La reforma del impuesto a las energéticas que plantea el Gobierno causa expectación a expertos y consumidores
Los asesores fiscales creen que los impuestos a la banca y a las energéticas incumplen la normativa tributaria
La ministra de Transición Ecológica y vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, se abre a la reforma del impuesto a las tarifas energéticas (Imagen: Moncloa)
La reforma del impuesto a las energéticas que plantea el Gobierno causa expectación a expertos y consumidores
Los asesores fiscales creen que los impuestos a la banca y a las energéticas incumplen la normativa tributaria
La ministra de Transición Ecológica y vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, se abre a la reforma del impuesto a las tarifas energéticas (Imagen: Moncloa)
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, aseguraba recientemente que el impuesto sobre los beneficios de las empresas energéticas se diseñó en un momento «extraordinario» y puede que en la actualidad «no reúna los requisitos» para ser permanente, por lo que aboga por su reforma. Las palabras de Ribera se alinean con las del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien confirmó que se trabaja en el «rediseño» del tributo.
El impuesto vigente grava con el 1,2% la facturación obtenida en aquellas empresas con ingresos superiores a mil millones de euros, excluyendo los negocios regulados y las actividades fuera de España y extra peninsulares. El acuerdo entre PSOE y Sumar para formar Gobierno recogía la prórroga del gravamen extraordinario para las empresas energéticas y la banca, con vigencia para este año y el siguiente.
La vicepresidenta defiende que hay que estudiar cómo acoplar un impuesto que fue diseñado tomando como referencia los beneficios extraordinarios de estas empresas en un momento en el que aumentaron considerablemente por la subida de los precios energéticos.
Por otro lado, «los gravámenes temporales a la banca y a las energéticas vulneran la legalidad tributaria vigente e incumplen los principios constitucionales de generalidad, capacidad económica e igualdad» señalaba el catedrático de derecho financiero y tributario de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Miguel Ángel Martínez, durante la presentación de su estudio.
«Las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias», en el que considera que la fórmula elegida por el Gobierno para evitar que estos tributos no tenga la forma legal de impuestos, sino de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias supone una «huida del derecho financiero. Evidentemente son impuestos enmascarados», aseguraba Martínez.
Desde su punto de vista, «el Constitucional, que ha sido muy deferente, ha claudicado ante las opciones del Gobierno y el legislador», lo que ha provocado, según su criterio, una «huida del derecho financiero» tras haber rechazado los recursos presentados por varias comunidades autónomas contra ese impuesto.
«Si queremos recuperar la idea sistema tributario presidido por el derecho y la seguridad jurídica, habría que poner un inmediato coto y freno a estas figuras», ha reiterado, al mismo tiempo que aseguraba que «habría que reivindicar el buen orden y la técnica jurídica para poner un freno a esta plaga si queremos recuperar la idea de un sistema tributario presidido por el derecho y la seguridad jurídica».
Modulación del impuesto
Ramón Vázquez del Rey, socio de derecho público y regulatorio de FieldFisher en España, recuerda que “tanto el presidente del Gobierno como la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico han anunciado un replanteamiento del impuesto a las energéticas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias”.
“Este replanteamiento del gravamen ha venido propiciado, en primer lugar, por el informe emitido por la Dirección de Fiscalidad de la Comisión, que ha señalado que han desaparecido ya las circunstancias que motivaron su contemplación en el Reglamento (UE) 2022/1854, del Consejo de 6 de octubre de 2022”, advierte.
En efecto, según los considerandos de dicho Reglamento, “en la situación (octubre de 2022), parece adecuado tomar medidas a escala de la Unión mediante la introducción de una contribución solidaria de las empresas y establecimientos permanentes de la Unión que operan en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería para mitigar los efectos económicos directos de la fuerte subida de los precios de la energía”.
