La suspensión de los plazos procesales. La incongruencia del RD 463/2020.
La suspensión de los plazos procesales. La incongruencia del RD 463/2020.
En la Disposición Adicional Segunda y Tercera del RD 463/2020, observamos una incongruencia entre los conceptos de suspensión e interrupción de plazos procesales, que vamos a aclarar en este artículo por revestir especial importancia a la hora de conocer la fecha de reanudación del plazo o el término de los mismos.
Índice:
- Introducción.
- La suspensión de plazos procesales. La Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020.
- La distinción entre suspensión e interrupción de los plazos.
- Normativa
- Bibliografía.
Keywords: Suspensión plazos, interrupción plazos, RD 463/2020, actos procesales, estado de alarma, coronavirus
I.- Antecedentes.
Antes de acordarse la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, en virtud de las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se aprueba el estado de alarma, se fueron aprobando una serie de instrucciones por la Comisión Permanente del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial).
El pasado 11 de marzo, se aprobó la instrucción en la que definía la posibilidad de que los jueces suspendieran actuaciones procesales por motivos sanitarios previa autorización del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
A la vista de esta instrucción, algunas Comunidades Autónomas y jueces suspendieron los juicios que había previstos desde el 13 hasta el 29 de marzo. Sin embargo, el 13 de marzo se acordó la suspensión de los plazos procesales en varias Comunidades Autónomas como; Madrid, País Vasco, y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona), cuya población ya presentaba gran número de positivos en Coronavirus (Covid-19).
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