La suspensión cautelar de Rubiales que pide el CSD tiene escaso recorrido jurídico, según los expertos
Llegan nuevas denuncias al Consejo Superior de Deportes sobre el asunto Supercopa por parte de Miguel Ángel Galán en un contexto donde el Gobierno busca suspender a Rubiales como sea
(Foto: Archivo)
La suspensión cautelar de Rubiales que pide el CSD tiene escaso recorrido jurídico, según los expertos
Llegan nuevas denuncias al Consejo Superior de Deportes sobre el asunto Supercopa por parte de Miguel Ángel Galán en un contexto donde el Gobierno busca suspender a Rubiales como sea
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El reciente fallo del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) sobre el llamado caso Rubiales ha reforzado su independencia. Su resolución de 40 páginas convierte las dos faltas muy graves de la denuncia del CSD, la única que se cursó en este asunto, pese a que había otras, en dos faltas graves contra el decoro, según señalan expertos en derecho deportivo.
El TAD tenía dudas sobre las dos cuestiones que planteaba el CSD como faltas graves, tanto el beso a Jenni Hermoso como la tocada de genitales en el palco con la Ley del Deporte del 90, porque no está disponible el régimen sancionador de la Ley del 2022 al no implementarse aún, las convierte en dos faltas graves, pese a que el presidente del TAD, Miguel Pajuelo, discrepa de la mayoría con un voto particular que dio forma señalando que él pensaba que ambas infracciones eran muy graves.
Los expertos consultados por Economist & Jurist no creen que prospere la suspensión cautelar que ahora pide el Gobierno basada en el artículo 102, medida que supondría que el TAD fuera contra su reciente resolución en un tema puntual donde Rubiales ha sido protagonista De momento ya está suspendido 90 días por la FIFA. Esa petición fue realizada el pasado viernes por el ministro de Cultura, Miquel Iceta, y se materializaría en un escrito enviado al propio TAD sobre el que tendrá que resolver.
Sin embargo, la petición parece no tener mucho sustento legal. Al parecer, apelar al daño hecho a la marca España o la posible celebración del Mundial del 2030 no sería suficiente argumentación para suspender a Rubiales y podría ir contra la base del reciente fallo del TAD, que no lo suspende.
“Lo que sí parece más lógico es que si el CSD quiere inhabilitar a Rubiales lo haga con otras denuncias que reciba, lo que abriría otros expedientes”, aclara un conocido abogado experto en derecho deportivo, que prefiere estar en el anonimato, en el momento en que llega otra denuncia de Miguel Angel Galán, presidente de CENAFE, acusando a la RFEF de celebrar la Supercopa en Arabia Saudí sin el consentimiento gubernamental y pide que el mandatario sea apartado de su puesto.
Galán ya interpuso otra denuncia ante el propio CSD porque señaló que el beso de Rubiales a Jenni Hermoso era abuso de autoridad y también ha traslado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional una denuncia similar.
En su escrito enviado al Gobierno al que ha tenido acceso Economist & Jurist señala que “como es público y notorio, el señor Luis Rubiales Béjar lleva desde el año 2019-2020,-2021-2022 y 2023 organizando la Supercopa de España en Arabia Saudí sin la autorización del Consejo Superior de Deportes”.
En dicha denuncia adjunta informe del CSD donde José Manuel Franco dijo que la organización de la Supercopa de España no cuenta con autorización del CSD.
“Por todo los expuesto, solicito que se dé traslado al Tribunal Administrativo del Deporte la presente denuncia para que se incoe expediente sancionador contra el presidente de la Federación Española de Fútbol don Luis Rubiales Béjar por una falta muy grave contemplada artículo 76.2 F de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y para que sea sancionado con la destitución del puesto de acuerdo al artículo 79.2C de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte”, afirma Galán.
Una resolución ponderada
En estos momentos se ha abierto un expediente por estas dos faltas graves fijándose a Alfonso Ramos de Molins como instructor y a Guillermo de Blas como secretario del expediente disciplinario abierto. Rubiales tiene diez días de plazo para presentar alegaciones al mismo, que tendrá un desarrollo de un par de meses donde podría enfrentarse al final del mismo a una inhabilitación temporal de un mes a dos años además de a una multa de entre 600 y 3.000 euros.
Luis Nogueiro es abogado experto derecho deportivo con despacho abierto en Oviedo. Conoce bien el futbol femenino porque hace unos meses leyó una tesis en la Universidad de la Rioja (UNIR) bajo el nombre Deporte Femenino y solución de conflictos a través del Arbitraje Deportivo y otros ADR donde explica cómo la mujer está aún muy lejos de la toma de decisiones en tribunales deportivos, dominados por hombres, lo que repercute negativamente en la propia Justicia.
Desde su punto de vista “el fallo refuerza al TAD como órgano administrativo. La resolución es meditada y consistente. Han valorado todo lo que tenían en sus manos y sobre esa base han tomado una decisión jurídica. Ha estado inmune a las presiones. Lo fácil hubiera sido seguir las tesis del CSD y calificarlo como infracción muy grave y buscar la suspensión automática. Incluso en la propia resolución hablan de su independencia de actuación frente al CSD, por si quedara ninguna duda al respecto”, apunta.
