La patronal CEOE reclama una reforma legislativa que reduzca los privilegios del crédito público para ser exonerado
El Consejo General de Economistas y la patronal empresarial presentan una guía sobre planes de reestructuración pensada en los empresarios
La CEOE y el Consejo General de Economistas apuestan por los planes de reestructuración para frenar las insolvencias de las empresas. (Imagen: E&J)
La patronal CEOE reclama una reforma legislativa que reduzca los privilegios del crédito público para ser exonerado
El Consejo General de Economistas y la patronal empresarial presentan una guía sobre planes de reestructuración pensada en los empresarios
La CEOE y el Consejo General de Economistas apuestan por los planes de reestructuración para frenar las insolvencias de las empresas. (Imagen: E&J)
En un contexto como el actual, donde las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la exoneración del crédito público parecen haberlo descartado en su totalidad, da la sensación de que lo único que se puede esperar es una reforma legislativa que reduzca la importancia de estas deudas públicas, algo que el legislador obvió en 2022.
“Nosotros creemos que sería bueno que el Gobierno hiciera esa reforma y redujera los privilegios del crédito público para que se pudiera exonerar en su totalidad. Para las pequeñas empresas es fundamental y es la diferencia entre la vida y la muerte. Es necesaria una mayor flexibilización”, manifestó José María Campos, director jurídico de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en respuesta a una pregunta de Economist & Jurist durante la presentación de la ‘Guía Rápida sobre Planes de Reestructuraciones’, realizada en el Consejo General de Economistas.
Las últimas sentencias del TJUE, como explicaba nuestra publicación hace unos días, parecen dejar, por el momento, la puerta cerrada a una exoneración total del crédito público, tal y como analizaban en la última sentencia del Tribunal de Luxemburgo los expertos María Elisa Escola y José María Puelles. En esta sentencia, se habilita a los jueces nacionales a revisar las restricciones que se plantean al crédito y a comprobar que sean proporcionadas y de interés general.
Campos recordó que el Fondo Monetario Internacional (FMI) vino a España en 2017 para analizar nuestro sistema de insolvencia. Diversas instituciones, entre ellas el Consejo General de Economistas y la propia CEOE, participaron ofreciendo su opinión sobre el sistema concursal español. “Uno de los temas que se destacó fueron los privilegios al crédito público”, rememoró.
En este sentido, declaró que, “por desgracia, en estos años ha cambiado muy poco la situación. El propio FMI en su informe dejó claro que el crédito público en nuestro país tenía privilegios excesivos y que debía ajustarse al contexto de otros sistemas concursales de su entorno. Tuvimos la oportunidad de la reforma concursal para cambiarlo, pero no se hizo nada. Creo que en nuestro país deberíamos plantearnos si es razonable que estos privilegios permanezcan y si tienen un sentido económico. Al final, este exceso de privilegios del crédito público no debería existir”.
Sobre la importancia del crédito público, uno de los autores de esta Guía, Xavier Domènech, miembro del Consejo Directivo del Refor-CGE, recordó que “cuanto menor es el tamaño de la empresa o de la persona física, mayor es el impacto del crédito público en el pasivo. En el caso de los planes de reestructuración, el crédito público se contempla de otra manera. Si la deuda pública es estructural, puede haber algo de esperanza, pero si es deuda corriente, esto indica que la empresa no es viable, y nada puede reestructurar lo que no es viable”.
Por su parte, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, reconoció que se perdió una oportunidad en la última tramitación de la reforma concursal para modificar esta situación. “Siempre se ha hecho así, y quizás se debería haber realizado un análisis económico más profundo para evaluar los perjuicios que esta medida podría ocasionar en los ingresos de la Seguridad Social y Hacienda. Nosotros y la CEOE insistimos mucho, pero vimos que no había forma de avanzar en esta reforma”, apuntó.
Respecto a la Guía, el director jurídico de la CEOE cree que ayudará mucho al empresario a enfrentarse con las insolvencias: “Suele ser algo traumático cuando la empresa acaba en concurso. Esta publicación le ofrece al empresario la información que necesita desde un punto de vista práctico y útil”.
“Con la transposición de la directiva por parte del Ministerio de Economía y Justicia en 2022, nuestra legislación se equiparó con la de otras jurisdicciones avanzadas, como las de Reino Unido y Estados Unidos. Hasta la fecha, se han generado cerca de 600 planes de reestructuración. Ahora, muchas de las 72.000 empresas afectadas por la DANA podrían acogerse a estos planes de reestructuración”, prosiguió.
En la presentación de esta Guía participaron Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE); José María Campos, director legal de la CEOE; y los autores de la Guía, Xavier Domènech, miembro del Consejo Directivo del REFOR-CGE, y Josep María Bastons, economista e ingeniero industrial.
En esta mesa redonda, los expertos señalaron que los planes de reestructuración son una herramienta preconcursal diseñada para solucionar los problemas operacionales y financieros de una empresa. Permiten modificar las condiciones o la estructura del activo, del pasivo y/o de los fondos propios de una sociedad. Su objetivo es evitar la insolvencia (o salir de ella), evitando el concurso de acreedores y permitiendo que la actividad económica de la empresa pueda continuar.
