La Seguridad Social no adelantará la prestación de maternidad cuando la trabajadora no esté dada de alta
El Supremo ha declarado que el pago de dicho beneficio deberá correr a cargo de la empresa
Una mujer cuida de su hijo mientras trabaja desde casa (Imagen: E&J)
La Seguridad Social no adelantará la prestación de maternidad cuando la trabajadora no esté dada de alta
El Supremo ha declarado que el pago de dicho beneficio deberá correr a cargo de la empresa
Una mujer cuida de su hijo mientras trabaja desde casa (Imagen: E&J)
De acuerdo con una reciente sentencia publicada por el Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no está obligado a anticipar la prestación de maternidad cuando la trabajadora no se encuentra dada de alta en la fecha del hecho causante. Dicho veredicto, emitido tras la resolución de un recurso de casación para la unificación de doctrina, ha permitido al magistrado encargado absolver al INSS previamente impuesta por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto al anticipo de la prestación por maternidad.
El caso llegó a los tribunales a finales de 2020, después de que una de las trabajadoras de la empresa Idealix S.L. demandara tanto a la empresa, como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El motivo de la reclamación surgió porque la mujer, tras dar a luz y después de solicitar la prestación de maternidad, se le denegó «por no encontrarse de alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante».
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