La reducción de jornada para conciliar no justifica un ajuste de horario, según el TSJCat
La demandante, víctima de violencia de género, quería entrar media hora antes a trabajar
(Imagen: E&J)
La reducción de jornada para conciliar no justifica un ajuste de horario, según el TSJCat
La demandante, víctima de violencia de género, quería entrar media hora antes a trabajar
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha desestimado el recurso de una trabajadora que, además de exigir una reducción de jornada para poder conciliar, solicitaba que la empresa le permitiera empezar su jornada a las 9.00 horas de la mañana, petición que ni justificaba ni acreditaba más allá de alegar que era víctima de violencia de género.
Según consta en la sentencia (compartida a través del blog ‘Sincro’ y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la trabajadora, quien ejercía la labor de higienista en una clínica catalana, solicitó a mediados de 2022 una reducción de jornada para poder atender las necesidades de su hija menor, así como que su jornada laboral iniciara a las 9.00 horas de la mañana, en lugar de la hora habitual de inicio en la clínica, que era a las 9.30 horas.
La solicitud de reducción de jornada fue aceptada por la empresa, pero el ajuste específico del horario de inicio fue rechazado. La empresa propuso que la jornada comenzara a las 9.30 horas, lo que se ajustaba a su horario habitual. La trabajadora, sin embargo, se opuso a esta propuesta, argumentando que comenzando a las 9.30 horas no podría cumplir con sus responsabilidades de recoger a su hija del colegio sin realizar ajustes adicionales en su jornada.
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