A su juicio, “según el Reglamento, los beneficios que se gravaban no son los que se corresponden con ningún beneficio ordinario que los operadores principales que operan en esos sectores obtendrían o habrían esperado obtener en circunstancias normales, si no se hubieran producido los acontecimientos imprevisibles en los mercados de la energía”.
En su opinión, “no resulta demasiado claro si esos beneficios extraordinarios han existido realmente (habida cuenta de la contratación a plazo habitual en este tipo de commodities). Pero lo que está claro es que, incluso aceptando su existencia en 2022, que ya han desaparecido en 2023, el precio de esas materias primas ha descendido muy sustancialmente, pasando a considerarse un precio ya normalizado” comenta.
Desde su punto de vista “si desaparece el leit motiv del gravamen”, esos presuntos beneficios extraordinarios generados durante el alza de los precios, “también debería desaparecer el gravamen”.
Este jurista también cree que “otro de los motivos puede obedecer a los pactos que alcanzó el partido gubernamental tanto con JUNTS como con el PNV”.
Al mismo tiempo resalta que quizá otro motivo aún menos confesable es las dificultades jurídicas de las que adolece el actual modelo del impuesto, tanto en lo que se refiere a su retroactividad (proscrita por el Tribunal Constitucional), y su similitud con otras figuras impositivas que puede entenderse un enmascaramiento de un supuesto de doble imposición igualmente prohibida por la normativa nacional, y también comunitaria.
Para Vázquez del Rey “también resulta discutible la arbitrariedad en la designación de los sujetos obligados (operadores principales según normativa de competencia, pero no a efectos tributarios), y en fin, la consideración de los ingresos por facturación y no los beneficios de los sujetos pasivos, que son lo que -en principio- son los que manifiestan la capacidad económica de los destinatarios”.
Gravamen e inversiones en renovables
A su juicio “en fin, si bien una de las finalidades del gravamen temporal energético es la promoción de inversiones en energías renovables y eficiencia energética, lo cierto es que se ha demostrado que no ha sido el mejor camino para lograrlo, habida cuenta de los riesgos de deslocalización y desinversión anunciados por el principal contribuyente de este gravamen”.
“Es claro que el abono de esta prestación no ha puesto en peligro a ninguno de los grupos, como ha señalado la Audiencia Nacional, cuando ha denegado las medidas cautelarísimas que se había solicitado algún sujeto obligado. Ahora bien, la premisa para los tribunales parece ser la misma: la crisis energética y la consiguiente inflación, que ahora ya no existen”, comenta.
Desde su punto de vista “es innegable el impacto que ha tenido sobre inversiones, precisamente de renovables dentro de los proyectos de los operadores afectados en llevar a cabo su propio proceso de descarbonización”. Para este experto, “parece que habrá que esperar al próximo Consejo Europeo para ver si España adopta alguna decisión a este concreto aspecto, dentro de la revisión del resto de fiscalidad energética”.
Este jurista subraya que, “como ya hemos señalado en otras ocasiones, el problema de las renovables en España no es el recurso, sino la falta de seguridad jurídica, de regulación, almacenamiento, falta de capacidad en las redes por el atasco en el lanzamiento del concurso para acceso y conexión en los nudos de transporte”. Junto a ello es necesario “inversiones dinámicas en redes, gases renovables, problemas en las cadenas de suministro, y de nuevo, los cuellos de botella que van a hacer caducar infinidad de proyectos atascados en trámites administrativos tramitados con una parsimonia y dejadez fuera de la realidad y, por otro lado, de las acuciantes objetivos del nuevo PNIEC”.
Rediseño del impuesto e inseguridad jurídica
Por su parte, Carmen Redondo, directora de relaciones institucionales de HISPACOOP, vocal del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) y consejera en el Consejo Consultivo de Electricidad (CNMC), cree que “como consecuencia de la reforma del mercado eléctrico europeo, y según ha anunciado la vicepresidenta tercera y ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, se está planteando la posibilidad de rediseñar el impuesto a las grandes compañías energéticas”.
