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La próxima Directiva de consumo abre la opción a que los Estados miembros establezcan topes en las ‘revolving’

España tendrá hasta noviembre del 2025 para trasponerla y dar seguridad jurídica a este sector

(Imagen: UE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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La próxima Directiva de consumo abre la opción a que los Estados miembros establezcan topes en las ‘revolving’

España tendrá hasta noviembre del 2025 para trasponerla y dar seguridad jurídica a este sector

(Imagen: UE)



El 30 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Directiva 2023/2225/CE (en adelante, la «Directiva») relativa a los créditos de consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE. El plazo de transposición es el 20 de noviembre de 2025, debiéndose aplicar a partir del 20 de noviembre de 2026.

La Directiva tiene por objeto la armonización de ciertos aspectos de los créditos al consumo, entendidos por tales los contratos por los cuales un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito. Esta norma pretende una armonización total, de forma que los Estados miembros únicamente mantengan o adopten disposiciones nacionales divergentes cuando así se prevea expresamente.



En su contenido se insta a los Estados miembros a que adopten medidas, como límites máximos, para que no se impongan a los consumidores tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados o en las propias tarjetas revolving. Los Estados miembros podrán adoptar prohibiciones o limitaciones relativas a las comisiones o gastos específicos aplicados por los prestamistas.



Al mismo tiempo se pretende que la información precontractual sea clara y comprensible y deberá entregarse antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito. Como novedad, en caso de que se facilite la información precontractual con menor antelación que un día, los prestamistas e intermediarios de crédito deben remitir al consumidor un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato entre uno y siete días después de su celebración.

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