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La Sala Social del Supremo desmiente que haya tomado alguna decisión sobre la fijeza de interinos y aclara que acatará lo que diga el TJUE

Al mismo tiempo ratifica en una nota de prensa que en breve dará a conocer la cuestión prejudicial anunciada el pasado 4 de marzo

La Sala Social del Supremo matiza el alcance de su última sentencia de abril de 2024, aclarando que el obiter dicta que incluye sobre la fijeza no tiene valor jurisprudencial. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La Sala Social del Supremo desmiente que haya tomado alguna decisión sobre la fijeza de interinos y aclara que acatará lo que diga el TJUE

Al mismo tiempo ratifica en una nota de prensa que en breve dará a conocer la cuestión prejudicial anunciada el pasado 4 de marzo

La Sala Social del Supremo matiza el alcance de su última sentencia de abril de 2024, aclarando que el obiter dicta que incluye sobre la fijeza no tiene valor jurisprudencial. (Imagen: Poder Judicial)



Fuentes de la Sala Social puntualizan, a través de una nota de prensa, una serie de informaciones publicadas en distintos medios de comunicación este pasado martes sobre que la Sala descarta la fijeza para los indefinidos no fijos, y subrayan el alcance real de la sentencia 625/2024 de 29 de abril, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote.

A lo largo del día de ayer, los principales medios del país se hicieron eco de una información de la Agencia EFE que daba por resuelto el asunto de la fijeza de los trabajadores temporales en fraude de Ley. En todas esas informaciones la noticia no era la cuestión de los traslados de los profesionales, sino el obiter dicta, sin valor jurisprudencial vinculante ni forma parte de la doctrina de la resolución.



En ese párrafo se venía a explicar que el Supremo descartaba la fijeza automática de este colectivo de indefinidos no fijos de la Administración. En dicho fallo que ha generado esta polémica del que se hizo eco Economist & Jurist, la Sala rectificaba su jurisprudencia hasta ese momento sobre la posibilidad de que los indefinidos no fijos puedan tener derecho a la movilidad laboral, para decir que, al no haber logrado ese puesto por un proceso selectivo, no tienen derecho a esa movilidad, derecho que sí tienen los trabajadores fijos, como hasta ahora habían comentado en otras sentencias.

Y al mismo tiempo incluían un obiter dicta, comentarios secundarios sobre la sentencia en cuestión, donde señalan que la sentencia del TJUE no hablaba de la fijeza automática de esos indefinidos no fijos porque, «como ya se ha visto, es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública, que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública, y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente (STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023, Rec. 7815/2020).»



Ha sido precisamente ese obiter dicta el objeto de las principales noticias que se han publicado a lo largo de este martes sobre este asunto. Tras un día de titulares donde se parecía presuponer que el Supremo descartaba la fijeza automática de estos indefinidos no fijos, vino con posterioridad la aclaración a través de un comunicado de prensa.



En esa nota de prensa, que recibimos los periodistas jurídicos y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), se decía lo contrario a lo esgrimido en la propia sentencia y aclaraba la postura de la Sala Social.

En ella se subraya que la Sala no ha cerrado su decisión sobre la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, que tanta diversidad de opiniones está generando en estos momentos. Un fallo que ha provocado que la Sala Social del Supremo anunciara el pasado 4 de marzo que interpondrá una cuestión prejudicial, por tener dudas sobre cómo aplicar la fijeza a este colectivo en fraude de Ley.

La nota informativa de esta Sala, que preside en funciones el magistrado Antonio Sempere, aclara que el Supremo respeta los fallos del TJUE y que planteará la cuestión prejudicial en breve. (Imagen: Poder Judicial)

El Supremo no ha decidido nada aún

De alguna forma, con la nota que reproducimos a continuación, se deja claro que esa cuestión prejudicial está sin resolver y que lo que decida el TJUE sobre dicha cuestión prejudicial será lo que los magistrados de la Sala acaten profesionalmente.

El comunicado de prensa, que reproducimos íntegramente, señala distintas cuestiones relacionadas con esta situación que la Sala Social del Tribunal Supremo matiza en el alcance de la sentencia. Así, señala que dicha Sala:

  1. Siempre ha respetado y respetará las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
  2. La sentencia del TJUE, de 22 de febrero de 2024, nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza y preveía expresamente otras soluciones alternativas.
  3. De forma inminente, la Sala va a plantear la cuestión prejudicial al TJUE, cuya preparación se anunció públicamente el pasado 7 de marzo, a los efectos de clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión.
  4. En todo caso, las sentencias de las que se habla —561/2024 y 625/2024— resuelven asuntos en los que lo discutido era el alcance de un convenio colectivo concreto, sin que se haya llevado a cabo una rectificación de la doctrina.

Fuentes jurídicas explican a Economist & Jurist que es habitual que se incluyan estas aclaraciones secundarias al fallo judicial, llamadas obiter dicta, porque según se redactan las sentencias van surgiendo temas que son marginales.

En este caso, nos indican que este obiter dicta concreto era prescindible y que, sin él, la sentencia hubiera sido la misma, pero no se hubiera hablado de forma tan extensa sobre si los indefinidos no fijos tienen derecho a fijeza.

A nivel de TSJ, la nota ha llegado a todos los magistrados a través de los presidentes de esas Salas Sociales, así nos lo confirmaba un magistrado de uno de los diecisiete TSJ que hay en nuestro país.

Las mismas fuentes jurídicas consultadas creen que dicho obiter dicta era innecesario incluirlo y que su aparición ha desatado toda la polémica y desviado la atención de los medios de comunicación sobre dicha cuestión, la no fijeza automática de los indefinidos no fijos, cuestión que nos confirma ahora la Sala Social del Supremo que aún no han tomado decisión.

A este respecto, es muy posible que esta semana ya se conozca la citada cuestión prejudicial que planteará el Tribunal Supremo sobre la sentencia del TJUE de 22 de febrero pasado y que ha cambiado el signo de muchas resoluciones judiciales a nivel laboral. Ahora, junto al debate de la fijeza o no fijeza, ha emergido con fuerza la tendencia de la suspensión de procedimientos, como hizo en su día el TSJ de Galicia.

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