“Este impuesto fue diseñado respondiendo a unas circunstancias o a un momento ‘extraordinario’ con un aumento considerable de los precios energéticos. El impuesto actual tomaba como referencia los beneficios extraordinarios de estas empresas energéticas, en su momento”, comenta.
Para esta experta “las circunstancias no son las mismas, ha cambiado la gran inestabilidad de los precios, y conforme a las declaraciones de la ministra, este impuesto que atendía a una serie de requisitos, en la actualidad no se está dando, por lo que se aboga por su reforma o un rediseño del impuesto a las grandes compañías energéticas”.
A su juicio las declaraciones de la ministra Teresa Ribera, que habla de un rediseño más estable en el tiempo, “lo que se está generando es gran inseguridad jurídica para las grandes compañías energéticas que se traslada a toda la sociedad. A sabiendas de que la transición energética requiere de grandes inversiones en las redes, en la electrificación de nuestra economía, en mejorar la eficiencia energética o aumentar las energías renovables, entre otras, esto requiere de cierta seguridad jurídica para inversiones a medio y largo plazo”.
“No parece prudente que, en esta situación de transición energética, se genere incertidumbre regulatoria, máxime cuando constituye una demanda de todo el sector y de los propios consumidores finales. Los más conveniente sería buscar aquellas medidas que eviten generar esa inseguridad, puesto que cargar un impuesto directo sobre las ventas que no es repercutible, sin atender realmente a los beneficios, no resulta ser lo más aconsejable”, apunta.
Redondo recuerda que “este impuesto actual sobre los beneficios de las grandes empresas energéticas grava con el 1,2% la facturación que se obtiene por aquellas empresas que cuentan con ingresos superiores a los mil millones de euros, excluyéndose aquellos negocios regulados y las actividades fuera de España, así como las extra peninsulares”.
“En definitiva, grava el impuesto de sociedades que afecta a las grandes compañías energéticas, pero no afecta a las pymes eléctricas, aunque a nuestro juicio sí que afectaría a los consumidores domésticos”, advierte.
Desde su punto de vista, “el hecho de que se plantee la supresión o rediseño de este impuesto, sin que se tenga en cuenta la prórroga de otras medidas relacionadas con los consumidores vulnerables, como ayudas extraordinarias acotadas a finales de diciembre de este año, supone un perjuicio para los consumidores domésticos”. Así recuerda que el Consejo de Consumidores y Usuarios ya puso de manifiesto la necesidad de prorrogar las medidas que garantizan una mayor protección de los consumidores vulnerables ante el fin de las ayudas extraordinarias.
Carmen Redondo subraya: “Recordemos que la posible supresión de la bonificación del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) afectará a todos los consumidores, pasando del 0,5% actual al 5%. Lo mismo sucede con la supresión de la bonificación del tipo de IVA rebajado, del 5% pasaría al 21%, y esto afectaría a todos los consumidores domésticos y pequeños comercios pues no es deducible”.
“Además, también terminaría la suspensión temporal del Impuesto sobre la producción de energía eléctrica (IVPEE), que pasará de 0% al 7%. Consideramos que la prórroga de la suspensión de este impuesto debería darse para todas aquellas pequeñas instalaciones, pues por su tamaño son mucho más caras de mantener que las grandes, aun cuando tienen un beneficio para el sistema mucho mayor. Así podría plantearse mantener la supresión del IVPEE para aquellas instalaciones de producción renovables menor o igual a 5 MW”, advierte.
Desde su punto de vista, “en definitiva, las ayudas extraordinarias, aunque insuficientes puesto que no ha permitido contener la inflación, han servido para proteger a una parte de las personas consumidoras vulnerables frente a los elevados precios de la energía en los momentos de crisis energética, y su finalización puede conllevar a un mayor impacto social y económico en las familias”.
Para esta experta, “en este sentido, abogamos por seguir en la senda de la protección reforzada de los consumidores, evitando generar incertidumbre e inseguridad jurídica en el sector”.