La policía, apercibida por publicar en Twitter la foto de un vehículo y un perro asomado a la ventanilla
La imagen hacía identificable al dueño y lo relacionaba con unos delitos que no cometió
Imagen de un perro en la ventanilla (Imagen: Pixabay)
La policía, apercibida por publicar en Twitter la foto de un vehículo y un perro asomado a la ventanilla
La imagen hacía identificable al dueño y lo relacionaba con unos delitos que no cometió
Imagen de un perro en la ventanilla (Imagen: Pixabay)
Un perro asomado a la ventanilla de un vehículo de características poco usuales en cuyo retrovisor se podía ver parcialmente al conductor. Esos son los elementos de una imagen publicada en Twitter por la Policía Foral de Navarra que han motivado una resolución de la Agencia Española de Protección de datos en la que se determina que la policía de esa comunidad ha infringido los artículos 5 y 32 del Reglamento General de Protección de Datos.
La imagen del control de carretera fue publicada en redes sociales por el equipo de comunicación de la policía para ilustrar el trabajo diario de los agentes. En el mensaje que acompañaba a la fotografía, se mencionaba que uno de los conductores denunciados había dado positivo en hasta tres tipos de drogas y se le habían intervenido, además de varias sustancias estupefacientes, dos armas blancas.
El dueño del vehículo que aparece en la fotografía, al que se denunció por otros hechos y de forma posterior al conductor mencionado, vio cómo se asociaba la imagen de su vehículo y de su perro, claramente reconocibles, a los delitos e infracciones que se mencionaban en el tuit, que fue retuiteado en múltiples ocasiones y apareció en la prensa. Esto “provocó la pérdida de su puesto de trabajo, así como vergüenza a salir de casa”, según alegó en la reclamación.
La policía, que no respondió a la reclamación interpuesta por el afectado ni al escrito de traslado de la AEPD, manifestó posteriormente que la imagen había sido enviada por los policías que formaron parte del operativo al grupo de comunicación y que no era una imagen acreditativa de un presunto ilícito sino simplemente una imagen de la actuación desarrollada durante varias horas. Además, en su defensa, indicaban que la matrícula del vehículo se había pixelado, que el modelo del coche es común, que designaron la localidad siguiendo los criterios del gabinete de prensa de la Comunidad de Navarra, que señala como identificable la localidad cuando se superan los 2.000 habitantes. “En cuanto al posible reconocimiento del perro que aparece en la fotografía, asegura el gestor del Grupo de Comunicación que tal detalle pasó totalmente inadvertido para quien editó la imagen, recortándola y pixelando la matrícula del vehículo”, afirmaban. Añadían que se retiró la imagen cuando se recibió la reclamación sino
Igualmente, exponen que se han puesto en marcha determinadas medidas como la de recordar que en las imágenes que se publiquen “sea imposible la identificación de acompañantes, vestimentas, tatuajes, animales, objetos, vehículos…; se ha solicitado una formación específica en materia de protección de datos para el equipo de comunicación; se ha creado un repositorio de imágenes específico para redes sociales y un proyecto para garantizar la trazabilidad de las fotografías, y se ha desarrollado un procedimiento por el cual el responsable de seguridad de protección de datos verificará las imágenes junto con el responsable del grupo de comunicación. Sin embargo, “la respuesta comunicando las acciones puestas en marcha no fue remitida en el plazo a la AEPD”.
La Administración sostiene que la publicación de la foto hace “perfectamente identificable a la parte reclamante sin que se hayan utilizado los medios corporativos no los mecanismos necesarios para no hacer identificable a la persona”. Así, “es evidente que las referencias a la localidad, las características del coche en dicha localidad, así como la imagen del perro, hacen identificable a la parte reclamante”.
Aún tratándose de una “imagen de actuación”, en palabras de la AEPD, se evidencia que “no se han utilizado los medios corporativos ni los mecanismos suficientes para no hacer identificable a la persona de la fotografía publicada” y, aunque valora las medidas de seguridad adoptadas con posterioridad, explica que “eso no desvirtúa la comisión de infracciones”, pues dichas medidas “entran dentro de sus obligaciones en cumplimiento de la normativa de protección de datos”. “La alegación de un error en la información escrita y los hechos reflejados en el tuit publicado, en ningún caso desvirtúa los hechos”, manifiesta la agencia en la resolución, que ha sido advertida por la jurista Caty Pou. Del mismo modo, la autoridad de protección de datos desestima la alegación esgrimida por la policía foral de que resultó complicado acceder a la petición porque “lo habitual en este tipo de publicaciones es que los usuarios planteen sus quejas a través de la propia red social, incluida la solicitud de borrado de documentos”.
“No se habían utilizado medios corporativos para captar posibles ilícitos y tampoco han existido los mecanismos suficientes para no hacer identificable a la persona, lo que deja entrever el desconocimiento del personal que ha intervenido en el proceso de publicación, así como la falta de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que hubiera impedido esa publicación y hubiera ofrecido mayores garantías de privacidad a las personas, impidiendo la vulneración de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas y servicios de tratamiento”, concluye la AEPD.
La policía ha vulnerado los artículos 5.1 RGDP, relativo a la integridad y confidencialidad de los datos y el 32 RGPD, relativo a la seguridad del tratamiento. Por este tipo de conductas, teniendo en cuenta que se trata de una entidad u organización que tiene entre sus cometidos habituales el de tratar datos personales, la sanción sería cuantiosa. Sin embargo, al tratarse de una entidad pública, la sanción no es monetaria y se queda simplemente en una declaración y apercibimiento.