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La prohibición de la abaya en los colegios franceses reabre un debate con varios derechos en juego

El derecho a la libertad religiosa puede entrar en conflicto con otros derechos y valores considerados prioritarios por la sociedad

Mujeres con burka. (Imagen: archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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La prohibición de la abaya en los colegios franceses reabre un debate con varios derechos en juego

El derecho a la libertad religiosa puede entrar en conflicto con otros derechos y valores considerados prioritarios por la sociedad

Mujeres con burka. (Imagen: archivo)



Francia prohibirá el acceso a las escuelas con abaya, una túnica que cubre todo el cuerpo salvo la cabeza, por considerar que se trata de una prenda con connotaciones religiosas, lo que sería contrario a la Ley de 2004 con la que ese país pretendió blindar la laicidad del Estado en las escuelas y colegios y que ya prohíbió llevar la cabeza cubierta en los colegios públicos. De esta forma, se reabre un antiguo y complejo debate entre derechos y libertades, que se ha producido en múltiples ocasiones en los últimos años y que genera cierta polémica e incluso tensión entre determinados sectores de la comunidad musulmana, numerosa en el país vecino.

“Cuando entras en una clase, no debes poder identificar la religión de los alumnos por su apariencia. He decidido que la abaya no se pueda usar más en los colegios”, ha afirmado el ministro de educación Gabriel Attal en una entrevista en televisión. “El secularismo supone la libertad de emanciparse y de autodeterminarse a través del colegio”, ha añadido el ministro, que considera que esta prenda constituye un símbolo o gesto de resistencia contra el “santuario de secularidad” que debe constituir la escuela. Ha asegurado, además, que antes de que comience el curso el próximo 4 de septiembre, se darán instrucciones precisas a los directores de los centros educativos, que se encontraban en un conflicto permanente.



En 2010, Francia prohibió llevar toda la cara cubierta en público, lo que provocó airadas protestas de una comunidad que suma más de cinco millones de habitantes en Francia. En las últimas décadas, ha prohibido estrictamente cualquier símbolo con connotaciones religiosas en los centros educativos, lo que incluye cruces cristianas, burkas o velos musulmanes y la Kippa (el sombrero judío). El debate en torno a esta cuestión creció tras el asesinato en 2020 del profesor Samuel Paty, que fue atacado por mostrar en clase unas caricaturas de Mahoma.

(Imagen: RTVE)

¿Conflicto entre derechos?

Las religiones tienen en común que desfavorecen o subordinan a las mujeres; sus preceptos son utilizados para oponerse a la igualdad y para justificar el maltrato, porque sus textos son interpretados desde el patriarcado, según sostiene un informe del Fondo de Población de Naciones Unidas UNFPA, de 2015. Y legislar para establecer prohibiciones en este sentido no deja de ser complejo: se mezclan cuestiones sobre igualdad, Derechos Humanos, religión, seguridad, moralidad e interculturalidad.



La jurisprudencia del TEDH en este sentido, establece el principio de neutralidad, por el que el Estado debe asegurar la pluralidad y la coexistencia entre religiones- y entre fieles y no creyentes- y no discriminar entre unas y otras creencias. Lo cierto es que aunque suele dejar un margen amplio de apreciación al Estado, establece, a la hora de limitar el derecho a la libertad religiosa, que se haga mediante una medida contemplada en la ley, atendiendo a una finalidad legítima, necesaria en una sociedad democrática y proporcional. Ha convalidado las prohibiciones de entrar con velo a un consulado (asunto El Morsli c Francia) o la obligación de quitarse un turbante en el control de seguridad de un aeropuerto (asunto Phull c Francia). También consideró este tribunal adecuada la prohibición a una estudiante universitaria de llevar pañuelo teniendo en cuenta el principio de laicidad (asunto Leyla Sahin c Turquía) y legítima la expulsión a otra persona por no quitarse esa prenda (asunto Dogrú c Francia). En el caso de Leyla Sahin, el TEDH subrayó que “en los países en que que coexisten varias religiones, puede ser necesario limitar la libertad de manifestar la propia religión o creencias, para conciliar los intereses de los diversos grupos y garantizar el respeto a las convicciones de cada uno” y que los Estados tienen un “margen importante de discrecionalidad en este sentido”, según señala Jesus M Casal en el artículo “las restricciones al velo islámico”.

