La situación de baja médica no impide la aplicación de una pena agravada como funcionario
El policía, que se encontraba de baja, fue condenado por lesiones y detención ilegal
Detención ilegal. (Foto: archivo)
La situación de baja médica no impide la aplicación de una pena agravada como funcionario
El policía, que se encontraba de baja, fue condenado por lesiones y detención ilegal
Detención ilegal. (Foto: archivo)
La situación de baja médica de un funcionario no impide que se le apliquen los tipos penales en los que se contempla su posición funcionarial, mientras no cambie su situación administrativa como funcionario en activo. Es lo que determina el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por un policía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que confirmaba la resolución de un juzgado de lo penal, que lo condenó por detener ilegalmente y reducir, como policía, a un individuo con el que tuvo un enfrentamiento.
El policía, que no se encontraba de servicio y estaba de baja médica, se encontró por la calle, mientras paseaba a su perro, a un hombre con el que mantuvo una discusión a raíz de la intervención del agente, como testigo, en un juicio de su exmujer. El otro hombre adopta una situación provocativa negándose a marcharse, algo a lo que le había instado el agente. Este le recordó su condición de policía y cuando el otro hombre se disponía a llamar por teléfono a la policía, le dio un manotazo que hizo caer al suelo el teléfono, lo agarró del brazo impidiendo que se marchase, lo arrastró varias decenas de metros, lo redujo y lo cacheó. Había un testigo de por medio. Cuando llegaron los agentes, dio la orden de que lo detuviesen y sus propios compañeros le recordaron que, en ese momento no podía actuar como policía.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón consideró que la actitud empleada por el policía fue desproporcionada y resalta que el hombre describió su acción “como si procediera a su detención y reducción de forma correcta, no percatándose de que estaba actuando extralimitándose y no siendo consciente de que estaba en esos momentos de baja profesional y que no podía actuar como agente de la Policía”. El juez le condenó a un año de prisión por un delito de lesiones y a cinco meses de multa, con cuota diaria de 9 euros, por el delito de detención ilegal. En este caso le condena por el apartado 4 del artículo 163 del Código Penal, que castiga al particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, detenga a una persona para presentarla ante la autoridad; y por el artículo 167 que castiga a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, cometiera los hechos contemplados en el capítulo en el que se encuentra el 163, con las penas previstas en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado. Además, tendría que indemnizar al agredido con 4.969 euros. La sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Mallorca, que acabó desestimando, por lo que el condenado recurrió en casación ante el Supremo.
El Alto Tribunal señala que “los hechos descritos relatan sin duda alguna una situación de detención ilegal. La maniobra de un arrastre de cerca de treinta metros es suficientemente sugestiva al respecto”. “Se ha considerado detención ilegal la practicada por razones ajenas al servicio e interés público, por motivaciones puramente privadas”.
A partir de ahí, la cuestión estriba en la aplicación del 163.4 en relación con el 167. Se determina que el funcionario policial que detiene a una persona cuando la Ley no le autoriza a hacerlo “se encuentra inmerso en los preceptos de las detenciones ilegales de los artículos 163 a 166, aunque con la agravación del 167”. Aunque la pena mínima es de cuatro años de prisión para quien detenga o encierre a alguien fuera de los casos establecidos por la ley, dado que el agredido fue entregado de forma inmediata a las autoridades, se aplica el 163. 4 que castiga con una pena de multa máxima de seis meses. La pena, siguiendo lo estipulado en el artículo 167, se aplicó en su mitad superior.
Así, aquí no se puede reprochar nada a la sentencia de instancia, sostiene el Supremo, que desestima el recurso al considerar que el supuesto no se opone a la jurisprudencia. “El policía concernido, aun estando de baja médica, se encontraba en la situación administrativa de activo, y en consecuencia, le es aplicable su condición de policía, en punto a lo dispuesto en el art. 167 del Código Penal, e incluso él mismo hizo valer su condición de policía en los hechos por los que fue condenado en la instancia. Dicho de otro modo: la situación de baja médica no impide la aplicación de los tipos penales en donde se contempla su posición funcionarial, como agente de policía, mientras no cambie su situación administrativa como funcionario en activo”.
Por otro lado, en relación a la vulneración de la presunción de inocencia, el tribunal desestima el motivo teniendo en cuenta que “llevando a cabo un ejercicio de valoración propio y particular de la prueba que se ha practicado (el recurrente) pretende suplantar la valoración efectuada por el tribunal de apelación, lo que, en definitiva, no es otra cosa que pretender reabrir el debate probatorio”, cuestión que no corresponde al ámbito de la casación.