En la citada Guía se indica que el plan de reestructuración lo puede solicitar el deudor (lo cual suele ser lo más habitual), los acreedores o terceros con interés legítimo, ante un estado de insolvencia probable, inminente o actual. Para solicitar un plan de reestructuración concursal, se deben cumplir determinadas condiciones y circunstancias: estar en situación de insolvencia (es decir, no poder cumplir con sus obligaciones de pago a corto plazo) o de probabilidad de insolvencia (ha de existir una probabilidad razonable de que pueda llegar a estarlo en el futuro cercano); y los solicitantes deben tener un interés legítimo en la reestructuración, ya sea como accionistas, trabajadores o acreedores.
Para los autores de la obra, el plan de reestructuración debe incluir un análisis detallado de la situación económica y financiera de la empresa, medidas concretas para reestructurar la deuda y/o los activos, y un calendario de implementación. Además, el plan debe ser aprobado por una mayoría de los acreedores afectados, agrupados por clases de créditos. En algunos casos, la homologación judicial del plan es necesaria para que tenga efectos vinculantes y proteja al deudor frente a acciones rescisorias.
Para solicitar un plan de reestructuración, deben seguirse los siguientes pasos: evaluar la situación financiera para determinar si está en riesgo de insolvencia; iniciar negociaciones con los acreedores para proponer un plan de reestructuración; elaborar un plan detallado que incluya medidas para reestructurar la deuda, modificar la estructura de capital o vender activos; y presentar el plan de reestructuración ante el juzgado correspondiente. Por último, el juzgado revisará y, si es necesario, homologará el plan. Los acreedores votarán sobre el plan, y este puede ser aprobado incluso si no todos los grupos de acreedores están de acuerdo.
Tras esta explicación, ha intervenido el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, quien ha llamado la atención sobre el hecho de que los planes de reestructuración presentados desde su puesta en marcha (304 en 2023 y 280 de enero a octubre de este año) hayan sido, fundamentalmente, de microempresas (un 40%) y pequeñas empresas (un 28%).
“Pese a que, a la vista de los procesos de reestructuración de empresas conocidas por todos –como Celsa, Naviera Armas, Telepizza, Pronovias, etc.–, podría parecer que este mecanismo es utilizado sobre todo por empresas de grandes dimensiones, la realidad es otra. La mayoría de las que lo hacen son pequeñas, como ponen de manifiesto los datos estadísticos”, comenta.
Las pymes los utilizan
Según Pich, “aunque, hasta el momento, los planes de reestructuración estén siendo poco utilizados, resulta esperanzador que sean las pequeñas empresas quien más los estén empleando para resolver sus crisis, ya que nuestro tejido empresarial está compuesto fundamentalmente por pymes”.
Por último, el presidente de los economistas ha resaltado la importancia de esta Guía que hoy se ha presentado, declarando que “tanto desde el CGE como de la CEOE nos sentiremos contentos si con esta publicación podemos contribuir, aunque sea modestamente, a un mayor conocimiento y divulgación de esta nueva herramienta de la reforma concursal, en aras de una solución más temprana y eficiente de los problemas de insolvencia de las compañías, reduciendo la probabilidad de que puedan ser liquidadas y contribuyendo al mantenimiento del tejido productivo de nuestro país, algo que, en momentos como el actual, tras el desastre provocado por la DANA, es de lo más que necesario”.
Además, Pich ha recalcado que se trata de una publicación dinámica que se irá actualizando periódicamente con nuevas preguntas y respuestas que vayan surgiendo en la evolución de los planes de reestructuración.
Asimismo, durante la presentación de la Guía, desde el Refor han informado que dado el impulso que pueden llegar a tener estos planes de reestructuración, el Consejo General de Economistas creará próximamente, de cara a 2025, un Directorio de Economistas Expertos en Reestructuración, formado por economistas especializados en este tipo de herramientas, de forma que puedan estar a disposición de los distintos prescriptores que precisen de este tipo de servicios, ya sean empresas, empresarios, magistrados, etc.
El acto ha concluido con un coloquio, en el que, en otros asuntos, se ha debatido sobre por qué son aún pocas las empresas que recurren a este mecanismo. Según Domènech, los principales motivos son “el desconocimiento, al ser esta una herramienta todavía muy novedosa; los plazos de resolución de los procesos que, pese a los esfuerzos de nuestros tribunales, no son tan cortos como sería deseable; y, por último, que, una vez concluida la reestructuración con éxito, el empresario tendrá que buscar financiación corriente alternativa a sus proyectos, pues no le resultará fácil encontrarla en los canales tradicionales”.
No obstante, Domènech confía en un cambio de tendencia. “Según vaya avanzando la experiencia en este campo, habrá una mayor implementación de planes de reestructuración. Si estos se utilizan adecuadamente, los empresarios de nuestro país que, por el motivo que sea, se encuentren en un momento delicado podrán mantener con vida su negocio y no sucumbirán ante la temida liquidación”, ha afirmado.