La reforma procesal civil: protección para mayores y personas con discapacidad, pleitos testigo y juicio verbal hasta 15.000 euros
Entre otras cuestiones, también se amplían las materias en el ámbito del juicio verbal
(Imagen: Freepik)
La reforma procesal civil: protección para mayores y personas con discapacidad, pleitos testigo y juicio verbal hasta 15.000 euros
Entre otras cuestiones, también se amplían las materias en el ámbito del juicio verbal
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En la jurisdicción civil, las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre persiguen una mayor eficiencia y celeridad del proceso en todas sus instancias, agilizando sus trámites e introduciendo el uso de las nuevas tecnologías de forma generalizada.
Entre las principales modificaciones destaca que en el ámbito del juicio verbal se amplían las materias que, con independencia de su cuantía, se van a tramitar a través de este procedimiento, y también que se amplía su cuantía, que se eleva de 6.000 euros hasta 15.000. Además, introduce un régimen especial de protección para mayores y personas con discapacidad.
Otra de las numerosas modificaciones que realiza en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es que se articula el procedimiento testigo para dar respuesta a demandas con identidad sustancial de objeto sin necesidad de tramitar todas ellas, como el caso de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación.
Para ello, se añade un nuevo artículo 438 bis que extiende la figura que se apuntada en el artículo 221 y 519 de la LEC a las demandas ejercidas individualmente, pero que se interponen masivamente. Una cuestión que ya ha generado críticas entre los abogados que llevan este tipo de pleitos contra los bancos, entre ellos Francisco Cejas Tarapiella, quien el pasado mes de abril presentó un recurso pionero ante el Tribunal Constitucional para acabar con la reducción del coste económico que deben soportar los bancos por mala praxis. «Se establece un nuevo sistema de entender las condena costas al litigantes temerario, de manera que ya no se imponen a la entidad bancaria demandada y condenada», denuncia preguntado al respecto por Economist & Jurist.
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