido cuatro los enviados especiales que han liderado las acciones de reconciliación (James Baker III, Peter Van Walsum, Christopher Ross y Horst Köhler). Staffan de Mistura asumió este encargo el año pasado, diplomático que cuenta con una dilatada trayectoria en proyectos de pacificación en entornos complejos como el Líbano, Iraq, Afganistán o Siria.

Por el contrario, los tuits publicados en diciembre de 2020 por el expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, por el que reconocía la soberanía marroquí del Sahara Occidental, sumado al nuevo apoyo de España a Rabat, dificultan aún más los esfuerzos por garantizar la paz en este territorio y a su población.

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