Se puede señalar también el asunto Dahlab c Suiza en el que el TEDH dio la razón a los tribunales internos que habían considerado adecuada la prohibición de llevar pañuelo por parte de un centro educativo a una profesora porque “es difícil reconciliar el uso del velo islámico con el mensaje de tolerancia, respeto por otros y, sobre todo, igualdad y no discriminación que todos los maestros en una sociedad democrática deben trasmitir a sus alumnos”. Apuntaba de esta forma a que el proselitismo no es lícito si se realiza en un contexto de subordinación. El grueso de estas resoluciones han sido apuntadas por el profesor Fernando Arletazz.

TEDH. (Foto: archivo)

En su libro El uso del velo islámico en Europa. Un conflicto de libertad religiosa y de conciencia, Irene Briones señala que en Francia se considera que el uso de símbolos o prendas religiosas son indicios de proselitismo y pueden influir negativamente a los niños en las escuelas públicas o usuarios del sector público y que se oponen a los valores laicos del estado francés. En Alemania establecen por ley que el significado del uso del velo o hiyab solo se lo otorga aquel que lo viste y no creen que sea contrario al principio de laicidad del Estado. En Reino Unido no existe prohibición relativa a la vestimenta. La mayor parte de los colegios permiten a sus alumnos que lleven velo siempre y cuando no les cubra los ojos, por motivos de seguridad. Al amparo de la Ley de Libertad Religiosa, en España se permite también asistir a la escuela usando prendas como el velo y, actualmente, las mujeres islámicas pueden en España aparecer con velo en las fotografías de sus documentos oficiales, como en el caso del DNI.

En España

El artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Así, la libertad religiosa es un derecho fundamental reforzado por un sistema que garantiza la libertad del individuo y que prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas.

Sin embargo, este derecho puede colisionar con otros que gozan de la misma protección como es el caso de la libertad de expresión. Es el caso de la ya famosa «procesión del coño insumiso» (Sentencia JLP 10 Sevilla 448/2019). La libertad religiosa también ha propiciado intensos debates cuando ha entrado en conflicto con la dignidad o con el derecho a la vida y a la salud, como en el caso de unos padres que se oponían, por su religión, a que su hijo se le hiciese la transfusión de sangre de la que dependía su vida (STC 141/2009); o dependiendo de la interpretación que se pueda hacer del uso de prendas de vestir que oculten el cuerpo de una mujer, del artículo 14 de la Constitución: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además, una clara amenaza o riesgo para el orden público o la seguridad también podrían ser elementos que motiven una restricción del derecho de libertad religiosa, como lo hacen con el derecho de reunión y manifestación, por ejemplo.

El Defensor del Pueblo avaló la prohibición de llevar esa vestimenta en un colegio de Madrid. (Imagen archivo)

El artículo 16 de la Constitución encuentra su regulación en la Ley de Libertad Religiosa, que establece, entre otras cuestiones el derecho de toda persona a  “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En línea con lo mencionado anteriormente respecto a la seguridad se encuentra el tercer artículo de esta norma: “El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática”.

En Francia la cuestión está meridianamente clara: no se puede llevar a clase ningún símbolo de carácter religioso. Sin embargo, en España, hoy por hoy nadie prohibiría un colgante con una cruz, pero si un burka o un niqab (que dejan a la vista poco más que los ojos) que, a juicio de no pocos, denigra a la mujer y, además, puede impedir a la alumna relacionarse de igual a igual con sus compañeros. En Cataluña, donde se prometió una normativa autonómica que armonizara la regulación de esta cuestión, 17 municipios prohibieron en diferentes ordenanzas el velo integral, el burka, en los espacios públicos. Sin embargo, según contó El País, un año después de la prohibición, en 2014, no se impuso una sola multa por este motivo. Los regidores aseguraban que no había sido necesario hacer uso de las ordenanzas. El Defensor del Pueblo avaló que los centros educativos impongan normas de vestimenta a su alumnado a raíz de la polémica generada en 2019 por la prohibición de llevar hiyab a una alumna de un centro público de esa comunidad.

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