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La Seguridad Social asume el criterio del Supremo: cabe la prestación por IT por la operación de una enfermedad ocular

Las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de este tipo de cirugía, siempre que requieran asistencia sanitaria, podrán ser protegidas mediante el subsidio

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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La Seguridad Social asume el criterio del Supremo: cabe la prestación por IT por la operación de una enfermedad ocular

Las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de este tipo de cirugía, siempre que requieran asistencia sanitaria, podrán ser protegidas mediante el subsidio

(Imagen: E&J)



El Instituto Nacional de la Seguridad Social venía rechazando que las cirugías por enfermedad ocular, como la miopía o el astigmatismo, aunque impidieran temporalmente trabajar, no estaba comprendida como una situación dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de salud (SNS), y por tanto, al tratamiento médico no daba origen a una prestación económica por incapacidad temporal. Sin embargo, esta exclusión ha sido eliminada, reconociendo el derecho de los trabajadores al subsidio por IT en situaciones de incapacidad derivadas de las operaciones de vista (hipermetropía, astigmatismo, presbicia…).

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica incluye las operaciones de vista en el catálogo de cirugías cubiertas por el SNS, listadas en el Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, al asumir el criterio fijado por el Tribunal Supremo.



El Tribunal Supremo (en sentencia 46/2020, de 8 de enero de 2020 y 3792/2023, de 19 de septiembre de 2023) reconoció el derecho de dos trabajadoras a percibir el subsidio por IT tras someterse a una intervención quirúrgica correctora de una enfermedad de la vista, aun sin estar la cirugía practicada dentro de las protegidas a través de las prestaciones sanitarias del SNS.

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