La posibilidad de denegación de una orden de detención europea también debe aplicarse a nacionales de terceros Estados
La imposibilidad de denegar la ejecución de una OEDE contra un ciudadano de un tercer Estado supone un trato discriminatorio
El Tribunal General de la UE desestima los recursos de la empresa Levantur.(Foto: TJUE)
La posibilidad de denegación de una orden de detención europea también debe aplicarse a nacionales de terceros Estados
La imposibilidad de denegar la ejecución de una OEDE contra un ciudadano de un tercer Estado supone un trato discriminatorio
El Tribunal General de la UE desestima los recursos de la empresa Levantur.(Foto: TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera discriminatorio el trato dispensado hacia los ciudadanos de terceros Estados residentes en un Estado Miembros cuando se impide que los jueces del Estado en el que viven analicen la procedencia y, en su caso, rechacen entregarlos a otros países en virtud de una orden de detención europea. La Gran Sala determina así que la posibilidad de denegar la ejecución de la orden para que la pena se cumpla en un Estado miembro, también debe aplicarse a los nacionales de terceros Estados, atendiendo a los vínculos que la persona reclamada mantenga con el país.
El caso que da lugar a esta sentencia se remonta a febrero de 2012, cuando el Tribunal de Primera Instancia de Brașov (Rumanía) emitió una orden de detención europea contra un nacional moldavo. La orden se dirigió al Tribunal de Apelación de Bolonia, puesto que esta persona residía en Italia. Aunque su defensa había demostrado el arraigo familiar y laboral en Italia, la autoridad judicial requerida en Italia aseguró que carecía de la facultad de denegar la entrega a Rumanía para ejecutar la pena en Italia. Según la ley italiana que transpone la Decisión Marco relativa a la ODE, esa facultad se limita a los nacionales italianos y a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión que presenten vínculos con Italia, con exclusión de los nacionales de Estados terceros.
El Tribunal Constitucional italiano consideró que debía examinarse la compatibilidad de la norma nacional con el derecho de la Unión. La Decisión Marco relativa a la ODE contempla la posibilidad de que los Estados miembros confieran al juez la facultad de denegar la ejecución de la ODE cuando la persona buscada sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él y este se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su derecho interno. Teniendo en cuenta que el reclamado no era nacional de un Estado miembro, el Tribunal Constitucional italiano elevó la duda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En su sentencia, la Gran Sala del Tribunal de Justicia responde que “el derecho de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye con carácter absoluto y automático la no ejecución facultativa de la ODE a todo nacional de un Estado tercero que habite o resida en el territorio de ese Estado miembro, sin que la autoridad judicial de ejecución tenga oportunidad de apreciar los vínculos de ese nacional con dicho Estado miembro”. El TJUE sostiene que una normativa nacional de esa índole es contraria al principio de igualdad de trato consagrado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que trata de manera diferente, por una parte, a los nacionales del Estado miembro requerido y a los otros ciudadanos de la Unión y, por otra parte, a los nacionales de Estados terceros, sin tener en cuenta que estos últimos también pueden tener un grado de integración suficiente en la sociedad de dicho Estado miembro, que justifique que cumplan en él una pena dictada en el Estado miembro de emisión.
La aplicación del motivo de no ejecución facultativa está supeditada al cumplimiento de dos requisitos. El primero es que la persona buscada sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él. El segundo es que este Estado se comprometa a ejecutar, de conformidad con su Derecho interno, la pena para la que se dictó la ODE. Por lo que respecta al primer requisito, el Tribunal de Justicia ha aclarado que nada se opone a que un Estado miembro supedite respecto a los nacionales de Estados terceros la aplicación del motivo de no ejecución al requisito de que estos hayan habitado o residido en él de modo ininterrumpido durante un período de tiempo mínimo.
Cuando compruebe que concurren los dos requisitos, la autoridad judicial de ejecución tendrá que apreciar si existe un interés legítimo que justifique que la pena impuesta en el Estado miembro emisor sea ejecutada en el territorio del Estado miembro de ejecución. Esta apreciación permite tener en cuenta el objetivo perseguido por la Decisión Marco relativa a la ODE, que consiste en incrementar las posibilidades de reinserción social de la persona buscada una vez cumplida la pena a la que haya sido condenada.
Por lo tanto, corresponde a la autoridad judicial de ejecución apreciar globalmente todos los elementos concretos que caracterizan la situación de la persona buscada que puedan indicar si entre esa persona y el Estado miembro de ejecución hay vínculos tales, que la ejecución de la pena en ese Estado miembro, en el que habita o reside, contribuirá a su reinserción social. Entre estos elementos figuran los vínculos familiares, lingüísticos, culturales, sociales o económicos que mantenga el nacional del Estado tercero con el Estado miembro de ejecución, así como la naturaleza, la duración y las condiciones de su permanencia en ese Estado miembro.