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La sanidad de Madrid, condenada a indemnizar a una paciente con 150.000 euros por haberle contagiado el VIH

El TSJM basa su condena en prueba indiciaria ante la ausencia de prueba directa

TAC. Foto: Consejería Sanidad Madrid

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

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La sanidad de Madrid, condenada a indemnizar a una paciente con 150.000 euros por haberle contagiado el VIH

El TSJM basa su condena en prueba indiciaria ante la ausencia de prueba directa

TAC. Foto: Consejería Sanidad Madrid



La Comunidad de Madrid tendrá que indemnizar con 150.000 euros a una paciente que fue contagiada de VIH durante la asistencia recibida en el Hospital Gregorio Marañón. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima parcialmente el recurso interpuesto por la paciente, que reclamaba 400.000 euros, contra la desestimación de la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid y condena a pagar a la Administración por la “causación de esta enfermedad”.

La paciente, de 32 años fue sometida a un TAC de contraste en septiembre de 2018, de forma previa a una intervención quirúrgica por un cáncer ovárico. Tras la operación, dos meses después de la prueba, la mujer sufrió un fallo renal y se le hizo una transfusión sanguínea. Unos días después, detectan en su sangre la presencia del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). Consta que la mujer no tenía rastro de ese virus en analíticas realizadas de forma previa al TAC y se descarta que el contagio se haya podido producir en el transcurso de la intervención quirúrgica o en la transfusión posterior, dada la carga viral que presenta, teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido.



Cuando la atención se pone sobre el TAC, la Administración considera que no es posible el contagio puesto que “el dispositivo infusor presenta un mecanismo de seguridad que hace prácticamente imposible dicha forma de transmisión”. Y, además, añaden, las conexiones del aparato se cambian tras cada sesión y no hubo pacientes con VIH en el mismo día y turno que la paciente afectada. Así, concluyen que “la atención prestada en el hospital ha sido adecuada y conforme a la lex artis” y apuntan, como posible vía de contagio, a su profesión como odontóloga, algo que la paciente niega. Ella asegura, igualmente, que no tuvo relaciones sexuales de riesgo. Lo cierto es que sí hubo pacientes infectados por el VIH en el día previo e incluso el mismo día, aunque en otro turno, que se sometieron al TAC por contraste.

Para que se pueda exigir responsabilidad a la Administración, la jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos: “Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica; b) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y d) Que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor ( STS, Sala 3º, de 10 de octubre de 1998, 14 de abril de 1999 y 7 de febrero de 2006).”



Ahonda en esta cuestión el TS respondiendo al recurso 6595/2001, que “para que haya obligación de indemnizar es preciso que haya una relación de nexo causal entre la actuación médica y el daño recibido, y que éste sea antijurídico, es decir: que se trate de un daño que el paciente no tenga el deber de soportar, debiendo entenderse por daño antijurídico, el producido no se actuó con la diligencia debida o no se respetó la lex artis ad hoc». Se trata de determinar si “la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo” y añade que “no son indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido evitar o prever según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento que se producen aquéllos.”



Consejería de Sanidad, Madrid. Foto (Sanidad Madrid)

Considera el Servicio Madrileño de Salud que la paciente no ha acreditado, como le corresponde, la relación de causalidad entre la intervención y el contagio. Se advierte, sin embargo, que en este tipo de casos, la imposibilidad técnica para el paciente de probar ese nexo se convertiría en una prueba diabólica que le colocaría en una situación de indefensión. En estos casos, se invierte la carga de la prueba.

Condena con prueba indiciaria

Ante la ausencia de prueba directa, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM condena en esta resolución (192/2023) basándose en la prueba indiciaria. “Por consiguiente, aun cuando no exista prueba directa que acredite el hecho necesitado de justificación, ello no implica que no pueda probarse por otros medios, puesto que es posible hacerlo a través de la prueba indiciaria”.

Para ello tiene en cuenta que entre agosto y septiembre de 2018 se produjo un contagio por Virus de Hepatitis C en el mismo hospital, durante el mismo procedimiento. Además, según un informe de la propia Comunidad de Madrid, se habían detectado previamente otros cuatro casos de pacientes infectados con virus Hepatitis C relacionados con asistencia en un centro hospitalario de la comunidad. La causa más plausible, según la Consejería es “la inapropiada aplicación de las medidas estándar recogidas en el procedimiento de inyección de contraste”

Respecto a uno de los pacientes que se sometió a la prueba con VIH en los mismos días que la paciente afectada, faltan datos. Pero, “la ausencia de datos respecto del paciente 139 no puede perjudicar a la parte actora. Sin que se haya justificado debidamente que por el hecho de que estos pacientes hayan sido atendidos en otro turno y en otra sala (extremo este último que se afirma pero que no se acredita) impidan que haya podido contagiar a la apelante”

Concluye el tribunal asegurando que “se trata, por tanto, de pruebas indiciarias, por cuanto que que el hecho o los hechos bases (o indicios) – en este caso, la existencia de pacientes VIH positivos y la existencia de fallos en los protocolos de manejo del TAC- están plenamente probados; el hecho necesitado de acreditación, -en este caso, el contagio de VIH- se deduce precisamente de estos hechos completamente probados; que, para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, es preciso un razonamiento en el que se exterioricen los hechos que están acreditados, o indicios y en el que se explique el engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común.”

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