En su opinión, la estrategia del CSD ha sido equivocada y precipitada. “Interponer una denuncia el mismo viernes que Rubiales dijo que no dimitía ha sido una temeridad. Tampoco han presentado otras denuncias del ex arbitro Estrada Fernandez o el propio Miguel Ángel Galán Es posible que al CSD le pudiera el protagonismo de lograrlo con su denuncia”.
Al mismo tiempo destaca que “como hemos sabido, el propio TAD ha reclamado más información para complementar la denuncia. Lo que llama la atención es que sólo haya presentado su denuncia y no haya dado traslado las otras 16 que llegaron a su poder”.
Es positiva la independencia del TAD
Gonzalo Jiménez, legal compliance & integrity manager especializado en Deporte, acaba de participar en un debate sobre el caso Rubiales organizado por la World Compliance Association. “La resolución del TAD está bastante fundamentada alrededor de las dos faltas graves según la Ley del Deporte de 1990. Creo que Victor Francos vendió la inhabilitación de Rubiales de forma aventurada y la resolución del TAD deja claro que el asunto tenía mucha complejidad jurídica”.
Este letrado recuerda que “pese a las prisas del Gobierno se está siguiendo un procedimiento reglado, ahora con un instructor donde ambas partes aportarán sus alegaciones sobre estas cuestiones. El TAD, que se ha renovado recientemente, tomará la última palabra sobre la posible sanción o no a Rubiales en un periodo de unos dos meses dejando claro que en caso de disconformidad cualquiera de las partes podrá acudir a la vía contenciosa administrativa de la Audiencia Nacional”.
Para Nogueiro, que cree que las dos cuestiones planteadas por el CSD son infracciones muy graves, el asunto jurídico tendrá su desarrollo “incluso la actuación de la FIFA podrá recurrirse ante el TAS, de este Tribunal de Derecho del Deporte se irá al Tribunal Federal Suizo y el final podría acabar en el Tribunal de Derechos Humanos donde acabó el caso Castersen Meyer tras verse rechazo en todas las instancias”.
En su opinión, no parece fácil que el TAD conceda la cautelar siguiendo el artículo 102 de la ley del 2022. “Hay una opción de inhabilitar según dicho artículo pero no parece lógico que opten por la suspensión cautelar con la resolución actual tan reciente. Apelar a un daño a la marca España o a la no celebración de ese Mundial del 2030 que queremos organizar no son argumentos suficientes”.
Jiménez indica que “esta suspensión cautelar que pide el Gobierno no parece que esté muy fundamentada. Es una manera de calmar a sus aliados políticos, que desde el principio han cuestionado el trabajo del CSD en esa materia, pero aunque en Derecho no siempre dos y dos son cuatro, no parece que vaya a prosperar”.
En su opinión “por el momento la FIFA mantiene la inhabilitación temporal a Rubiales hasta el 24 de noviembre. Se habla de que quieren darle una sanción ejemplar como al expresidente de la FIFA Blatter suspendido ocho años y una multa de 46.300 euros por una serie de irregularidades en los pagos de esta organización”.
Sobre si podría ponerse en marcha una moción de censura interna, cree que es algo más complicado. Habrá que ver realmente el efecto de dicha sanción, porque una moción de censura federativa para destituir a Rubiales no es fácil porque hay opiniones diferentes entre clubes y territoriales”.
La polémica del beso robado
Respecto al beso robado, situación más polémica de las dos planteadas en su denuncia por el CSD, ambos juristas discrepan. Para Nogueiro habría infracción muy grave y abuso de autoridad, sin embargo, Jiménez coincide con el TAD para subrayar que una actuación “dolosa” y “consciente” del presidente de la RFEF, al no haber abuso de autoridad, con lo cual es una infracción grave contra el decoro deportivo”.
Respecto a “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos referido a la tocada de genitales de Rubiales en el palco, estos expertos creen que el TAD, al no haberse desarrollado el reglamento sancionador de la ley del Deporte del 2022, ha utilizado la normativa del 1990 que señala que dicho comportamiento es solo una falta grave”.
En este contexto, un comunicado del propio Rubiales, que este viernes no tardó en romper su silencio después de que se hiciera pública la decisión del TAD, anuncia ya que peleará a todos los niveles por su puesto: «Voy a seguir defendiéndome para demostrar la verdad», dijo.
Al mismo tiempo, el exfutbolista denunció «la presión política y de determinados medios es tan interesada como brutal” y que “la información sobre este asunto está siendo objeto de multitud de manipulaciones, mentiras y censuras, pero la verdad sólo tiene un camino y por eso repito, confío en que se hará justicia».
Gonzalo Jiménez, recuerda que la vía judicial está abierta. Y que el Gobierno podría estar abocado a la misma viendo cómo va la administrativa. La Fiscalía de la Audiencia Provincial ya ha abierto diligencias en torno a lo que podría ser un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal. “En cualquier caso, en este punto es primordial la participación y testimonio de Jennifer Hermoso como víctima, que de momento aún no ha denunciado”, advierte.