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La reducción de jornada para conciliar no justifica un ajuste de horario, según el TSJCat

La demandante, víctima de violencia de género, quería entrar media hora antes a trabajar

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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La reducción de jornada para conciliar no justifica un ajuste de horario, según el TSJCat

La demandante, víctima de violencia de género, quería entrar media hora antes a trabajar

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha desestimado el recurso de una trabajadora que, además de exigir una reducción de jornada para poder conciliar, solicitaba que la empresa le permitiera empezar su jornada a las 9.00 horas de la mañana, petición que ni justificaba ni acreditaba más allá de alegar que era víctima de violencia de género.

Según consta en la sentencia (compartida a través del blog ‘Sincro’ y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la trabajadora, quien ejercía la labor de higienista en una clínica catalana, solicitó a mediados de 2022 una reducción de jornada para poder atender las necesidades de su hija menor, así como que su jornada laboral iniciara a las 9.00 horas de la mañana, en lugar de la hora habitual de inicio en la clínica, que era a las 9.30 horas.



La solicitud de reducción de jornada fue aceptada por la empresa, pero el ajuste específico del horario de inicio fue rechazado. La empresa propuso que la jornada comenzara a las 9.30 horas, lo que se ajustaba a su horario habitual. La trabajadora, sin embargo, se opuso a esta propuesta, argumentando que comenzando a las 9.30 horas no podría cumplir con sus responsabilidades de recoger a su hija del colegio sin realizar ajustes adicionales en su jornada.

En el procedimiento judicial, la trabajadora argumentó que la adaptación horaria solicitada era esencial para su conciliación laboral y familiar, citando su situación personal como víctima de violencia de género. Sin embargo, el tribunal encontró que la trabajadora no había proporcionado una justificación adecuada para su petición de iniciar la jornada a las 9:00 horas. La solicitud de la trabajadora se basaba en la coincidencia de esta hora con el horario de entrada al colegio de su hija, pero no se presentó evidencia concreta ni documentación que demostrara la necesidad de esta adaptación.



El tribunal revisó la documentación y pruebas presentadas durante el juicio, incluyendo el horario habitual de la empresa, que es de 9:30 a 14:00 horas y de 15:30 a 20:00 horas. Se comprobó que la empresa no había rechazado la reducción de jornada solicitada, sino que había propuesto un horario que se ajustaba a su organización habitual y que consideraba compatible con las necesidades operativas de la clínica.



(Imagen: E&J)

No existe un derecho absoluto, según el TSJCat

En su fallo, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora. El tribunal subrayó que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral, no confiere un derecho absoluto a la adaptación horaria específica solicitada sin una justificación adecuada. En este sentido, el tribunal encontró que la trabajadora no había acreditado de forma suficiente la necesidad de iniciar su jornada a las 9:00 horas.

El TSJ también destacó que la empresa había actuado dentro de sus derechos al ofrecer una alternativa razonable y compatible con su horario habitual. La propuesta de comenzar la jornada a las 9:30 horas se ajustaba al horario establecido por la empresa y, por lo tanto, no se consideró una negativa injustificada. La trabajadora, por su parte, no demostró que la adaptación horaria solicitada fuera esencial para su conciliación, ni presentó pruebas que justificaran la necesidad de la adaptación exacta que pedía.

El tribunal desestimó también las peticiones de indemnización por daños y perjuicios que la trabajadora había solicitado, argumentando que no se había demostrado la vulneración de derechos fundamentales. La sentencia afirmó que, dado que la empresa había aceptado la reducción de jornada y había propuesto una alternativa razonable, no existía base suficiente para considerar que se habían vulnerado los derechos de la trabajadora.

En conclusión, el TSJ de Cataluña dictó una sentencia en la que desestimó el recurso de la trabajadora, señalando que la adaptación horaria solicitada no estaba suficientemente justificada y que la empresa había actuado dentro de sus derechos al proponer un horario alternativo compatible con su organización.

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