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La reincorporación tras una excedencia voluntaria no supondrá una novación contractual

El Supremo obliga a una empresa a reincorporar a una trabajadora con las condiciones previas a la excedencia voluntaria de la que disfrutó

Supermercado (Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La reincorporación tras una excedencia voluntaria no supondrá una novación contractual

El Supremo obliga a una empresa a reincorporar a una trabajadora con las condiciones previas a la excedencia voluntaria de la que disfrutó

Supermercado (Foto: E&J)



El Tribunal Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que obliga a una cadena de supermercados a reincorporar a una trabajadora con las condiciones previas a la excedencia voluntaria de la que disfrutó y a que se le abone el salario no cobrado desde el momento en que la empresa dispuso de una vacante con estas características, a jornada completa, que no concedió a la trabajadora.

La actora había trabajado para Cecosa Hipermercados, con un contrato indefinido y a tiempo completo, desde el año 2000 hasta el 2007, cuando pidió una excedencia de tres años. Cuando, transcurrido ese tiempo, la trabajadora solicitó su reincorporación, la empresa se negó a admitirla en aquel momento. Ella volvió a solicitarlo hasta en 12 ocasiones y llevó a la empresa a los tribunales. Las demandas, sin embargo, se resolvieron por acuerdo o a favor de la empresa.



La mercantil ofreció después a la trabajadora la posibilidad de reincorporarse a jornada parcial en varias ocasiones. Ella lo rechazó en dos ocasiones y aceptó el puesto a la tercera, aunque advirtiendo en la firma del contrato, que no desistía en su derecho al reingreso derivado de la excedencia. Esto es, hizo constar por escrito que no aceptaba la novación contractual.

En la cadena de supermercados, que esgrimió como motivo de la no reincorporación en las mismas condiciones el hecho de que habían tenido que redimensionar la plantilla al reducirse las ventas, se contrató posteriormente a personal, del área de la actora, a tiempo parcial que acabaría siendo contratado a jornada completa. Mientras tanto, la trabajadora que había manifestado su deseo de recuperar las condiciones previas a la excedencia, continuó trabajando a tiempo parcial.



El Juzgado de lo Social número 3 de Albacete condenó a la empresa a modificar el contrato de trabajo de trabajo para adecuarlo a las condiciones preexistentes a la fecha de su excedencia. Esto es, a jornada completa. Además, obligaba a abonar a la actora los salarios dejados desde que se reincorporó. La empresa interpuso un recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha  lo estimó parcialmente, matizando que la trabajadora debía cobrar lo que no había percibido desde el momento en que la empresa dispuso de vacantes a jornada completa, que no se le concedieron a esta persona, sino a una trabajadora que había entrado en la empresa posteriormente.



Un cliente paga una compra en el supermercado (Foto: Getty Images)

Las partes recurren en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo que debe determinar si la reincorporación de una trabajadora excedente voluntaria, a través de un contrato a tiempo parcial, constituye una novación de su anterior contrato a tiempo completo o si implica el mantenimiento del derecho a la reincorporación a jornada completa cuando exista vacante. El tribunal inadmite el recurso interpuesto porque no aprecia que la sentencia de referencia tenga la similitud fáctica necesaria. Esa contradicción sí concurre en la sentencia que fundamentaba el recurso presentado por la empresa y que sostenía que la incorporación a un empleo a tiempo parcial es una novación consentida por el trabajador, lo que impediría que este conservase su derecho a recuperar las condiciones previas.

El Tribunal Supremo señala que “no existe el derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia” y que, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”. El Alto Tribunal apunta que, a no ser que el empresario niegue definitivamente el reingreso, no se podrá considerar despido. Y que el trabajador podrá rechazar las ofertas que reciba que no se ajusten a las condiciones previas. Si el empresario niega al trabajador el reingreso y se demuestra que disponía de vacantes con dichas características, el juez concederá el derecho al reingreso y condenará a la empresa, que deberá indemnizar al trabajador con los salarios no percibidos desde el momento en que se produjo la solicitud.

Igualmente, la sentencia del Supremo, incide en que el trabajador, como en este caso, puede aceptar el empleo a tiempo parcial “manteniendo su derecho a que se le reincorpore en una vacante a tiempo completo”. Además, “no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan derecho preferente al del propio actor. Los magistrados recuerdan igualmente  que el artñiculo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora, sin que pueda imponerse unilateralmente por la empresa, ni siquiera mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, recoge la sentencia 376/2023.

Por tanto, en este caso, el Supremo confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, obligando a la empresa a reintegrarla con las condiciones previas a su excedencia y a indemnizarla por lo no cobrado desde que dispusieron de la vacante con esas características.

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